Canje de Notas de 14 de junio de 1988 y 18 de marzo de 1992 constitutivo de Acuerdo por el que se enmienda el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno del Reino de Tailandia, de 6 de septiembre de 1979. Número 0502/38523.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Marzo de 1992
MarginalBOE-A-1992-25450
SecciónI - Disposiciones Generales

Ministerio de Asuntos Exteriores, Palacio de Saranrom, 14 de junio B.E. 2531 (1988)

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de referirme a la reunión celebrada en Madrid los días 14 y 15 de octubre de 1987 entre la Delegación del Gobierno del Reino de Tailandia y la Delegación del Gobierno del Reino de España para revisar los aspectos relativos a la aplicación al Convenio sobre Transporte Aéreo entre los dos Gobiernos, firmado en Madrid el 6 de septiembre de 1979. Como resultado de estas conversaciones, las dos delegaciones convinieron en lo siguiente:

  1. Cuadro de rutas

Las dos delegaciones convinieron en modificar el cuadro de rutas del Convenio sobre Transporte Aéreo entre los dos Gobiernos como sigue:

Cuadro de rutas

Sección 1

Ruta que será explotada en ambas direcciones por la Empresa aérea designada por el Gobierno del Reino de Tailandia:

Puntos en Tailandia - tres puntos intermedios - Madrid - tres puntos más allá.

  1. La Empresa aérea designada de Tailandia podrá omitir, en todos o cualquiera de sus vuelos, la escala en cualquiera de los puntos antes mencionados siempre que los servicios convenidos en la ruta empiecen en el punto del territorio de Tailandia.

  2. Los puntos intermedios y más allá podrán ser seleccionados por la Empresa aérea designada de Tailandia con la opción de cambiar los puntos mediante notificación previa a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante antes de la iniciación de los servicios a dichos puntos y desde ellos.

Sección 2 Artículo 5.bis

Ruta que será explotada en ambas direcciones por la Empresa aérea designada por el Gobierno del Reino de España:

Puntos en España - tres puntos intermedios - Bangkok - tres puntos más allá.

  1. La Empresa aérea designada de España podrá omitir, en todos o cualquiera de sus vuelos, la escala en cualquiera de los puntos antes mencionados siempre que los servicios convenidos en la ruta empiecen en el punto del territorio de España.

  2. Los puntos intermedios y más allá podrán ser seleccionados por la Empresa aérea designada de España con la opción de cambiar los puntos mediante notificación previa a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte Contratante antes de la iniciación de los servicios a dichos puntos y desde ellos.

  3. Memorándum de entendimiento confidencial de 15 de octubre de 1987

    Las dos delegaciones convinieron en firmar un memorándum de entendimiento confidencial sobre los siguientes aspectos el 15 de octubre de 1987, para sustituir el memorándum de entendimiento confidencial firmado en Bangkok el 20 de marzo de 1979:

    2.1 Designación de Empresas aéreas.-Según el artículo 3 del Convenio, el Gobierno del Reino de Tailandia acepta a como la Empresa aérea designada de España, y el Gobierno del Reino de España acepta también a como la Empresa aérea designada de Tailandia.

    2.2 Capacidad y frecuencias:

    2.2.1 Según el apartado 4 del artículo 6 del Convenio, a la Empresa aérea designada de Tailandia y a la Empresa aérea designada de España se les permitirá a cada una explotar al principio hasta dos servicios semanales con cualquier tipo de aeronave en sus respectivas rutas especificadas.

    2.2.2 Sin perjuicio del apartado 4 del artículo 6 del Convenio, todo incremento en la frecuencia respecto de la establecida en el apartado 2.2.1 anterior podrá también ser objeto de conversación entre las Empresas aéreas designadas de ambas Partes Contratantes y recomendada a las autoridades aeronáuticas de ambas Partes Contratantes para su aprobación.

    2.3 Derechos de tráfico:

    2.3.1 Las Empresas aéreas designadas de las dos Partes Contratantes gozarán de los derechos de la 3. y la 4. libertades de tráfico.

    2.3.2 Por lo que respecta a los derechos de la...

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