RESOLUCIÓN DE 16 DE JULIO DE 1997, del Consejo de Seguridad nuclear, por la que se constituye el Registro de Empresas externas regulado en el Real decreto 413/1997, de 21 de Marzo.
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Octubre de 1997 |
Marginal | BOE-A-1997-21090 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejo de Seguridad Nuclear |
Rango de Ley | Resolución |
La aprobación del Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 91, de 16 de abril), sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada, ha supuesto la transposición de la Directiva 90/641/EURATOM a nuestro Derecho interno. El artículo 3 del citado Real Decreto prevé la creación de un Registro de Empresas Externas en el Consejo de Seguridad Nuclear, en el que éstas deben aportar los datos que permitan un mejor control del grado de cumplimiento de sus obligaciones sobre protección radiológica. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del citado Real Decreto, las empresas externas vienen obligadas a registrarse en un plazo de seis meses a partir de la creación oficial del Registro.
Por lo tanto, en aplicación de los preceptos mencionados, el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión de 16 de julio de 1997, ha resuelto lo siguiente:
Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada, queda constituido en el Consejo de Seguridad Nuclear el Registro Oficial de Empresas Externas a que se refiere dicha disposición.
Segundo.-Las empresas afectadas por el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, deberán presentar en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear, en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de esta Resolución, una solicitud de inscripción en la que figuren los siguientes datos:
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Identificación de la empresa.
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Razón social.
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Código de identificación fiscal.
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Actividad que desarrolla.
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Declaración de que se dispone de los medios técnicos y humanos, que podrán ser propios o contratados, y de los conocimientos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 413/1997.
La solicitud de inscripción deberá presentarse por duplicado, mediante el formato definido en el apéndice, y la declaración a la que se refiere el apartado e) anterior mediante el formato definido en el anexo a dicho apéndice.
Tercero.-Recibida la solicitud de inscripción, el Consejo de Seguridad Nuclear entregará al solicitante en el mismo acto, como justificante de inscripción en el Registro Oficial de Empresas Externas, una de las dos copias de la citada solicitud presentadas...
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