Resolución de 3 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Barcelona contra la negativa del Registrador mercantil de Barcelona número 12 a inscribir una escritura de constitución de una sociedad anónima de seguros.

MarginalBOE-A-2007-9243
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Barcelona, don José Miñana Mora, contra la negativa del Registrador Mercantil de Barcelona número 12, don Jesús González García, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad anónima de seguros.

Hechos

I

En escritura autorizada por el Notario de Barcelona don José Miñana Mora con fecha 3 de febrero de 2006, número 195 de protocolo, la «Caixa de Credit dels Enginyers-Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. del Crédito», constituyó una compañía anónima unipersonal con la denominación «Caixa Enginyers Vida-Caja Ingenieros Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros,S. A.».

II

Presentada copia de esa escritura en el Registro Mercantil de Barcelona, fue calificada negativamente por el Registrador Mercantil número 12, con nota del siguiente tenor literal:

«Documento calificado: escritura de constitución otorgada el día 3 de febrero de 2006 ante el Notario de Barcelona don José Miñana Mora, número 195 de protocolo. Hechos.-En fecha 2 de marzo de 2006 fue presentado en este Registro documento relativo a la empresa «Caixa Enginyers Vida-Caja Ingenieros Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.», causando el Asiento de Presentación 831 del Diario 962,/y el Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2 del Reglamento del Registro Mercantil y 18.8 del Código de Comercio con la conformidad de los cotitulares-, ha acordado suspender la práctica de la inscripción solicitada, en razón de las causas impeditivas y de las motivaciones jurídicas que a continuación se indican.-Fundamentos de Derecho.-Son defectos que impiden la inscripción del titulo, los siguientes: Conforme a lo que establece el artículo 36 de los Estatutos de «Caixa de Credit dels Enginyers Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito», es preceptivo el acuerdo de la Asamblea General para la constitución de sociedades, (artículos 6 y 58 del Reglamento del Registro Mercantil). Los defectos consignados tienen carácter subsanable. La anterior nota de calificación podrá ser objeto de recurso, potestativamente, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación en los términos de los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria (redactada por la Ley 24/2001 y Ley 24/2005) o bien ser impugnada directamente ante el juzgado competente en el plazo de dos meses desde la notificación de la calificación, en los términos de los artículos 66, 324 y 328 de la Ley Hipotecaria (redactados por la Ley 24/2001 y Ley 24/2005). Por otra parte, siempre que el recurso se fundamente, de forma exclusiva o junto a otros motivos, en una infracción de las normas del derecho autonómico catalán, debe interponerse ante la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de la Generalitat. Y contra las resoluciones expresas o presuntas de esta Dirección General puede recurrirse a su vez ante el órgano jurisdiccional competente, todo ello conforme a la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Parlament de Catalunya. También puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones conforme a los artículos 19 bis y 275 bis de la Ley Hipotecaria y al Real Decreto 1039/2003, en el plazo de quince días a contar desde dicha notificación, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro medio de impugnación que el interesado entienda procedente. Se ha realizado la comprobación exigida por el artículo 61 bis del Reglamento del Registro Mercantil. Barcelona, a 9 de marzo de 2006.»

III

Contra la anterior nota de calificación interpuso recurso el Notario autorizante, con base en los siguientes fundamentos: 1.-El objeto social de la cooperativa es el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito [artículos 1 de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, 2.1c) del Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, y 3 de los Estatutos Sociales]. Dicha cooperativa se rige por los estatutos adaptados a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, debidamente inscritos en el Registro Mercantil de Barcelona y en el Registro de Sociedades Cooperativas, y en lo no previsto en ellos por la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, sus normas de desarrollo y demás disposiciones que, con carácter general, regulan la actividad de las entidades de crédito. Con carácter supletorio se aplicará la legislación estatal de cooperativas. 2.-Que según el artículo 44 de los estatutos de la cooperativa el Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno, gestión y representación de la cooperativa de crédito, y le corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa. Sus facultades representativas se extienden a todos los actos relacionados con las actividades que integran el objeto social. Es competente para establecer las directrices generales de actuación y para ejercitar las facultades que no estén reservadas por Ley o por los estatutos u otros órganos sociales... El artículo 36 citado en la nota de calificación hace necesario el acuerdo de la Asamblea en una serie de actos que dicho artículo determina. Se supone que el registrador Mercantil se refiere a que es necesario el acuerdo de la Asamblea el supuesto de «participación de otras formas de...

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