Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Almería n.º 3, a la toma de razón de un mandamiento de embargo.

MarginalBOE-A-2012-14827
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por la procuradora de los Tribunales, doña M. A. A. R., en nombre y representación de «Agrupaejido, S.A.» contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Almería número 3 a la toma de razón de un mandamiento de embargo.

Hechos

I

El mandamiento de embargo emitido por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Almería, autos 716/2012, en fecha 12 de abril de dos mil doce presentado el mismo día 12 de abril de 2012 con el asiento de presentación 1004 del Diario 52 fue calificado como defectuoso por el motivo, en síntesis, de que el nombre de la sociedad titular «Agrocampillo de Gergal, S.L.U.» no coincidía con el de la embargada «Agrocampillo de Gercal, S.L.U.», en virtud de la siguiente nota de calificación: «Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad numero tres de Almería, sobre la calificación del mandamiento expedido por el Juzgado de Primera Instancia Numero 5 de Almería, presentado en este Registro el día doce de abril de dos mil doce, con el Asiento 1004 del Diario 52. Autos n.º 716/2012. Art. 18 y 19 bis L.H. Hechos. I. El día doce de abril de dos mil doce, con el asiento de presentación número Asiento 1004 del Diario 52, fue presentado el mandamiento referido en el encabezamiento. II. Con esta fecha y en relación al contenido del mandamiento que resulta afectado por la calificación en los términos que se reflejan en los Fundamentos de Derecho siguientes y que en este lugar se dan por reproducidas en evitación de repeticiones, recayó el siguiente acuerdo: La registral 5976 del término de Pechina consta inscrita a favor de Agrocampillo de Gercal, S.L.U.... Dado que el nombre que consta en el mandamiento calificado no concuerda con el que consta en el Registro, se duda si el titular registral es la misma persona que la demandada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento Hipotecario, queda archivado en el legajo de esta Oficina ejemplar del mandamiento. Fundamentos de Derecho Artículo 98, párrafo 2.º del Reglamento Hipotecario. Acuerdo Se suspende la anotación en virtud de los Fundamentos de Derecho antes expresados. Contra la anterior calificación (…). Almería, dos de mayo de dos mil doce. La Registradora. (Firma ilegible y sello del Registro). Fdo. Isabel María Maldonado Vilela».

Del escrito de interposición de recurso resulta que la notificación de la calificación negativa fue recibida el día 10 de mayo de 2012.

Del expediente resulta que después de diversas incidencias, el día 9 de julio, vigente el asiento de presentación, se reiteró la nota de calificación después de aportado el mandamiento judicial con una diligencia del Juzgado fechada el 2 de ese mismo mes y año y que en el pié de recurso se afirma literalmente que contra la nota que reitera la anterior podrá interponerse recurso ante esta Dirección en el plazo de un mes: «Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad numero tres de Almería, sobre la calificación del mandamiento autorizado por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Almería, el día dos de mayo de dos mil doce, presentado en este Registro el día doce de abril de dos mil doce, y reintegrado el día cinco de julio de dos mil doce, Asiento 1004, Diario 52. Art. 18 y 19 bis L.H. Hechos. I. El día doce de abril de dos mil doce, y reintegrado el día cinco de julio de dos mil doce, Asiento 1004, Diario 52, fue presentado el mandamiento referido en el encabezamiento. II. Con esta fecha y en relación al contenido del documento que resulta afectado por la calificación en los términos que se reflejan en los Fundamentos de Derecho siguientes y que en este lugar se dan por reproducidas en evitación de repeticiones, recayó el siguiente acuerdo: Se reitera la calificación emitida con facha dos da mayo da dos mil doce, asiento 1004 del diario 52. Contra la anterior calificación (…).Almería, nueve de julio de dos mil doce. La Registradora. (Firma ilegible). Fdo. Isabel María Maldonado Vilela».

II

Del expediente resulta también que el escrito de recurso fue presentado el día 31 de julio de 2012, en los siguientes términos: «…con total y absoluta independencia de la denominación social con la que la mercantil en cuestión estuviera inscrita en los distintos registros lo que prevalece es el CIF que a esa entidad mercantil se le hubiera asignado. Independientemente de que figure inscrita como "Agrocampillo de Gergal, S.L.U.ˮ, "Agrocampillo de Gergal, S.L.ˮ o "Agrocampillo de Mercalˮ. Quinto.–Para finalizar corresponde hacer referencia de forma sucinta a que debemos entender por CIF de una empresa. «El Código de identificación fiscal (CIF) es el sistema de identificación tributaria utilizada en España para las personas jurídicas o entidades en general. Este código debe ser único para cada entidad (empresa), por ello, para que una factura tenga validez legal debe aparecer el CIF del cliente facturado y el CIF de la empresa que factura». El C.I.F. es el documento que acredita a la empresa a efectos fiscales» y concluye el recurso solicitando que se proceda a la anotación de embargo preventivo a favor de su representada, la mercantil «Agrupaejido, S.A.», sobre la Finca Registral número 5976, sita en el...

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