Resolución de 15 de noviembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de Promociones Fedo, SA.

MarginalBOE-A-2012-1918
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el expediente 7/2011 sobre depósito de las cuentas anuales de «Promociones Fedo, S. A.»

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de LLeida el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2009 de «Promociones Fedo, S.A.», el titular del Registro Mercantil de dicha localidad, con fecha 1 de julio de 2011, acordó no practicarlo por haber observado los siguientes defectos que impiden su práctica:

Falta aportar del informe de auditoría, según el expediente abierto 18/2010 en base a una solicitud formulada al amparo del artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Pendiente de resolución por la Dirección General de los Registros y del Notariado (artículos 265.2 y 275 de la ley de Sociedades de Capital) notificado con igual fecha por email, siendo retirada la nota de defectos el 5 de julio de 2011.

II

La sociedad, a través de su Administrador único don José LLadonosa Amperi, el 5 de agosto de 2011, interpuso recurso gubernativo contra la anterior nota de calificación alegando, en síntesis: 1.º) Que la sociedad presentó recurso de alzada ante la Dirección general de los Registros y del Notariado, impugnando la estimación de la solicitud de auditoría de cuentas formulada por la socia minoritaria, el cual se encuentra pendiente de resolución. 2.º) Que el retraso en la resolución por parte del Centro directivo no puede agravar la situación de la sociedad, ni provocarle indefensión. 3.º) Que la solicitud de auditoría presentada por doña María Ángeles Brun Planas carece de todo fundamento, dado que fue presentada en el Registro Mercantil de Lleida el 30 de marzo de 2010 y la Junta General aprobó las cuentas correspondientes al ejercicio 2009 el 23 de marzo de ese mismo año, poniendo en conocimiento de los accionistas la verdadera situación patrimonial y financiera de la empresa, que es la finalidad que cumple el informe de auditoría de cuentas.

III

El Registrador Mercantil de Lleida, con fecha 10 de agosto de 2011, emitió el preceptivo informe confirmando el defecto impugnado.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos, 265.2 y 275 de la Ley de Sociedades de Capital, disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; artículos 366.1.5.º y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y, entre otras, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de abril de 2003, 16 de diciembre de 2005, 31 de agosto de 2007 y 11 de febrero de 2009.

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