RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

MarginalBOE-A-2000-1003
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantÃa recÃproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

La constante preocupación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la mejora en la atención al ciudadano y la simplificación de los trámites administrativos, unida al creciente volumen de la gestión recaudatoria de los tributos y demás ingresos de Derecho público encomendada a la Institución, hace conveniente revisar determinadas tareas del procedimiento recaudatorio, como son las relativas a la gestión de los avales presentados en garantÃa de las deudas tributarias. En este mismo sentido, el continuo desarrollo tanto de las telecomunicaciones como de la informática permite la incorporación de estas tecnologÃas en dicha gestión.

Abundando en este último aspecto, el artÃculo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias y, en particular, en las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas. En desarrollo del citado artÃculo, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, delimita las garantÃas, requisitos y supuestos de utilización de dichas técnicas.

La experiencia adquirida en la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir en la gestión recaudatoria y, en particular, en la gestión de avales, las nuevas técnicas de comunicación con el fin, por una parte, de agilizar la gestión de los avales presentados por los obligados tributarios a través de un rápido tratamiento y control informático de los datos suministrados por las entidades avalistas, en beneficio de ambas partes, y, por otra parte, de aumentar la seguridad en el cobro de los créditos de Derecho público sin incrementar las tareas de control.

Con esta finalidad, se establecen en esta Resolución Marco las condiciones en que se ha de desarrollar el procedimiento de validación por los órganos de la Agencia de los avales concedidos por las entidades avalistas incluidas en su ámbito de aplicación, a partir de un código informático generado por éstas, llamado Número de Referencia Completo (NRC), según las especificaciones que se recogen en la presente Resolución.

En consecuencia, esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Conceptos y definiciones.

  1. Validación de avales.--Sistema de comprobación a realizar por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la validez de los avales presentados por los interesados y otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantÃa recÃproca.

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