Instrucción IS-24, de 19 de mayo de 2010, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se regulan el archivo y los periodos de retención de los documentos y registros de las instalaciones nucleares.

MarginalBOE-A-2010-8779
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo de Seguridad Nuclear
Rango de LeyInstrucción

El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, reformada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, atribuye a este ente de derecho público la función de «elaborar y aprobar las instrucciones, circulares y guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica».

El Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, modificado por Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, establece, en su artículo 72, que: «El titular de la autorización está obligado a archivar todos los documentos y registros que se exijan en este Reglamento, en otras disposiciones aplicables y en los permisos concedidos durante los períodos de tiempo que, en cada caso, se establezcan.»

La Instrucción del CSN IS-19, sobre los requisitos del sistema de gestión de las instalaciones nucleares, establece que las instalaciones nucleares deben disponer de procesos de control de documentos y registros.

La norma UNE 73-401:1995 «Garantía de calidad en instalaciones nucleares» incluye entres sus criterios la necesidad de elaboración de registros de garantía de calidad y de recopilación, archivo y conservación de los mismos».

La Guía de Seguridad del CSN 1.13 «Contenido de los Reglamentos de funcionamiento de las centrales nucleares», en su apartado G. «Conservación y archivo de documentos», indica que en los Reglamentos de funcionamiento se deben identificar los tipos de documentos y registros que deben conservarse y los periodos de retención atendiendo a que son importantes para la seguridad nuclear o la protección radiológica de la instalación, en las distintas fases de proyecto, explotación y clausura de la misma.

La Guía de Seguridad del CSN GS-10.2 (Rev.1) «Sistema de documentación sometida a programas de garantía de calidad en instalaciones nucleares», considera como práctica aceptable para la implantación del sistema de documentación de una instalación nuclear la guía de seguridad del OIEA 50-C/SG-Q3 «Control de documentos y registros», o la aplicación de criterios y requisitos de garantía de calidad equivalentes del país origen del proyecto. Esta guía del OIEA ha sido sustituida recientemente por la Safety Guide SG-G-3.1 «Application of the Management System for Facilities and Activities».

Como normativa del país origen del proyecto, la industria ha utilizado como referencia la norma ANSI 45.2.9 «Requirements for Collection, Storage and Maintenance of Quality Assurance Records for Nuclear Power Plants», la norma ASME NQA-1 Requirement 17 «Quality Assurance Records», y la Regulatory Guide 1.88 «Collection, Storage and Maintenance of Nuclear Power Plant QA Records».

La no existencia de una norma específica española, junto con las diferencias existentes en los alcances y contenidos de los Reglamentos de Funcionamiento de las instalaciones nucleares españolas, respecto a la identificación de los documentos y registros que deben ser conservados, hacen necesaria la emisión de la presente Instrucción, con el objeto de concretar los tipos de registros y documentos a conservar, los períodos de conservación y las condiciones de archivo de los mismos.

Los requisitos establecidos en la presente Instrucción se basan en la norma ASME-NQA-1-2008, en la Safety Guide GS-G-3.1 «Application of the Management System for Facilities and Activities», Safety Guide GS-G-3.3 «The Management System for the Processing, Handing and Storage of Radioactive Waste», Safety Guide GS-G-3.4 «The management System for the Disposal of Radioactive Waste», Safety Guide GS-G-3.5 «The management System for Nuclear Installations». Dichos documentos constituyen referencias aceptables para la implantación y aplicación de esta Instrucción.

Al ser aplicable esta Instrucción tanto a los documentos y registros generados en...

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