Resolución de 11 de noviembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Madrid n.º 25, por la que se suspende la inscripción de una hipoteca de máximo.

MarginalBOE-A-2013-13120
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don F. J. V. J., Abogado, en nombre y representación de «CBP Quilvest, S.A.» (entidad con sede en Luxemburgo), contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Madrid número 25, don Juan Carlos Rubiales Moreno, por la que se suspende la inscripción de una hipoteca de máximo.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Francisco Javier Piera Rodríguez, la sociedad «CBP Quilvest, S.A.» (con sede en Luxemburgo) acepta hipoteca de máximo en garantía de contrato de préstamo.

II

Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 25, dicho documento fue calificado con la siguiente nota: «Registro de la Propiedad número veinticinco de Madrid Calificada la precedente escritura, otorgada en Madrid, el 14 de junio de 2013, ante el Notario don Francisco Javier Piera Rodríguez número 2.144 de protocolo. Se suspende la inscripción solicitada por los siguientes hechos, defectos y fundamentos de derecho: Hechos la escritura fue presentada telemáticamente a las 15 horas del día 14 de junio de 2013, según el asiento 633 del diario 108, aportada copia en papel con fecha 11 de julio de 2013, debidamente liquidada, por lo que los cónyuges don J. M. I. B. y doña M. B. G. G., en garantía del saldo de una cuenta de crédito constituyen hipoteca hasta la cantidad máxima de 265.000 euros de capital e intereses, sobre el Piso Cuarto Derecha de la casa en esta capital calle (…) registral 24.109. Defecto y fundamentos de Derecho: 1.º No consta el Número de Identificación Fiscal de la entidad ‟CBP Quilvest, S.A.ˮ. Del artículo 254.3 de la Ley Hipotecaria y 23 del Reglamento Notarial, ambos redactados por la ley de Prevención del Fraude de diciembre de 2006, resulta que no se practicará ninguna inscripción en el Registro de la Propiedad de títulos relativos, actos o contratos por los que se transmita el dominio sobre bienes inmuebles, cuando no conste en aquellos todos los Números de Identificación Fiscal de los comparecientes y en su caso, de las personas o entidades en cuya representación actúe. 2.º No se acompaña el certificado vigente de la tasación del bien efectuada por entidad de tasación homologada conforme a la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario. Dispone el artículo 129.2.a) LH que "el valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo en la subasta no podrá ser distinto del que, en su caso, se haya fijado para el procedimiento de ejecución judicial directa, ni podrá en ningún caso ser inferior al 75 por cien del valor señalado en la tasación realizada conforme a lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecarioˮ, y el artículo 682-1 LEC que "en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o el bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecarioˮ. A la vista de estos artículos para sean inscribibles las cláusulas en que se pacte la utilización de un procedimiento de ejecución directa hipotecaria y de venta extrajudicial, deberá incorporarse en toda escritura de formalización de préstamos y créditos hipotecarios, sobre cualquier tipo de inmueble y concedidos a cualquier persona física o jurídica, el certificado de la tasación vigente (vigencia de 6 meses según el artículo 62, apartado 4, de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, del Ministerio de Economía, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, 8.4 Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y...

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