Resolución de 14 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Santa Cruz de La Palma, a la inscripción de una escritura de segregación y venta.

MarginalBOE-A-2010-8291
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don V-C-L H., como representante de don K. F., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, don Antonio Díaz Marquina, a la inscripción de una escritura de segregación y venta.

Hechos

I

Se presenta en el Registro escritura otorgada el 22 de octubre de 1985 por la que la representante del recurrente segrega de una finca rústica de dos mil metros cuadrados una parcela de terreno de nueve áreas veintiséis centiáreas, y la vende a continuación.

II

El Registrador suspende la inscripción extendiendo la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Santa Cruz de la Palma y su distrito hipotecario. Calificado el precedente documento, autorizada por el Notario de Los Llanos de Aridane, Fernando González de Vallejo González, el día 22/10/1985, bajo el número 415/1985 de protocolo, que se presentó el día 05/11/2009, con el Asiento 958 del Diario 117, suspendo la inscripción el mismo por los siguientes: Hechos: No se aporta la correspondiente Licencia Municipal de segregación. Fundamentos de derecho (Artículo 18 de la Ley Hipotecaria): - Resolución de la Dirección General de fecha veintidós de Abril de mil novecientos ochenta y cinco. Observaciones: Para subsanar dicho defecto, aportar la pertinente licencia municipal de segregación. Contra esta calificación (…) Santa Cruz de La Palma, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve. El Registrador.»

III

El recurrente impugna la calificación alegando que existe ausencia de base legal para la exigencia de la licencia pretendida, puesto que se cita como derecho aplicable una Resolución de la Dirección General de la que en ningún caso puede resultar exigible un requisito como es una licencia municipal, que solamente puede establecerse por una Ley; que la Resolución citada contempla un supuesto de suelo urbano, mientras que aquí se trata de una finca rústica; y que la exigencia de licencia municipal para las segregaciones como la que se contempla la estableció el Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprobó el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, la cual no puede aplicarse retroactivamente a un acto que se verificó en 1985.

IV

El Registrador se mantuvo en su criterio, remitiendo el expediente a este Centro Directivo, con el oportuno informe, con fecha 10 de diciembre de 2009.

Fundamentos de Derecho

VISTOS los artículos 19 bis de la Ley Hipotecaria, 96.3 de la...

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