Resolución de 4 de febrero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la notaria de Muro del Alcoy, doña María Laura Muñoz Alonso, contra la negativa del registrador de la propiedad de Cocentaina a la práctica de un asiento de presentación.

MarginalBOE-A-2008-3125
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña María Laura Muñoz Alonso, Notaria de Muro del Alcoy, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Cocentaina, don Miguel Soria López, a la práctica de un asiento de presentación.

Hechos

I

El 31 de julio de 2007, y bajo el número de protocolo 1274, la notaria recurrente autorizó una escritura de cancelación de hipoteca, presentando ese mismo día al Registro de la Propiedad, y amparada con su firma electrónica reconocida, una copia electrónica de la misma.

El mismo día treinta y uno de julio, el Registrador remite a la notaria notificación denegando la práctica del asiento de presentación «por no constar la firma del notario autorizante».

El día 2 de agosto de 2007, la notaria autorizante procede a remitir una nueva copia autorizada electrónica a efectos de su presentación, contestando el Registrador de la siguiente forma:

Notificación fehaciente de denegación de asiento de presentación.

Miguel Soria López, Registrador del Registro de la Propiedad de Cocentaina, certifica la denegación de asiento de presentación de la entrada abajo indicada:

Registro de la Propiedad de Concentaina.

Datos Entrada.

N.º entrada: 3379.

Fecha: 02/08/2007.

Hora: 09:42:25.

Naturaleza: Escritura Pública.

N.º Protocolo: 1274/2007.

Notario: María Laura Muñoz Alonso.

Presentante: María Laura Muñoz Alonso.

Hechos: por presentación fuera de plazo.

Fundamentos de derecho: De conformidad con el artículo 249.2 del Reglamento Notarial.

Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Miguel Soria López (sigue una secuencia numérica y una letra), a día tres de agosto del año dos mil siete

.

Se hace constar que respecto de la primera copia electrónica remitida la notaria autorizante indica en su escrito que, por error, la misma carecía de pie de copia, aunque había sido remitida con firma electrónica avanzada. Y el Registrador indica en su informe que la denegación de la primera copia remitida tuvo lugar «por no constar la firma de la Notario autorizante».

II

Con fecha 16 de agosto de 2007, la notaria autorizante de la escritura interpuso recurso contra la negativa a extender asiento de presentación. En dicho escrito, en síntesis:

  1. Explicaba las vicisitudes de la copia remitida indicando que en un primer momento -el día de la autorización de la escritura- había remitido copia de la misma sin pie -cláusula de suscripción- por error, habiendo remitido posteriormente el día dos de agosto, tras la primitiva denegación, una copia totalmente completa y firmada, bajo su firma «avanzada» (rectius «reconocida»).

  2. Respecto de la notificación fehaciente en forma digital de la calificación, fechada el 2 de agosto, denegando la práctica del asiento de presentación, dicha notaria cita la resolución de este Centro Directivo de 4 de junio de 2007 e indicaba que nada había que oponer, toda vez que la decisión de si un título reúne los requisitos para causar asiento de presentación implica una calificación que es recurrible.

  3. Indicaba que el Registrador se apartaba del criterio de una Resolución ya dictada por este Centro Directivo, la de 4 de junio de 2007, que es vinculante para dicho funcionario calificador y a la que se remitía en todos sus extremos la notaria.

    III

    El Registrador emitió su informe el 17 de agosto de 2007 remitiendo a este Centro Directivo el expediente.

    Fundamentos de Derecho

    Vistos 6, 18, 222.10, 248, 249, 258.4, 322, 325 y 327 de la Ley...

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