Resolución de 27 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Pontevedra, por la que se deniega la inscripción del cese, cambio y nombramiento de órgano administrador.

MarginalBOE-A-2012-4361
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. M. R. S. contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de Pontevedra, don Vicente Artime Cot, por la que se deniega la inscripción del cese, cambio y nombramiento de órgano administrador por encontrarse la sociedad de baja provisional en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por estar cerrada provisionalmente la hoja de la sociedad por falta del depósito de cuentas.

Hechos

I

El día 10 de noviembre de 2011 se presentó en el Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Pontevedra copia de la escritura autorizada el día 8 de agosto de 2008 por el notario de Vigo, don José Antonio Somoza Sánchez, número 1.408 de protocolo, expedida por el notario de Vigo, don Fernando Olmedo Castañeda, como sucesor del notario autorizante de la misma, en virtud de la cual don A. J. M. A. y don J. M. R. S. cesan como administradores solidarios de la sociedad «El Palenque de Salceda, S.L.», se cambia el sistema de administración de la misma y se nombra administrador único a don J. C. M. R.

Del Registro resulta que la sociedad «El Palenque de Salceda, S.L.» se encuentra de baja provisional en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Pontevedra. Asimismo, la hoja de la sociedad se cierra provisionalmente por falta del depósito de cuentas de los ejercicios 2007 a 2009.

II

Presentada en el Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Pontevedra dicha escritura, fue objeto de la siguiente nota de calificación con fecha 18 de noviembre de 2011: «El Registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: (...) 1.–Según nota de fecha 28 de diciembre de 2010 al margen de la inscripción 2.ª la sociedad se encuentra de baja provisional por insolvencia fiscal, por acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de esta provincia, por lo que en la hoja de la misma sólo podrán extenderse los asientos ordenados por la Autoridad Judicial, aquellos necesarios para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales. (Artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil) 2.–Se cierra provisionalmente la hoja de la sociedad por falta del depósito de cuentas de los ejercicios 2.007 a 2.009, por lo que se suspende la inscripción del presente documento, de conformidad con el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito de las cuentas pendientes o se acredite la falta de aprobación de éstas en la forma prevista en el apartado 5 del mencionado artículo. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.º del R. R. M. contando la presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro. En relación con la presente calificación: (...) Pontevedra, a 18 de Noviembre de 2011. Fdo. Vicente Artime Cot (firma ilegible y sello con el nombre y apellidos del registrador) El registrador».

III

Contra la anterior nota de calificación, don J. M. R. S. interpone recurso en virtud de escrito de fecha 19 de diciembre de 2011, presentado el día 20 de diciembre de 2011 en el Registro Mercantil de Pontevedra, con el siguiente contenido...

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