APLICACIÓN provisional del Canje de Notas, de 5 de noviembre de 2003, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay sobre el reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción nacionales.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2004
MarginalBOE-A-2003-22953
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Canje de Notas, de 5 de noviembre de 2003, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay sobre el reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción nacionales.

Embajada del Uruguay Nota N.o 265/5.1/03

JLC/mry La Embajada de la República Oriental del Uruguay en España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España, y teniendo en cuenta que en ambos países las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre Circulación por Carreteras, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y a las clases de permisos y licencias de conducción, que como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial. Por lo tanto, tiene el honor de proponer, en nombre de su Gobierno, la celebración de un Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

  1. La República Oriental del Uruguay y el Reino de España, en adelante 'las Partes', reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran su residencia normal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de acuerdo con el anexo del presente Acuerdo.

  2. El titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor expedido por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos de motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia sean válidos, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

  3. Adquirida la residencia normal en el otro Estado o acreditada documentalmente la iniciación del proceso para su adquisición, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, podrá canjear su permiso o licencia de conducción por el equivalente del Estado de residencia, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención.

  4. Como excepción, los conductores uruguayos que soliciten el canje de sus permisos de conducción nacionales por los equivalentes españoles de las clases C1,

    C1+E, C y C+E, deberán acreditar, mediante la correspondiente prueba, realizada, si así se solicita el canje en forma oral, que poseen los conocimientos técnicos específicos sobre la circulación de esta clase de vehículos, excluidos los de mecánica, y los solicitantes de canje de permisos equivalentes a los de las clases C,

    C+E y D deberán realizar además una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general...

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