Decreto 694/1975, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Lanera.

MarginalBOE-A-1975-7364
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
B.-Num.
85 9aorll 1975
7305
TlTULO
PRIMERO
FRANCISCO
FRANCO
DISPOSICiON
ADICIONAL
DISPONGO
Vicepl'csidente
.el Directo¡-
genEral
de
ln-
y
Textiles,
y
formaran
parte
de
eHa,
como
A,ticulo
quinto.-Se
condituira
en
el
Ministerio
de
Industria
una
Comisión
Gestora
del
Plan
de
Reestructuración
de
la
In-
dustria
Textil
Lanera,
presidida
por
el
Director
general
de
Industrias
Quimicas
y
Textiles.
Ac!.uará
como
Vicepresidente
el
Director
general
de
Em~
pleo, y
formarán
parte
de
ella,
como
Vocales,
el
Subdirector
general
de
Industrias
Textiles,
el
Presidente
del
Sindicato
Nacional
Textil,
un
1'epresentante
por
cada
uno
de
los Mi-
nisterios
de
Hacienda,
Trabajo,
Industria
y
Agrícultura,
dos
representant",:
de
los
empresarios
y
dos
de
los
trabajadores
del
referido
Sindicato,
encuadrados
en
las
respectivas
agrupa-
ciones
laneras,
yal
Gerente
del
Pian.
Formarán
parte
de
la
Comisi6n,
con
voz
yvoto, y
actuará
como
SecnJtario
de
la
misma,
el
Socretario
general
de
la
Di-
rección
General
de
Industrias
Quimicas
y
Textiles.
La
Comisión
Gestora
podrá
proponer
al
Ministerio
de
In-
dustria
la
creación
de
Subcomisiones
y
designar
ponencias
di-
rigidas
a
la
consccúciún
de
los objeti\Tos
del
Plan.
Se
creará,
no
obstante,
ura
Subcomisión
del
Censo
Industríal,
cuya
fi-
nalidad
seri!
la
actualizaCión
y
perfcccionmniento
del
Censo
de
Industrias
af('ctadas
por
el
Plan
de
Reestructuración,
obíe-
to
dd
presente
Decreto.
Arlículo
sexto.-Sc
con:,.tituin\n
en
el
Ministerio
de
Traba-
jo
una
ComiSión
Directora
del
Plan
de
Reestructuración
de
la
lnclustda
Textil
Lanera,
presidida
por
el
Director
genera!
de
Empleo.
Aetml.la
como
d
ustrias
Quimi(:a~
Orounos
de
gobierno
Preparación
y
encolado
de
tisaje
de
lana
y
mezclas.
Tejidos
de
lana
y
sus
mezclas,
Repasado
y
zurcido
de
tejidos
de
lana
y
sus
mezclas.
Las
Empresas
que
además
de
alguna,
algunas
o
todas
las
actividades
deí
párrafo
anterior
poseHn
otras
actividades
dis-
tintas,
complementarias
o
uuxíliares
de
aquéllas,
estarán
suje-
tas
en
su
totaliClud a
lo
dispuesto
en
el
presente
Decreto.
So
consideran
excluidos
del
ámbito
del
presente
Decreto
las
Empreo;as
textiles
taneras
que
no
hayan
tenido
obligación
de
cotizar
por
sus
trabaíadorcs
al
Régimen
General
de
la
Seguridad
Social
"n
los
seis
meses
anteriores
a
la
fecha
de
entrada.
en
vigor
del
presente
Décreto.
El
cumplimiento
do
las
obligaciones
contenidas
en
el
pre-
sente
Decreto
afectarán
a
las
personas
físicas
y
jurídicas
que,
total
o
pa.rcialmente,
se
dediquen,.
contimi.en
dedicándose
o
se
incorporen
a
alguna,
algunas
o
todas
las
actividades
a
que
se
refiere
el
presente
articulo,
hasta
la
total
extincj6n
de
las
obllgaciones
financieras
adquiridas
por
el
sector
y
que
se
contienen
en
la
presente
disposición,
Articulo
tercero.-Las
Empresas
cuyas
actividades
se
en~
cuentren
comprendidas
en
el
artículo
anterior
podrán
solicitar
acogerse
a
los
beneficios
del
Plan
de
Reestructuración
y
Orde-
nación
que
en
este
Decreto
se
establece,
y
de
ácuerdo
con
los
obíetivos
y
condiciones
que
en
el
mismo
se
señalan.
No
se
admitirán
otros
cierres
pardales
que
no
afecten
a
secciones
complehls,
según
las
especificadas
en
el
artículo
se-
gundo;
en
este
caso,
el
personal
perteneciente
a
las
secciones
comunes
no
productivas
de
la
Empresa
quedará
afectado
en
la
paru~
proporcional
al
número
que
corresponda,
salvo
que
la
Comisión
Gestora
considere
que
el
cierre
parcial
contribuye
a
reestructurar
la
Empresa
aumentando
su
competitividad.
Las
Empresas
que
deseen
acogerse
a
los
beneficios
que
se
establecen
en
el
presente
Decreto
podran
solicitar
los
mismos
durante
el
plazo
que
medie
desde
la
entrada
en
vigor
del
Plan
de
Reestructuración
h<.J.sta
que
se
hayan
alcanzado
los
objetivos
cuantitativos
y
cualitativos
a
que
se
hacen
referencia
en
el
artículo
primero.
No
obstante,
dicho
plazo
no
podrá
sobrepasar
el
tI'einta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
ysois
En
todo
caso,
a
la
vista
de
la
situación
coyuntural,
el
Sin-
dicato
Naciorml
Textil
podni
proponer
a
la
Administración
la
prórroga
do
la
vigencia
del
Plan
durante
el
tiempo
que
se
estimo
necesd.rio.
Ar'liculo
cuarto.-,Dentro
del
Plan
de
Reestructuración
y
Or-
denación
de
la
Industria
Textil
Lanera,
se
constituirán,
como
órga:lOs
de
gobierno,
dos
Comisiones
que
se
de::lOminarán
Comisión
Gest.ora y
Comisión
Directora
del
Plan,
con
las
atribuciones,
facultades
y
composición
que
más
adelante
se
determinan.
.
TITULO JI
DECHETO
6[14/1975,
de
:3
de
abril,
por
el
que
Se
aprueban
las
normas
del
Plan
de R'':21-;tructuracién
y
Ordenación
de
la
Industria
Textil
Lanera,
7364
/
./
Los
beneficios
que
se
concedan
en
el
supuesto
contemplado
en
el
número
dos,
del
arl.ículo
primero,
seran
los
que
regla-
mentariamente
se
establezcan,
de
acuerdo
con
los
principios
inlopiraoores
del
pl"eSente
Flan
de
Actualización
y
Regu:a:ión.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
tres
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
ycinco.
previo
informe
de
las
Comisiones
Industrial
y
Laboral,
las
dis-
posiciones
que
consideren
necesarias
para
el
mejor
cumplimiento
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Decreto.
Uno
de
los
objetivos
primordiales
de
la
política
de
Desarro-
llo
Económico
y
Social
consiste
en
la
adaptación
a
la
evolu-
ción
general
de
la
economía
de
las
estructuras
productivas
de
determinados
sectores
desfasados,
Entre
estos
sectores
S3
encuentra
la
industria
textil
lanera,
la
cual
obtuvo
un
importante
impulso
con
la
modernización
operada
como
consecuencia
del
Decreto
dos
mil
cuatrocientos
vcJntB/mil
novecientos
sesenta
y
tres,
de
veinfséis
de
sep-
tiembre,
pero
que
por
afectar
primordialmente
a
determina-
das
ramas
del
sector
y
dada
la
evolución
operada
desde
en-
tonces,
se
encuentra
en
la
actualidad
aquejada
de
no\ilbles
desajustes
en
sus
estructuras
industriales
y
laborales,
los
cuales
inciden
negativamente
en
los
índices
comparativos
de
productividad
y
de
competítiv:dad,
Ante
esta
circunstancia,
en
base
a
los
acuerdos
adoptados
por
las
comisiones
paritarias
del
Sindicato
Nacional
Textil
y
la
positiva
experiencia
adquirida
con
·los
resuHados
de
los
pla-
nes
de
re:;structuración
de
las
_'nduskias
algodonera
y
yutera,
so
ha
considerado
oportuno
acometer
una
completa
reestruc-
turación
tendente
a
ac01erar
el
proceso
de
desaparición
de
las
Empresas
y
maquinaria
marginales,
adecuando
el
volumen
de
m:mo
de
obra
a
los
índices
de
productividad
adEcuados,
ulili-
zanco,
con
el
fin
de
no
lesionar
Jos
diversos
inté-reses y
dere-
chos
adquiríd05,
fórmulns
compensatorias
para
el
sector
indus-
tr·al
y
laboral,
En
virtud
de
todo
lo
que
antcc2de,
a
propuesta
de
los
Minis-
tros
de
Hacienda,
ele
TI·übAjO,
de
Industria
y
de
Agricultura,
previoínformE.
del
SindIcato
t'lacional
Textil
y
previa
delibe-
raetón
dol
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
vein~
tiullo
de
marzo
de
mil
Ilovec'entos
setenta
y
cinco,
Normas
genrJrales
Articulo
prímero.-Se
seúalan
como
objehvos
máximos
a!tl-
Cal1;.:fc1r
por
medio
del
Plan
de
Reeslruclun::ción
y
O:d~'nación
de
la
Industria
Textil
Lan~ra,
la
supresiull
de
dw;cientas
pei-
nadoras,
siete-
mil
husos
de
carda:
Sl'~en!a
mil
husos
de
es-
tumbre
y
mil
trescientos
telares,
ton
la
consiguienLe
Hbera(:Íón
de
mano
de
obra.
Articulo
segundo.-Se
consideran
sujetos
alas
de,'cchos
y/u
obligaciones
que
en
el
presente
Decreto
se
cstablcc-m,
a
las
personas
fisica,'> y
jurídicas
que,
en
t.:;'rii.orio
nacional,
se
dcr.;iquc-n a
alguna,
algunas
o
todas
las
actividades
industria-
les
siguientes:
Claseado
de
lanas,
Lavado
y
cardado
de
Janas.
Carbonizado
de
lanas
P8:naje
de
lanas
y
convertido
dc
lanas
y
fihras
arHúciaJcs
y
sintéticas,
Repeinaje
-de
lanas
y
fibl'as
artificiales
y
sinté,icas.
Preparación
de
hilaturas
de
fibras
naturales
y
fibras
ar-
tificiales
y
sintéticas
con
longitudes
segun
úlugrama
lana,
Hilatura
de
fibras
naturales,
artificiales
o
sintéticas
según
diagrama
lana.
Pceparación
de
hilatura
de
carda.
.Hilatura
de
carda.
Doblados
y
fantasias.
Paqueteria.
El IvJ¡nistro
de
la
Presidcqcia
de!
Gobierno,
ANTONIO
CARRO
MARTINEZ

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR