Resolución de 14 de julio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Oleiros, don Rafael Benzo Sainz, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ponteareas, a la inscripción de obra nueva consistente en la rehabilitación de una casa.

MarginalBOE-A-2009-14858
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Oleiros, don Rafael Benzo Sainz, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Ponteareas, doña Ana Isabel Rodríguez Parada, a la inscripción de obra nueva consistente en la rehabilitación de una casa.

Hechos

I

Se presenta en el Registro escritura autorizada por el Notario recurrente por la que el dueño de una casa declara la obra nueva realizada en la misma, consistente en una rehabilitación de la repetida vivienda. Se acompaña licencia municipal para dicha rehabilitación. En la licencia municipal se dice:

Vistos los informes emitidos por el arquitecto municipal y por el asesor jurídico se acuerda:

Conceder la licencia de obra solicitada, con los siguientes condicionamientos:

La parcela cuenta con una superficie total de 310 m2 según el proyecto aportado de acuerdo con el artículo 24.2 de la Ley 9/2002, que según la Ley 15/2004 no se modifica, el solicitante deberá ceder gratuitamente al Concejo los terrenos necesarios para la regulación de los caminos que dan frente a la parcela. Según el plano de deslinde deberá ceder 9,00 m2

para la regulación del vial al que da frente.

Deberá ajustarse al proyecto redactado por el Arquitecto don José A. Martín Curty. Tramitado el oportuno expediente, la Junta de Gobierno en la sesión de 22 de marzo de 2005 otorga la licencia solicitada con sujeción a las condiciones especificadas.

Después se especifican las condiciones generales.

II

La Registradora anteriormente expresada niega la constancia registral de la obra nueva, extendiendo la siguiente nota de calificación:

Registro de la Propiedad de Puenteareas.

Calificada la escritura autorizada el veintinueve de enero de dos mil nueve por el Notario de Oleiros, D. Rafael Benzo y Sainz, número 271 de protocolo, que fue presentada a las doce horas del día veinte de febrero de dos mil nueve, bajo el asiento número 1023 del Diario 67, resultan los siguientes hechos:

  1. En la escritura que se califica se declara la rehabilitación de una casa situada en la finca registral 39.779 de Puenteareas. II. No consta haberse efectuado la cesión gratuita al Ayuntamiento de 9 metros cuadrados para la regulación del vial al que da frente. III. La realización de dicha cesión, de acuerdo con los términos de la licencia, constituye condición particular para su otorgamiento.

Estas circunstancias de hecho determinan una calificación negativa por los siguientes defectos y Fundamentos de Derecho:

  1. De la superficie de la...

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