APLICACIÓN PROVISIONAL del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid los días 7 de diciembre de 1999 y 14 de enero de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2001
MarginalBOE-A-2000-1542
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN PROVISIONAL del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid los días 7 de diciembre de 1999 y 14 de enero de 2000.

EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE COREA

NOTA VERBAL

La Embajada de la República de Corea en España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, y teniendo en cuenta que en ambos países las normas y señales que regulan la circulación respetan básicamente la Convención de Viena de 8 de octubre de 1968 sobre circulación por carretera y que las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para la obtención de los permisos de conducción son homologables, con el fin de facilitar la circulación internacional por carretera entre los dos países, tiene el honor de poner en su conocimiento que el Gobierno de Corea desea concluir un Acuerdo entre la República de Corea y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

  1. España y Corea reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos países, siempre que se encuentren en vigor.

  2. El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los Estados contratantes está autorizado para conducir temporalmente en el territorio del otro Estado vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso sea válido, durante el tiempo y en las condiciones que determine la legislación nacional del país donde se pretenda hacer valer esta autorización.

  3. Pasado el período indicado en el apartado anterior, el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los Estados que establezca su residencia normal en el otro Estado, podrá canjear su permiso por el equivalente del Estado de residencia, sin tener que realizar un examen de conducción.

    No obstante lo indicado en el párrafo anterior, excepcionalmente se podrá exigir la realización de un examen si hay razones fundadas para dudar de la aptitud para conducir del titular de un permiso, o si un conductor ha obtenido el permiso de conducción del otro país eludiendo las normas de competencia vigentes en su país de domicilio.

  4. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso que se pretende canjear, el Estado de acogida en el que se solicite el canje podrá solicitar de la autoridad u organismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR