Resolución de 2 de julio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Moaña, don José Luis Espinosa de Soto, contra la negativa del registrador de la propiedad de Cangas, a la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva y constitución de propiedad horizontal.

MarginalBOE-A-2009-14193
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Moaña, Don José Luis Espinosa de Soto, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Cangas, Don Manuel Crespo López, a la inscripción de una escritura de Declaración de Obra Nueva y Constitución de Propiedad Horizontal.

Hechos

I

Se presenta en el Registro escritura autorizada por el referido Notario por la que la representante de la mercantil «C., S.L.» agrupa dos solares de propiedad de dicha entidad, declarando una obra nueva en construcción sobre el solar resultante. Como documentos unidos figuran testimoniados la licencia municipal y el certificado del arquitecto expresivo de la correspondencia del proyecto con dicha licencia.

II

El Registrador suspende la inscripción extendiendo la siguiente nota de calificación:

Notificación de calificación negativa.

Hechos

  1. Con fecha veintiocho de agosto de dos mil ocho fue presentada en este Registro, vía telemática, la escritura de agrupación, declaración de obra nueva y división horizontal autorizada por el Notario de Moaña, don José Luis Espinosa de Soto, el 28 de agosto de 2008, número 1.351 de orden de su protocolo, que motivó el asiento 1.142 del Libro Diario 25; resultando la autoliquidación del impuesto de la copia de la escritura aportada el día 2 de octubre último. Dicho documento fue retirado del Registro, habiendo sido devuelto para su inscripción el día 4 de los corrientes. 2.º En la escritura que se califica la entidad mercantil «Cordeiro, Sociedad Limitada», dueña de las fincas registrales 13.213 y 13.216 del municipio de Moaña, procede a agrupar dichas fincas, y a declarar que sobre la finca resultante de la agrupación está construyendo un edificio, que seguidamente constituye en régimen de propiedad horizontal, dando lugar a veinte fincas independientes. 3.º La referida edificación se está llevando a cabo, según se hace constar en la escritura que se califica, en virtud de licencia municipal de obras concedida por el Ayuntamiento de Moaña por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 26 de febrero de 2007, cuya copia se inserta en la escritura que se califica. En dicha licencia se autoriza la construcción de un edificio de sótanos, planta baja, cuatro plantas y bajo cubierta para garajes, locales, ocho viviendas y cinco dúplex. 4.º Por lo que respecta a la certificación expedida por don José Díaz de la Iglesia, arquitecto colegiado número 538 del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, que consta inserta en la escritura que se califica, consta que la entidad mercantil «Cordeiro, Sociedad Limitada», de acuerdo con el proyecto por él redactado y con la licencia concedida con

fecha 26 de febrero de 2007, está construyendo un edificio de sótanos, planta baja, cuatro plantas y bajo cubierta para garajes, locales comerciales, ocho viviendas y cinco dúplex. 5.º De acuerdo con las descripciones de los elementos independientes que constan en la escritura que se califica, en la planta primera del edificio se halla una vivienda, cuatro en planta segunda, y tres en planta tercera, completando así el número de...

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