Resolución de 20 de septiembre 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad n.º 2 de Cáceres, por la que se deniega el asiento de presentación de una instancia privada a través de la cual se solicita la cancelación de una anotación de embargo vigente.

MarginalBOE-A-2010-17183
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don A. M. V. contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres número 2, doña Ana Isabel Baltar Martín, por la que se deniega el asiento de presentación de una instancia privada a través de la cual se solicita la cancelación de una anotación de embargo vigente.

Hechos

I

Registrada en el libro de entrada del Registro de la Propiedad de Cáceres número 2 una instancia suscrita por quien dice ser y llamarse don A. M. V., por la que se solicita la anulación de una anotación preventiva vigente practicada a favor de la Hacienda Pública, la Registradora denegó la práctica del asiento de presentación con la siguiente nota: «El precedente documento ingresó en este Registro el día veintisiete de Julio de dos mil nueve. En relación al citado documento, la Registradora que suscribe, no ha practicado operación registral alguna, ya que: 1. No puede ser objeto de asiento de presentación, ya que no es documento que pueda causar operación registral, conforme al artículo 420.3 del Reglamento Hipotecario. 2. Además, según el artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley, por lo que si se quisiera modificarlo se necesitará resolución judicial firme, o bien documento público en que consienta el titular del derecho sobre la finca. Contra la presente resolución podrá recurrirse en los términos previstos en el artículo 416.4 del Reglamento Hipotecario, y en los artículos 66, 324.1 y 328 de la Ley Hipotecaria. Cáceres, 27 de julio de 2009.–La Registradora de la Propiedad, Fdo. doña Ana Isabel Baltar Martín (firma ilegible)».

II

Contra la anterior nota de calificación, don A. M. V. interpone recurso en virtud de escrito de fecha 7 de agosto de 2009 argumentando que el procedimiento en que se ha dictado el mandamiento ordenando la anotación preventiva ha sido desarrollado completamente a espaldas del interesado debido a múltiples causas, entre ellas, el que las notificaciones se han intentado efectuar en una dirección errónea produciéndose con ello indefensión. Al mismo tiempo, solicita la suspensión, mientras el procedimiento se sustancia, de la anotación preventiva de embargo sobre la base del artículo 72 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

III

La Registradora emitió informe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR