Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Carboneras, don Vicente Martorell García, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Vera a inscribir una escritura de compraventa.

MarginalBOE-A-2005-20170
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 19 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Carboneras, don Vicente Martorell García, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Vera a inscribir una escritura de compraventa.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Carboneras don Vicente Martorell García frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Vera don José Luis Lacruz Bescós, a inscribir una escritura de compraventa.

Hechos

I

El 24 de abril de 2002, ante el Notario de Carboneras, D. Vicente Martorell García, se otorgó escritura de compraventa de una vivienda sujeta al régimen de propiedad horizontal, sita en la citada localidad, por la que D.ª María P. G. y D. Salvador B. C. venden a D. Ricardo F. B., quien compra el pleno dominio de la citada finca y una plaza de garaje, subrogándose el comprador no sólo en las obligaciones derivadas de la hipoteca que grave la finca, sino también en la obligación personal con ella garantizada.

II

Presentada la citada escritura en el Registro de la Propiedad de Vera, fue calificada con la siguiente nota: «Pagado el impuesto el día 7 del actual, El Registrador de la Propiedad que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario, ha resuelto calificar negativamente el precedente documento, por el siguiente defecto subsanable: Falta la declaración del transmitente de hallarse al corriente en el pago de los gastos de comunidad de propietarios, o expresar los que adeude con aportación de la certificación correspondiente; o la exoneración expresa por el adquirente.-No se toma anotación de suspensión, por no solicitarse. Con base a los siguientes hechos: El día 27 de abri1 último, fue presentada por fax en este registro, la escritura otorgada en Carboneras, el día 24 de abril de 2000, ante el Notario Don Vicente Martorell García, número 493 de su protocolo, presentada definitivamente y liquidada del impuesto el día 7 del actual, y de la misma no se desprende la circunstancia expuesta.-Fundamentos de derecho: único: Artículo 9.e) de la Ley sobre propiedad horizontal de 21 de julio de 1960.-Contra la anterior calificación puede interponerse recurso gubernativo ante la Dirección Genera l de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes, en la forma prevenida en los Artículos 324 y siguientes de...

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