Resolución de 24 de enero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Celanova don Ángel Manuel Rodríguez Dapena, contra la negativa del registrador de la propiedad de dicha población, a inscribir una escritura de donación.

MarginalBOE-A-2008-2635
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Celanova don Ángel Manuel Rodríguez Dapena contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha población, don Miguel Ángel Manzano Fernández a inscribir una escritura de donación.

Hechos

I

Mediante escritura otorgada ante el Notario de Celanova don Ángel Manuel Rodríguez Dapena el 15 de julio de 2004, doña Maribel C.S. donó a la Fundación de Interés Privado de nacionalidad panameña denominada «Best Brothers Foundation» (en inglés) o Fundación los Mejores Hermanos (en español)», representada por la propia donante, varias fincas rústicas inscritas en el citado Registro de la Propiedad.

II

Presentada el 2 de mayo de 2007 la escritura en el Registro de la Propiedad de Celanova, fue calificada con la siguiente nota de fecha 18 de mayo de 2007:

... Hechos

1.° En la escritura presentada, Doña Maribel C.S. dona seis fincas sitas en el Ayuntamiento de A Merca, perteneciente a éste Registro, a la Fundación los Mejores Hermanos.

2.° La ''Fundación los Mejores Hermanos'' (en español), o ''Best Brothers Foundation'' (en inglés), es, como resulta de la comparecencia de la misma escritura, una Fundación de interés privado, de nacionalidad panameña, y con domicilio en Panamá. De su escritura de constitución transcribe el Notario que ''se constituye una Fundación de interés privado como persona jurídica bajo las Leyes de la República de Panamá...'', el Consejo de la Fundación es el órgano supremo de la fundación...'', ''... podrán incorporarse al Patrimonio de la Fundación sumas de dinero y otros bienes por parte del fundador, del Consejo de la Fundación o terceros...'', que ''...el fin de la fundación es la conservación de los activos y llevar a cabo la administración y gestión del patrimonio asignado...''.

3.° Se acompaña el justificante del pago de Acta de Conformidad de la Inspección de Hacienda del Estado, por el concepto de impuesto de la renta de no residentes, satisfecho por el obligado tributario Fundación los Mejores Hermanos. En la copia del Acta que acompaña al justificante, se mencionan algunas particularidades de la Escritura de Constitución de la Fundación, número 6712 de la Notaría Octava del Circuito de Panamá, autorizada el día 20 de Abril de 2004 por el Licenciado Fernando Urrutia Sagel, Primer Suplente del Notario Público Octavo del Circuito de Panamá, que el Notario no ha transcrito en la escritura, como que (sic.) ''...el apartado quinto del reglamento de esta entidad, establece como principales beneficiarios del disfrute del patrimonio fundacional, a los padres de los fundadores y al fallecimiento de éstos, a los propios fundadores...''

4.° No se acredita la inscripción en el Registro de Fundaciones competente, estatal o autonómico.

Fundamentos de Derecho

El artículo 7 de la ley 50/2002 de 26 de Diciembre, de Fundaciones de competencia estatal, bajo la rúbrica Fundaciones extranjeras, dispone:

''1. Las fundaciones extranjeras que pretendan ejercer sus actividades de forma estable en España, deberán mantener una delegación en territorio español que constituirá su domicilio a los efectos de esta Ley, e inscribirse en el Registro de Fundaciones competente en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades.

2. La fundación extranjera que pretenda su inscripción deberá acreditar ante el Registro de Fundaciones correspondiente que ha sido válidamente constituida con arreglo a su ley personal. La inscripción podrá denegarse cuando no se acredite la circunstancia señalada en el párrafo anterior, así como cuando los fines no sean de interés general con arreglo al ordenamiento español.

3. Las fundaciones extranjeras que incumplan los requisitos establecidos en este artículo no podrán utilizar la denominación de Fundación.''.

Por su parte, la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de Fundaciones de interés gallego, en su Artículo 8 establece:

"Fundaciones extranjeras.

1. Las fundaciones extranjeras que pretendan ejercer sus actividades de forma estable y desarrollen principalmente sus actividades en el territorio de la comunidad autónoma deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como mantener una delegación en su territorio, que constituirá su domicilio a los efectos de la presente ley.

2. La fundación extranjera que pretenda su inscripción deberá acreditar ante dicho registro que ha sido constituida con arreglo a su ley personal. La inscripción podrá denegarse cuando no se acredite la circunstancia señalada en el párrafo anterior, así como cuando fines no sean de interés general de acuerdo con el ordenamiento autonómico.

3. Las delegaciones en Galicia de fundaciones extranjeras, estarán sometidas al protectorado a que se refiere el capitulo VII de la presente ley, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto para las fundaciones de interés gallego.

4. Las fundaciones extranjeras que contravengan los requerimientos establecidos en este artículo no podrán utilizar la denominación de 'Fundación'."

Tanto uno como otro artículo, disponen dos requisitos para las fundaciones extranjeras que pretendan ejercer sus actividades en territorio español: establecer una delegación e inscribirse en el Registro de Fundaciones competente. Distinto alcance tiene la función calificadora del Registrador en relación a ambos requisitos.

Así, el establecimiento de una delegación en territorio español o específico gallego, es una cuestión de hecho que se vincula al propósito de ejercer de modo permanente sus actividades en tal territorio. Los limitados medios documentales en que se basa la calificación registral hacen que el que suscribe ni pueda ni deba detenerse en éste punto, más que para hacer mención, de que, por un lado, la adquisición de seis inmuebles en territorio español no parece sino manifestar cierto animo de permanencia, y que siendo como se transcribe en la escritura el fin de la Fundación ''la conservación de los activos y llevar a cabo la administración y gestión del patrimonio...'', parece que respecto a estos inmuebles, necesariamente deberá de actuarse tal fin fundacional con alguna frecuencia.

En todo caso, este propósito de permanencia o ánimo de estabilidad, y el requisito de la delegación, que reitero estima el que suscribe circunstancias de hecho que escapan a la calificación registral, parecen más de la competencia del Registro autonómico o estatal de Fundaciones, donde por imperativo de los preceptos más arriba transcritos deberán inscribirse las fundaciones extranjeras, siendo ésta cuestión que si debe, a mi juicio, ser apreciada por el Registrador. Y es que la protección al constitucional derecho de fundación (Artículo 34 de nuestra...

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