Orden de 4 de Julio de 1984 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de la medalla de la Universidad de Santander.

MarginalBOE-A-1984-18849
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Vista la propuesta formulada por la Universidad de Santander en la solicitud de modificación del Reglamento de la medalla de la citada Universidad, creada por Orden Ministerial de 10 de septiembre de 1981 (‹boletín Oficial del estado› del 29), y el informe favorable de la junta nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar el nuevo Reglamento de la medalla de la Universidad de Santander, que se acompaña cómo Anexo, quedando derogada la Orden Ministerial de 10 de septiembre de 1981.

Madrid, 4 de Julio de 1984.- P. D.(orden de 27 de marzo de 1982), la secretaría de estado de Universidades e investigación, Carmen Virgili rodón.

Anexo

Reglamento de la medalla de la Universidad de Santander

Artículo 1. La Universidad de Santander instituye la medalla de honor para hacer patente el reconocimiento de la institución a personas individuales, Corporaciones o Sociedades, nacionales o extranjeras, que se hayan destacado en el campo de la investigación científica, de la enseñanza, en el cultivó de las letras y de las artes, o que de algún modo hayan prestado servicios extraordinarios a la Universidad de Santander.

Art. 2. La concesión de está medalla será acordada por la Junta de Gobierno de la Universidad, a propuesta del rector, y se extenderá un Diploma acreditativo de la concesión que irá firmado por El Rector.

Art. 3. La propuesta de concesión deberá acompañarse de una exposición de los méritos y circunstancias que concurren en la persona o entidad que motivan la distinción.

Art. 4. La medalla de honor tendrá categoría de oro, será de forma circular, de cuarenta milímetros de diámetro y dos de altura, y contendrá en el anverso los motivos que figuran en el escudo de la Universidad con la leyenda ‹cantabriae universitas›, y en el reverso, una orla de laurel con espacio libre en el Centro para la inscripción de la persona o entidad a la que se otorga y fecha de concesión, de acuerdo con el diseño que se acompaña.

Art. 5. Los distinguidos con está medalla de honor tendrán puesto reservado y preferente en las solemnidades de carácter público que la Universidad célebre.

Art. 6. Se crea la medalla de la Universidad de Santander, que la Junta de Gobierno podrá conceder a aquéllos profesores y miembros de personal de administración y de...

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