Instrumento de ratificación de 10 de julio de 1981, del Acuerdo sobre Cooperación en materia de Seguridad de las instalaciones nucleares fronterizas entre España y la República de Portugal, firmado en Lisboa el 31 de marzo de 1980.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Julio de 1981
MarginalBOE-A-1981-18568
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

DON JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 31 de marzo de 1983, el plenipotenciario de España firmó en Lisboa, juntamente con el plenipotenciario de la República de Portugal, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo sobre Cooperación en materia de Seguridad de las instalaciones nucleares fronterizas.

Vistos y examinados los catorce artículos que integran dicho acuerdo.

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94, 1, de la Constitución.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mi, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 10 de julio de 1981.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

ACUERDO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES NUCLEARES FRONTERIZAS ENTRE ESPAÑA Y PORTUGAL

Los gobiernos de España y Portugal, deseando ampliar la cooperación ya existente, entre ambos países en materia de energía nuclear a otros supuestos de mutuo interés, como son las cuestiones referentes a la seguridad nuclear de las instalaciones fronterizas y al intercambio de informaciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica de aquellas instalaciones susceptibles de ejercer influencia reciproca en sus territorios, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

A los fines del presente acuerdo se establecen las siguientes definiciones:

a)?Instalaciones nucleares son:

Los reactores, con excepción de aquellos que formen parte de un medio de transporte; las fábricas de preparación o de fabricación de sustancias nucleares; las fábricas de tratamiento de combustibles nucleares irradiados; las instalaciones de almacenamiento de sustancias nucleares, con exclusión del almacenamiento de estas sustancias con ocasión de su transporte, a menos que tales instalaciones estén llamadas a ejercer una influencia desdeñable desde el punto de vista de la seguridad nuclear y protección radiológica en el país vecino, o al...

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