Resolución de 21 de junio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por un notario de Logroño, contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, a inscribir la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
Marginal | BOE-A-2011-12025 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso interpuesto por el Notario de Logroño, don Tomás Sobrino González, contra la negativa de la Registradora Mercantil y de Bienes Muebles de La Rioja, doña María Celia Meneses Martínez-Bernal, a inscribir la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada por el Notario de Logroño, don Tomás Sobrino González, el 9 de febrero de 2011, se constituyó la sociedad «General Apparel, S.L.». Uno de los socios fundadores es una persona jurídica y entre las modalidades del órgano de administración de la sociedad que se constituye se prevén más de dos administradores mancomunados y un consejo de administración. Esta sociedad tiene por objeto «Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación».
II
El día 10 de febrero de 2011 se presentó por vía telemática copia autorizada de dicha escritura en el Registro Mercantil de Logroño, y fue objeto de calificación negativa el día 18 de febrero de 2011, que a continuación se transcribe en cuanto es objeto del presente recurso:
Doña María Celia Meneses Martínez-Bernal, Registradora Mercantil de La Rioja, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada, conforme a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
Hechos…
Fundamentos de Derecho:
1. Artículo 86 Reglamento del Registro Mercantil, artículo 32 y 54 Ley de sociedades de capital en relación con el artículo 19 TRLITPAJD, 254 Ley Hipotecaria y Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de febrero de 1997. Debe acreditarse la autoliquidación del documento.
2. …
3. Artículo 117 RRM.–El objeto social es indeterminado. Se solicita aclaración
.
El día 2 de marzo de 2011 se volvió a presentar a inscripción dicha escritura y el mismo día fue objeto de la calificación que a continuación se transcribe parcialmente, en lo que interesa a efectos del recurso:
Doña María Celia Meneses Martínez-Bernal, Registradora Mercantil de La Rioja, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada, conforme a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
Hechos…
Fundamentos de Derecho:
1. Artículo 86 Reglamento del Registro Mercantil, artículo 32 y 54 Ley de sociedades de capital en relación con el artículo 19 TRLITPAJD, 254 Ley Hipotecaria y Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de febrero de 1997. Debe acreditarse la autoliquidación del documento.
2. …
3. Artículo 117 RRM. El objeto social es indeterminado. Se solicita aclaración.
4. …
5. Artículo 86 Reglamento del Registro Mercantil, artículo 32 y 54 Ley de sociedades de capital, artículos 19 y 54 TRLITPAJD, 254 Ley Hipotecaria y Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de febrero de 1997. Debe acreditarse la autoliquidación del documento (Defecto subsanable)…
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III
El 24 de marzo de 2011, el Notario autorizante interpuso recurso contra las anteriores calificaciones, en cuanto a los defectos 1.º y 3.º de la nota de 18 de febrero de 2011 y los defectos 1.º, 3.º y 5.º de la nota de 2 de marzo. Los argumentos del recurrente son los siguientes:
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El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, ha modificado el artículo 45.I.B) 11 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estableciendo de modo terminante la exención total de dicho impuesto para la constitución de sociedades. La Dirección General de los Registros y del Notariado ha reconocido que no es necesario, a efecto de la inscripción, acreditar la...
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