Resolución de 11 de marzo de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Lorca don Miguel Zúñiga López, contra la negativa del registrador de la propiedad de Lorca nº 2, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.

MarginalBOE-A-2009-5446
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Lorca don Miguel Zúñiga López, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Lorca (Registro número dos), don Carlos Miguel Rivas Molina, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Lorca don Miguel Zúñiga López, el trece de junio de dos mil ocho, don Alfonso S. R. declaró que sobre una parcela de su propiedad (finca registral 32.494 del citado Registro) existía, desde hace más de quince años, determinada construcción que se describía en el título, al que se incorporaba un informe técnico que reflejaba la descripción de lo construido así como su antigüedad.

II

Presentado dicho título en el Registro de la Propiedad número dos de Lorca, fue calificado negativamente según nota con el contenido que a continuación se transcribe en lo que interesa:

... Hechos:

1. El día 19 de junio de 2008 fue presentado en este Registro, causando el asiento 1.534 del diario presentación n.º 24, una copia del documento arriba referenciado, en cuya virtud Don Alfonso S... R... declara una obra nueva terminada, con una antigüedad superior a 15 años, sobre la finca registral número 32.494 del término de Lorca, Diputación de Zarcilla de Ramos. 2. Para acreditar la antigüedad de la edificación y su descripción conforme al título se incorpora al título presentado un informe expedido por arquitecto técnico, visado por su colegio profesional respectivo, cuya firma no se encuentra legitimada notarialmente.

Fundamentos de derecho:

El artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento Hipotecario sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística admite, con carácter excepcional, la inscripción de las declaraciones de obra nueva terminada, sin necesidad de acreditar la obtención de la oportuna licencia municipal, cuando "se pruebe.... por certificación técnica.... la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título...", en unión de otros requisitos carentes de relevancia en el supuesto que nos ocupa. Aunque nada dice el precepto acerca de los requisitos que debe reunir tal certificación o informe, no ofrece ninguna dificultad aplicar analógicamente (conforme a los artículos 3 y 4.1 del Código Civil) lo dispuesto en el citado Real Decreto respecto de las certificaciones técnicas relativas a edificaciones finalizadas o en...

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