Resolución de 30 de septiembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre depósito de las cuentas anuales de Benalcontrol, S.L.

MarginalBOE-A-2008-18755
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el expediente 1/07 sobre depósito de las cuentas anuales de «Benalcontrol, S.L.».

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Málaga el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2006 de «BENALCONTROL, S.L.», la titular del Registro Mercantil n° I de dicha localidad, con fecha 31 de julio de 2007, acordó no practicarlo por haber observado el siguiente defecto:

Falta aportar el informe de auditores de cuentas, firmado por éstos (art. 366.1.5ÜRRM)

.

II

La sociedad, a través de su administrador D. José Luis Fuentes García, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 3 de septiembre de 2007 alegando que se trata de una sociedad no obligada a presentar informe de auditoría y que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2006 fueron aprobadas con fecha 29 de junio de 2007 y depositadas en el Registro Mercantil el 17 de julio del mismo año, es decir, dentro del plazo legal establecido al efecto sin que en dicha fecha se hubiera comunicado a la empresa el nombramiento de auditor solicitado. La única notificación recibida corresponde a la resolución de fecha 28 de junio de 2007, en virtud de la cual se desestimaba el recurso por ella interpuesto contra el nombramiento de auditor.

No resulta posible presentar el pretendido informe de auditoría junto a las cuentas anuales cuando la designación no se ha notificado a la empresa ni los auditores han contactado con ésta para la elaboración del mismo. El incumplimiento de la obligación por el Registro Mercantil de designar o notificar la designación dentro de plazo con el fin de que pueda practicarse dicho informe y presentarlo con las cuentas anuales en su debido momento, o el incumplimiento por parte del auditor designado de contactar con la empresa a los efectos descritos, no puede determinar la falta de inscripción de las cuentas anuales, con los consiguientes perjuicios al verse privada de tal derecho por causas ajenas y no imputables a la sociedad.

III

La Registradora Mercantil n.º 1 de Málaga, con fecha 10 de septiembre de 2007, emitió el preceptivo informe.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 205.2 y 218 a 221 de la Ley de Sociedades Anónimas, la Disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 359, 361 y 365 a 374 del Reglamento del Registro Mercantil y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de abril de...

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