Real Decreto 268/1983, de 25 de Enero, por el que se da nueva redaccion a los Parrafos 4 y 6 del articulo 57 de la Ordenanza postal.

MarginalBOE-A-1983-5235
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, y Comunicaciones
Rango de LeyReal Decreto

La composición de los órganos de Gobierno de La Caja Postal de ahorros está regulada en los apartados 4 y 6 del artículo 57 de la Ordenanza postal, de 19 de mayo de 1960, con las modificaciones introducidas por los Reales Decretos 168/1977, de 21 de enero; 424/1980, de 8 de febrero, y 3303/1981, de 18 de diciembre. La estructura actual que resulta de las disposiciones citadas tiene necesariamente que modificarse para adaptarla a los cambios introducidos en los órganos de la administración Central del Estado por el Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre.

Sin embargo, la modificación que se propone no se agota, únicamente, en la pura adaptación de los órganos de Gobierno de La Caja Postal de ahorros a la nueva estructura de la administración Central del Estado, sino que también persigue, de una parte incorporar los mismos criterios de simplificación de estructuras y ahorro del gasto público que han inspirado dicha reforma y, de otra, asegurar una mayor coordinación entre las entidades oficiales de crédito y la Caja Postal de ahorros.

En su virtud, a propuesta del Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 1983, dispongo:

Artículo único 1

Los apartados 4 y 6 del artículo 57 de la Ordenanza postal, de 19 de mayo de 1960, quedarán redactados como sigue:

<4. Constituirán El Consejo Superior: El Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, como Presidente; El Subsecretario de transportes, turismo y comunicaciones, como Vicepresidente; Un Subgobernador del Banco de España; El Presidente del Instituto de crédito Oficial; El Director General de correos y telecomunicación; El Director General del Tesoro y política financiera y el Interventor General de La administración del estado.

6. Constituirán El Consejo de administración: El Director General de correos y telecomunicación, como Presidente; El Secretario General de correos y telecomunicación, como Vicepresidente; Un Director General del Departamento; Un representante del Banco de España, un representante del Instituto de crédito Oficial; Dos titulares de libretas de ahorros o de cuentas corrientes y un representante del personal de la Caja Postal de ahorros.

Formará parte del Consejo Superior y del de administración, como Secretario con voz y voto, el administrador General de La Caja Postal de ahorros.>

2. Podrá existir un Consejero-Delegado, con las atribuciones y en los términos previstos en el artículo 3. Del Real Decreto número 3303/1981, de 18 de diciembre.

Disposicion final

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 25 de enero de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de transportes, turismo y comunicaciones, Enrique barón crespo.

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