Resolución de 8 de abril de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de 'WABCO ESPAÑA, S.L.U.'.

MarginalBOE-A-2009-7883
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA

7883 Resolución de 8 de abril de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «WABCO ESPAÑA, S.L.U.».

En el expediente 2/09 sobre depósito de las cuentas anuales de «Wabco España, S.L.U.».

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Madrid el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2007 de «Wabco España, S.L.U.», la titular del Registro Mercantil n.º VIII de dicha localidad, tras haber efectuado dos calificaciones anteriores, acordó el 24 de diciembre de 2008 no practicarlo por haber observado el siguiente defecto:

El presidente que emite el visto bueno tiene su cargo caducado.

II

La sociedad, representada por el Secretario de su Consejo de Administración don Jesús Castro Rodríguez, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 16 de enero de 2009 alegando ser la tercera calificación de las cuentas anuales del ejercicio 2007 y que infringe el artículo 59.2 del Reglamento del Registro Mercantil. Señala que la inscripción del Sr. Lips como Presidente del Consejo de Administración se produjo el 29 de enero de 2003, habiéndose producido su reelección como Consejero de la Compañía el 26 de marzo de 2007, lo que fue inscrito en el Registro Mercantil con fecha 12 de abril del mismo año. En consecuencia, de conformidad con el artículo 146 del Reglamento del Registro Mercantil, aplicable a las sociedades limitadas por remisión del artículo 192.2 de ese mismo texto reglamentario, procede se admita sin más dilación el depósito de las cuentas.

III

La Registradora Mercantil n.º VIII de Madrid, con fechas 5 y 24 de marzo de 2009, manifestó en su oficio de remisión del expediente, haber rectificado dicho defecto quedando depositadas las cuentas.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 204 y 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas; 59.2, 146 y 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.

Dado que al remitir el expediente a esta Dirección General la Registradora Mercantil n.º VIII de Madrid manifiesta en su preceptivo informe que es cierto que en su segunda nota de calificación -24 de noviembre de 2008- omitió hacer constar por error informático

el defecto de la caducidad del presidente que visaba la certificación y al extender la tercera nota de calificación -24 de diciembre de 2008- volvió a hacer constar, añadiendo que, a la...

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