Instrucción IS-11, de 21 de febrero de 2007, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre licencias de personal de operación de centrales nucleares.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-8706
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo de Seguridad Nuclear
Rango de LeyInstrucción

El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, tras la modificación introducida por la disposición adicional primera de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este ente público la facultad de «elaborar y aprobar las Instrucciones, Circulares, y Guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica», para garantizar el funcionamiento seguro, es decir, sin riesgos indebidos para las personas o el medio ambiente, de las instalaciones nucleares y radiactivas. Asimismo, el citado artículo 2.a) ha sido modificado recientemente mediante la Ley 24/2005, especificando que las Instrucciones que dicte el Consejo de Seguridad Nuclear serán vinculantes una vez notificadas o, en su caso, publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Por otra parte, la misma Ley 15/1980, asigna al Consejo de Seguridad Nuclear la potestad de conceder y renovar, mediante las pruebas que el propio Consejo establezca, las licencias necesarias para el personal de operación de las instalaciones nucleares y radiactivas, supervisores, operadores y los diplomas de jefes de servicio de protección radiológica.

Hasta el momento, el Consejo de Seguridad Nuclear ha venido aprobando numerosos documentos de carácter recomendatorio, en los que venía informando a los titulares de las instalaciones y actividades nucleares y generadoras de radiaciones ionizantes, de los parámetros, procedimientos y metodologías aplicables a la explotación o manipulación de sus equipos e instalaciones, indicando a sus responsables los sistemas más adecuados para la aplicación y cumplimiento de la reglamentación vigente en el sector.

En esta línea, fue aprobada por el Consejo de Seguridad Nuclear la Guía de Seguridad 1.1, de marzo de 1986, relativa a «Cualificaciones para la obtención y uso de licencias de personal de operación de centrales nucleares», cuyo objetivo es recoger los requisitos recomendados a los solicitantes y a los titulares de una licencia de operador o de supervisor de una central nuclear. Estas recomendaciones de la Guía se han incluido en los Documentos Oficiales de Explotación de las centrales nucleares, pasando a ser requisitos de obligado cumplimiento.

La experiencia adquirida, el avance de las tecnologías, y la significativa repercusión de este tema en la seguridad de las plantas, han contribuido a la necesidad de apoyar el marco normativo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), aprobado por RD 1836/1999, de 3 de diciembre, para las Licencias del Personal de Operación de las centrales nucleares mediante la presente Instrucción, la cual, a su vez, lejos del carácter recomendatorio de la Guía, posee naturaleza y rango de disposición administrativa de carácter general, siendo pues de obligado cumplimiento para todos lo sujetos y entidades que se integran en su ámbito de aplicación.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, según la redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, previa consulta a los sectores afectados, y tras los informes técnicos y jurídicos oportunos, este Consejo, en su reunión del día 21 de febrero de 2007, ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Ámbito de aplicación.-La presente Instrucción aplica a los titulares de las centrales nucleares, a toda persona titular de una licencia de operador o de supervisor para una central nuclear según se define en el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), así como a toda persona que pretenda optar por la obtención de una de dichas licencias.

Segundo. Licencias del personal de operación.

  1. Tipos de licencias.-De acuerdo con lo establecido en el Título V del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), el personal de operación de la sala de control en las centrales nucleares (CCNN) debe estar en posesión de una licencia de supervisor u operador concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Las licencias de supervisor y operador se atendrán a lo siguiente:

    El personal que dirija la operación de una central nuclear (CN), entendiendo por operación toda maniobra que afecte a la reactividad, al nivel de potencia del reactor, a la integridad de las barreras frente a la liberación de material radiactivo o a los sistemas encargados de asegurar las mismas, y el que opere desde la sala de control o desde los paneles de parada remota bajo la dirección de un supervisor, deberá estar provisto de una licencia específica concedida por el CSN. Existirán dos clases de licencias:

    1. Licencia de supervisor (LS), que capacita para dirigir la operación de la CN, de acuerdo a sus procedimientos de operación, incluyendo las actividades de los operadores sujetas a licencia, dentro de los límites y condiciones definidos por los documentos oficiales de explotación. Así mismo, capacita para operar los dispositivos de control y protección en circunstancias específicamente procedimentadas o necesarias para la seguridad nuclear. La LS capacita para ocupar los puestos de supervisor de turno, jefe de sala, jefe de turno o ayudante de jefe de turno, según la denominación que se establezca en el reglamento de funcionamiento de cada CN. La LS capacita asimismo para la supervisión de las alteraciones del núcleo y del movimiento del combustible.

    2. Licencia de operador (LO), que capacita, bajo la inmediata dirección de un supervisor, para la operación desde la sala de control, o desde los paneles de parada remota o locales en su caso, de los dispositivos de control y protección de una CN de acuerdo a sus procedimientos de operación; así mismo, si así se solicita, capacita para la supervisión de las alteraciones del núcleo y del movimiento del combustible. La LO capacita para ocupar los puestos de operador de reactor (OR), de operador de turbina (OT), y si así se solicita, para la supervisión de las alteraciones del núcleo y/o del movimiento del combustible (MC); y podrá ser solicitada y concedida con la limitación de permitir únicamente el desempeño de las funciones de uno o varios de esos puestos de trabajo.

    Las alteraciones del núcleo y el movimiento del combustible, incluyendo la carga y descarga del combustible y su transferencia, necesitarán supervisión por una persona con Licencia, que no tendrá asignadas otras tareas distintas a la supervisión de dichas actividades. Excepcionalmente podrá solicitarse y concederse licencia de operador limitada a la supervisión del movimiento de combustible nuevo a personal de la empresa suministradora de combustible, licencia que otorgaría la capacidad para supervisar la descarga del combustible nuevo y su almacenamiento en seco dentro del emplazamiento de la CN, siempre que se cumpla con los requisitos generales y específicos aplicables, recogidos en esta Instrucción.

    Se exceptúa de la obligatoriedad de disponer de licencias a aquellas personas que, en presencia y bajo la dirección de un operador o supervisor con licencia, realicen prácticas de entrenamiento, como parte de un programa de formación de operadores o supervisores, siempre que hayan realizado previamente el entrenamiento inicial en un simulador de alcance total adecuado y aceptado por el CSN para la CN para la que se solicita la licencia.

    Las funciones detalladas de cada puesto de trabajo estarán definidas en un procedimiento administrativo de operación.

    Sin perjuicio de lo establecido en el RINR, los documentos oficiales de explotación de cada central establecerán el número de licencias de supervisor y operador que deben estar de servicio en cada momento, de acuerdo con sus características técnicas y administrativas, así como con las funciones asignadas a los puestos de supervisor y operador. El número total de licencias deberá ser suficiente, entre otras consideraciones, para permitir el cumplimiento de los programas de formación y entrenamiento continuo del personal con licencia. Una vez declarado el cese definitivo de la explotación de una CN, el CSN determinará el número y clase de licencias que son necesarias y cuáles serán sus requisitos.

  2. Obligaciones y facultades del personal con licencia.-En cuanto a las obligaciones y facultades relativas al personal con licencia, se deberán considerar las siguientes:

  3. El supervisor está obligado a dirigir la operación garantizando el cumplimiento de las especificaciones técnicas de funcionamiento, el reglamento de funcionamiento, el plan de emergencia interior y cualquier otro documento oficial de la instalación en lo relativo a la operación de la misma. Así mismo, deberá seguir fielmente las normas de funcionamiento contenidas en los procedimientos de operación, de los que una copia, puesta al día, deberá estar permanentemente en lugar prefijado. Cuando no exista un procedimiento para realizar una determinada operación, el supervisor procederá a redactarlo antes de su ejecución y lo incluirá en el diario de operación. En caso de urgencia adoptará las medidas que estime oportunas, dejando constancia de ellas en dicho diario.

  4. El operador está obligado a operar los dispositivos de control y protección, bajo la dirección del supervisor, y, en caso de capacidad para la supervisión del MC, supervisará las alteraciones del núcleo y/o movimiento del combustible, cumpliendo en todo momento las normas de operación, las especificaciones técnicas de funcionamiento, el reglamento de funcionamiento y cualquier otro documento oficial de la instalación en lo relativo a la operación de la misma.

  5. El supervisor de una central nuclear tiene la facultad y la obligación de detener en cualquier momento el funcionamiento de la misma...

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