INSTRUCCIÓN de 1 de septiembre de 2004, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre documentación de actividades de recarga en centrales nucleares de agua ligera.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Septiembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-16250
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo de Seguridad Nuclear
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN de 1 de septiembre de 2004, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre documentación de actividades de recarga en centrales nucleares de agua ligera.

El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, tras la modificación introducida por la Disposición adicional primera de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por Servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este Ente Público la facultad de 'elaborar y aprobar las Instrucciones, Circulares y Guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica' relacionadas con el funcionamiento seguro, es decir, sin riesgos indebidos para las personas o el medio ambiente, de las instalaciones nucleares y radiactivas.

En esta línea fue aprobada por el Consejo la Instrucción IS-02, relativa a la 'Documentación sobre Actividades de Recarga en Centrales Nucleares de Agua Ligera', cuyo objetivo es dar tratamiento a la documentación exigible por parte del Consejo de Seguridad Nuclear para evaluar la seguridad y correcta realización de los procesos de renovación del combustible nuclear, siendo así que la citada Instrucción procede a la identificación de las actividades sobre las que es necesario el envío de información al Consejo, los contenidos de la misma y los plazos establecidos para su presentación.

La resolución octava de la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, de 9 de octubre de 2002, instó al CSN a que, 'en el plazo de tres meses, emita una instrucción a todos los titulares de las centrales nucleares para que lleven a cabo una planificación detallada de los periodos de recarga y que un informe de la misma sea remitido al Consejo de Seguridad Nuclear cuatro meses antes de la ejecución de la misma para su estudio y evaluación, dado que se ha constatado la tendencia de los titulares de las centrales nucleares a reducir el tiempo de parada de las plantas para llevar a cabo los trabajos de recarga de combustible y como quiera que en algunos casos se han producido incidentes que pueden relacionarse con la consecución de este objetivo y que podrían afectar a la seguridad de las mismas'.

El Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión de 8 de enero de 2003, estudió el informe que, como consecuencia del análisis de esta resolución, efectuó la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear, y acordó establecer Instrucciones Técnicas Complementarias para los titulares de todas las centrales nucleares. Igualmente acordó realizar una nueva edición de la Instrucción IS-02 antes citada para incluir dichas Instrucciones Técnicas Complementarias.

Además de incluir las nuevas Instrucciones Técnicas Complementarias, el contenido de esta Instrucción se ha reducido a los requisitos obligatorios, esencialmente la definición de la documentación a remitir, su contenido mínimo y los plazos de remisión.Todos los demás detalles, que tenían carácter recomendatorio, se recogen en una nueva revisión de la Guía de Seguridad del Consejo de Seguridad Nuclear 1.5 que es coherente con esta nueva Instrucción. Como consecuencia del alcance de los cambios introducidos en la Instrucción, la presente edición de la IS-02 deroga la anterior de fecha 10 de abril de 2002.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, según la redacción otorgada por la Disposición adicional primera de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, previa consulta a los sectores afectados, y tras los informes técnicos oportunos,

Este Consejo, en su deliberación del día 21 de Julio de 2.004, ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Ámbito de aplicación.--La presente Instrucción será de aplicación a los titulares de las centrales nucleares de agua a presión (PWR) y de agua en ebullición (BWR), salvo que se indique el tipo específico al que aplica.

Recarga: En sentido estricto, se entiende por 'recarga' el conjunto de actividades encaminadas a la renovación del combustible en una central nuclear. Sin embargo, en las centrales de agua ligera seenglobará también bajo esta denominación todo el conjunto de actividades que se realizan durante la parada para la renovación del combustible, entendiéndose a tal efecto que dichas actividades incluyen las siguientes:

  1. Diseño y análisis de seguridad de la recarga.

  2. Manipulación del combustible.

  3. Inspección del combustible.

  4. Pruebas periódicas de vigilancia y pruebas especiales.

  5. Pruebas nucleares de arranque del ciclo.

  6. Modificaciones de diseño.

  7. Control y vigilancia radiológicos durante la recarga.

  8. Inspección en servicio.

  9. Mantenimiento correctivo y preventivo.

    Las definiciones de los restantes términos y conceptos utilizados en la presente Instrucción, se corresponden conlos contenidos en las siguientes disposiciones:

    Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear (BOE n.o 107, del 04-05-64, artículo segundo), modificada por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE n.o 285, del 28-11-97).

    Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE n.o 100, del 25-04-80), modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de...

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