Corrección de errores de la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de Remolacha.

MarginalBOE-A-1987-10438
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyCorrección
30E
núm.
103
Jueves
30
abril
1981 12181
10439
10437
10438
articulo 3.·, apartado 2del
Real
Decreto 321/1981. Para ello
dividirin
las
difemlcias
entre el nivel
obliplorio
alcanzado ala
enlrada
en
viaor
de
esta Orden, en función al número 3.·, apartado
4de la
Orden
de 23
de
diCIembre
de
1985, sobre inversiones
ob1isatorias
de
las
Entidades de Depósito yel establecido
en
el Real
Decreto citado,
por
tanto.
meses enteros ofracción
como
falten
hasta diciembre de 1987. inclusive, debiendo incrementar cada
mes
su
nivel mínimo
de
inversión ob1isatoria, acumulativamente, en
dicho coeficiente.
Tercero.-La Dirección General del Tesoro yPolítica Financiera
hará
pública la rentabilidad efectiva aque
se
refiere el articulo 4.·,
apartado A, del
Real
Decreto 321/1981, que
se
determinará
en
base
alos rendimientos internos medios mensuales del mercado secun-
dario de la Deuda PUblica con vencimiento igual osuperior ados
años, ponderados
por
lo. correspondienlel
saldos
en circulación,
que
elabora el Banco de España.
Cuarto.-Se faculta al
Banoo
de
España para establecer:
al
La definición
de
los procedimientos de cómputo de las
ob1isaciones
de
inversión.
bl
La
determinación de los conceptos contables aque
se
refieren los activos y
recunos
computables, incluyendo sus
nonnas
de
valoración.
e) Los mecanismos
de
cesión sin desplazamiento de exceden-
tes de activos computables entre Entidades de Depósito.
Asimismo, se le autoriza adietarcuantas aclaraciones considere
necesari.s para la ejecución de la presente Orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derop.da la Orden de 23 de diciembre de 1985, sobre
inversiones oblIgatorias de
las
Entidades de Depósito, sin perjuicio
de
lo dispuesto en su número sexto.
DISPOSIClON FINAL
Lo
dispuesto en la presente Orden se .plicará con efecto de
21
de
.bril
de 1987.
Madrid, 29 de abril de 1987.
SOLCHAGA CATALAN
limos. Sres. Gobernador del Banco de España yDirector gener.l
del Tesoro yPolitica Financiera.
CORRECCION
de emllas
de
Úl
Orden de 9de abril
de 1987 por
la
que
se
desarrolÚl el Reglamento
de
Entidades
de
Pr
....
isión Social. aprobado por
Real
Decreto 261511985,
de
4de diciembre.
Padecidos errores en la inserción
de
la mencionada Orden,
public.da en
el
«Boletín Oficial del Estado. número 95, de fecha
21
de
abril de 1987, páginas 11609 y11610,
se
lranscriben
continuación
las
oportunas rectificaciones:
Párrafo primero. donde dice:
«.
..
Por
otra prte...,., debe decir:
«
...
Por otra parte...
».
Articulo
1.0,
1,
donde dice:
«o
••
sin mediación, queando prohi-
bido...», debe decir: «
...
sin mediación, quedando prohibido...
».
Articulo 2,°, 3, donde dice:
«.
..
la inclusión de gasto dentro...
»,
debe
decir: «
...
la inclusión de gastos dentro...».
Artículo 3.°, 3. donde dice:
4<
•••
podrá retrotraer aentidades...»,
debe decir: "Podrá retroceder a
entid.des
....•.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
CORRECC/ON
de errores de
la
Orden
de
/dejulio
de
1986 por
la
que
~aprueba
nUl'l'O
Reglamento
Tknico
de
Control yCertificación
de
semil/as
de
Remolacha.
Advertidos errores
en
el texto
de
la mencionada "Orden,
public.d.
en el «Boletín Oficial del
Estado.
número 168, de fecha
15
de julio de 1986. páginas 25532 25534,
se
transcriben a
continuación las oportunas rectificaciones:
En
el
apartado IV.5, donde dice: «Comunicaciones de los
P~~ctos
alos Servicios oficiales de control», deber decir: «Comu.
mcaclones de los productores alos Servicios oficiales de control».
En el
.nejo
1,
apartado cl, «Máximos admisibles de plant.s
~sp~da.s
prematuramente yplantas enfermas», en
el
cuadro que
se
mdlca en las columnas
de
«Semillero» y«En parcelas portagranos»
con una rayita, correspondientes asemilla de prebase ybase, debe
señalarse con un
«Cero».
_
E~
el
anejo
III,
~rrafo
3,
donde dice:
~Remolacha
azucarera y
fOJTajerp, debe decir. «Remolacha azucarera oforrajera».
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
ARAGON
LEY
611987, de
15
de abril, sobre Mancomunidades
de
Municipios.
EL
PRESIDENTE DE
LA
DIPUT
ACION GENERAL
DE
ARAGON
H.go
saber: Que
las
Cortes de Aragón
h.n
.probado
y
yo,
en
nombre del Rey ypor la autoridad que me confieren la Constitu·
ción y
el
Estatuto de Autonomía, promulgo yordeno la publicación
de la siguiente
Ley.
PREAMBULO
El
gran número de pequeños municipios, de escasa población y
reducidos medios económicos, que constituyen en su mayor parte
la
Administración Local
a~onesa
hace necesario acudir atécnicas
de
cooperación ycolaboraCIón intermunicipal para dar solución
adecuada ala ejecución de obras yprestación de servicios que no
pueden ser acometidos aisladamente.
Las mancomunidades de municipios, por basarse en la volunta-
ria asociación de sus miembros, son fórmula organizativa que
puede dar cauce adecuado ala realización de esas obras
't
servicios,
al
tiempo que puede contribuir, mediante el ejerCicio de la
solidaridad
't
de la acción común, aconfigurar ámbitos territoriales
supramunicIpales más idóneos para la gestión de las competencias
municipales yque supongan la base para una alternativa futura a
la actual organización territorial.
Por todo ello, las mancomunidades trascienden
el
circulo de
intereses de sus propios miembros al afectar de algún modo
al
diseño general de la organización del territorio yde la Administra-
ción Local. al constituir una nueva entidad local.
De
ahí la
importancia que este fenómeno asociativo tiene para la Comuni-
dad Autónoma.
El
artículo 44 de
l.
Ley 1/1985, de 2de .bril, regul.dor. de
l.s
Bases del Régimen Local, prevé que
el
procedimiento de aproba-
ción de los Estatutos de las mancomunidades
se
determinará por
la
legislación de las Comunidades Autónomas. Por otra parte, la
proposición no de Ley número 8/1986,
aprob.da
\,or
I.s
Cortes de
Aragón, que instó a
la
Diputación General aremItir
el
correspon-
diente Proyecto de Ley, estimó conveniente que ésta contemplase
las medidas necesarias para el fomento del asociacionismo munici·
pal.
TITULO PRIMERO
Dlsposlcionea generales
Artículo
1.
0l. Conforme alo previsto en el artículo 44 de
la
Ley 7/1985, de 2de abril, los municipios de
l.
Comunidad
Autónoma tienen
el
derecho de asociarse con otros
en
mancomuni-
dades para
)a
ejecución en común de obras yservicios determina-
dos de su competencia yla intervención coordinada en aquellos
asuntos que promuevan el desarrollo económico ysocial de su
ámbito.
2.
Podrán mancomunarse municipios pertenecientes aprovin-
cias distintas yaquellos entre los que no exista continuidad
territorial
si
ésta no es requerida por
la
naturaleza de los fines que
la
mancomunidad persiga.
Art.2.0
1.
Como entes locales, en
la
esfera de sus competen-
cias ycon arreglo alo dispuesto en sus Estatutos, corresponde alas
mancomunidades:
a) Las potestades reglamentaria yde autoorganización.
b) Las potestades financiera ytributaria, referida ésta al
establecimiento de tasas
por
prestación de servicios orealización de

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