Real Decreto por el que se modifica la nota complementaria del capítulo 38, relativa a la partida arancelaria 38.14-A.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1978
MarginalBOE-A-1978-16973
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E.-NÚIn.
158
1
julio
1978
15873
JUAN CARLOS
de
1&
mlBma
de
un
representante
del
SJl'Vlcto Nacional
de
Produet06
Agrarios.
Dado
en
Madrid
adiecinueve de mayo
de
mil novecientos
setenta
yocbo.
El
MinIstro
de
Acrieultura.
JAIME LAMO DE ESPINOSA
YMICHELS DE CHAMPOURCIN
REAL
DECRETO
152211978,
de
12
de
mayo,
por
el
que
se
modifica
la
nota
complementaria
del
capitu-
lo
88.
relativa
a
la
partida
arancelaria
88.14-A.
MINISTERIO
COMERCIO YTURISMO
'DE
16973
El .
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
sesenta,
de
treinta
de
mayo,
del
Ministerio
de
Comerc1o,
auto.
riza
en
su
articulo
se.gundo alos Organismos,
Entidades
y
1Iel'5Onas
Interesadas
para
formular,
de
conformidad con
lo
dispuesto
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
recia'
maciones opeticiones qUe
consideren
conveniente
en
relación
con el Arancel
de
Aduanas,
Como conseCuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición y
qus
han
sido
reglamentariamente
tramita,
.
das
por
la
Dirección
General
de'
Pol1tica
AranceJaria
eImpol'.
taclón, se
ba
estimado
conveniente
Introducir
modificaciones
en
la
nota
complementaria
del
capitulo
treinta
yocho,
relativa
a
la
partida
arancelaria
38,I4-A,
en
el
sentido
de
que
en
dicha
partida
se
incluyan
las
preparaciones
intermedias
.superbá,
aieas
..
,
En
su
virtud,
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
articulo
sexto,
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley Arance-
laria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
apropliesta
del
Ministro
de
Comercio y
Turismo
y
previa
deliberación
del·
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
doce
de
mayo de mil
novecientos
setenta
yocho,
DISPOSICION FINAL
El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el .Boletín Oficial del Estado•.
Articulo
se¡undo.-A
partir
de
la
~trada
en
vi¡¡orde
la
Ley
de
J'resupuestos
del
Estado
para
el afio
mil
novecientos seteno
ta
yocho, los Mozos
Arrumbadores
percibtran
sus
haberes
con
cargo
alos
Presupuestos
Gener&!es
del
Estado
y
serán
afl.
liados
al
sistema
de
la
Seguridad
Social ydados
de
alta
en
el
Régimen
General
de
la
misma
de
oonformidad con lo dispuesto
en
la
vigente
Ley
General
de
la
Seguridad
Social.
Articulo
tercero.-Quedan
suprimidas
las
Juntas
de
GÓblerno
de
los
Mozos
Arrumbadores
y
Marcbamadorea
ex.istentes
én
las
Aduanas.
Los fondos
administrados
por
dichas
Juntas
se
Ingre-
sarán
en
el Tesoro
que
Quedará
subrogado
en
todas
las
obliga-
ciones
que
se
satlsfaclan
oon
cargo
a
la
recaudación
de
la
~a
de
Mozos
Arrumbadores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-En
tanto
no
se
publique
la
Reglamentación
de
Trabajo
a
que
se
refiere
el
articulo
primero,
número
tres,
contl·
nuará
aplicándose
a
las
relaciones laborales
entre
la
Adminis-
tración
ylos Mozos
Arrumbadores,
los
reglamentos
actualmen-
te
existentes
en
cada
Aduana.
.
Segunda.-Los
derecbos
económicos y
las
expectatlvll.ll
de
derechos
de
la
misma
naturaleza
adquiridos
por
los Mozos
Arrumbadores
durante
la
vigencia
de
la
anterior
legislación
serán
respetados
Integramente,
previo
su
reconocimiento
por
la
Dtrecclón
Genera¡
de
Aauanas.
Las
prestaciones
causadas
o
que
en
lo
sucesivo
se
reconoz~
can
por
la
Seguridad
Social alos Mozos
Arrumbadores
o a
sus
familiares
benetlclar!os
se
regirán
por
las
normas
especi-
ficas
aplicables.
Aquellas
prestaciones
que
no
sean
satlsfecnas
por
la
Seguridad
Social, se
abonarán,
previo
su
reconocimiento
por
la
Dirección Ger.eral
de
Aduanas,
oon
cargo
a
la
recau·
dación
de
la
Tarifa
en
la
forma
que
se
viene
realizando
actual·
mente. Las pensiones
se
actualizarán
de
acuerdo
con los
crite·
rios
que
con
carácter
general
se
adopten
en
el
Régimen
General
de
la
Seguridad
Social.
Tercera.-Mlentras
no se
publiquen
por
el
Minist.erio
de
Ha-
cienda
las
nuevas
tarifas
del
Servicio,
continuarán
aplicándose
las
actualmente
establecidas
para
cada
Aduana.
16972
16974
Dado
en
Madrid
a
catorce
de
.bril
de
mil novecientos seteno
ta
yocho.
JUAN CARLOS
El
Ministro
de
Hacienda..
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOI'IEZ
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
REAL
DECRETO
1521/1978, de 19
de
mayo.
por
el
que
se
complementa
el
Decreto
número
2045/196Q.
de
18
de
agosto.
Por
el Decreto
dos
mil
cuarenta
y
cinco/mil
novecientos se-
senta
y
nueve.
de
dieciséis
de
agosto, Be modificó
la
compo~.
slción inicial
de
la
Comisión
Interminlstel'ial
del
Alcohol
fijada
en
la
Orden
ministerial
de
Presidencia
de
Gobierno
de
once
de
agosto
de
mil
novecientos
cincuenta
y
tres.
Dicha
Comisión
pasó
sus cometidos
al
Servicill Nacional
de
Productos
Agrarios
como
Organo
de
Ejecución
del
FORl'PA,
lo
que
lleva
consigo
la
intervencIón
del
SENPA
en
el
campo
de
los
alcoboles.
Para
la
debida
coordinación
entre
los sectores afectados del
mercado
de
los alcoboles vinlcos y
de
los alcoboles
Industria-
les, es
aconsejable
que
dicho
Organismo
se
halle
representado
en
la
Comisión
Intermlnlster¡al
del Alcohol.
En
consecuencia, a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura
y
previa
deliberación
del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
diecinueve
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
yocho,
DISPONGO¡
Artículo
6nlco.-La
composición
de
la
Comisión Intel'lllini8-
terial
del
Alcohol Queda
ampliada
con
la
inclusl6ll como
Yocai
DISPONGO,
Articulo
primero.-La
nota
complementaria
del
capitulo
treinta
yocho del
vigente
Arancel
de
Aduanas
queda
redactada
de
la
siguiente
forma:
eSe
consideran
comprendidos
en
la
partida
arancelaria
38.14-A
sólo
Jos
preparados
para
lubricantes
constitUidos
por
una
disolución
en
acelt.e
mineral
de
un
solo
componente
activo o
de
fenatos o
suifonatos
alcalino
térreos
con exceso
de
ál~li,
en
concentraciones
'comprendidas
entre
treinta
y
noventa
.,
cinco
por
ciento
en
peaoIvolumen, ambos Inclusive, y
punto.
inicial
de
destilación
superior
a
ciento
diez
grados
centlgrados,
excepto los
de
componenta
activo
consistente
en
naftenstos
de
plomo,
en
alquilditiocarbamatos
Y
en
polimElros aerllicos.•
Articulo
segundo.-El
preoente Real Decreto
entrará
en vigor
el
dla
de
su
publicación
en
el
.Boletln
Oficial del Estado•.
Dado
en
Madrid
adoce
de
may~
de
mil novecientos
setenta
yocho.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio
,TurilDlo.
JUAN
ANTONIO GARCIA DIEZ
REAL
DECRETO
1523/1978,
de
12
de
mayo,
por
el
que
se
modifica
14
subpartida
arancelaria
29.35.C
CNitrofurazonaJ.
El Decreto novecientos
noventa'
y
nueve/mil
novecientos se-
senta,
de
treinta
de
mayo,
del
MInisterio
de
Comercio,
autoriza
en
su
articulo
segundo, alos Organismos,
Entidades
y
personas
Interesadas
para
formular,
de
conformidad
con lo dispu¿sto
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclamaciones o
peticiones
que
consideren
conveniente
en
relación
Qon
el
Arancel
de
Aduanas,
.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR