Orden de 13 de junio de 1983 por la que se dictan normas sobre cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, de aplicación en la revisión de los valores catastrales de los bienes de naturaleza urbana.

MarginalBOE-A-1983-17225
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor del Real Decreto 1365/1980, de 13 de junio, por el que se regulan las competencias y estructura de los Consorcios para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales ha supuesto una nueva adecuación en la estructura organizativa de la Administración tributaria, ante la actual naturaleza de aquellas figuras tributarias, que posibilita una operativa sencilla, ágil y eficaz al acercar al con-tribuyente con el titular de los tributos.

El articulo 28 de la disposición citada, institucionaliza la coordinación de los valores de los bienes calificados tributariamente de naturaleza rústica y de la propiedad inmobiliaria urbana con la colaboración de los Ayuntamientos, para conjugar armónicamente los intereses y puntos de vista de dichas Corporaciones y del Estado, con el objeto de alcanzar una correcta gestión de aquellas Contribuciones Territoriales, basada en un conocimiento real y equilibrado de los valores y demás elementos necesarios para su determinación que permita garantizar la debida equidad tributaria evitando distorsiones en la actuación de los distintos Consorcios.

La Orden ministerial de 29 de enero de 1982, por la que se regula la coordinación de valores de los bienes de naturaleza inmobiliaria, desarrolla la norma mencionada, mediante la constitución de unos Organos territoriales y centrales de composición paritaria con representantes de las Administraciones Locales y Central, que tienen encomendada la función de proponer el establecimiento de aquellos critenos, directrices o normas que garanticen la eficacia de la función coordinadora.

En particular y para la Contribución Territorial Urbana, su actuación contempla los tres aspectos siguientes:

  1. Coordinación de los valores básicos del suelo y el de las construcciones, según sus tipos.

  2. Coordinación de las directrices y normas de carácter técnico a aplicar sobre los valores del suelo y de las construcciones que permitan, una vez coordinado el procedimiento en su fase inicial, evitar las distorsiones en el resto del proceso para obtener al final resultados homogéneos y comparables.

  3. Coordinación de la actuación de los Consorcios a través del conocimiento de sus planes de actuación y por el seguimiento regular de los mismos, con la finalidad de alcanzar el cumplimiento de las previsiones generales en cada uno de ellos.

En la línea indicada, la Orden ministerial de 22 de septiembre de 1982 aprobó las normas técnicas para determinar el valor catastral de los bienes de naturaleza urbana, mediante el establecimiento de las directrices que sirven de marco al procedimiento para la fijación de las bases tributarias de aquellos bienes.

Un paso más en este proceso aconseja determinar los criterios de valoración a aplicar en la estimación singular del suelo y de las construcciones de los bienes calificados tributariamente de naturaleza urbana, que facilitando una eficaz coordinación, no supongan, sin embargo, una limitación a las competencias privativas de los Consorcios, y sí, su marco, dentro del cual pueda atenderse las diversas peculiaridades que comprenda su ámbito espacial de actuación, a la hora de llevar a cabo la revisión de los valores catastrales, que establece el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto-Ley 11/1979, de 20 de julio, sobre medidas urgentes de financiación de las Corporaciones Locales.

Además, las presentes normas se orientan en la homogeneización de los elementos que sirven de soporte a las actuaciones conducentes al establecimiento de las nuevas bases, recogiendo la catalogación y tipificación de las construcciones contenidas en el cuadro anexo a )a regla 17 de la citada Orden ministerial de 22 de septiembre de 1982, ampliado con aquellas categorías o tipos que corresponden a los supuestos que pudieran no estar contemplados en aquél, y que ofreciese la casuística comprendida en el ámbito de actuación del Consorcio.

Por otro lado, se han sistematizado sus conceptos de modo que en los procedimientos de cálculo se consiga dentro de una aceptable aproximación a la realidad un tratamiento mecanizado de las operaciones a realizar, mediante un método objetivo en que a través de datos o antecedentes de índole técnica, permita la obtención de los valores y rendimientos medios, de modo que por asignación de las correspondientes claves pueda conseguirse en el futuro la posible revisión automática mediante programas de variación de valores.

En su virtud, a fin de lograr la unidad de criterios interpretativos y permitir un procedimiento rápido y eficaz en la coordinación de los valores del suelo y de las construcciones a aplicar en las revisiones de la valoración de los bienes de naturaleza urbana, a propuesta de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, tras detenido estudio por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria de Urbana en uso de las facultades que le concede el apartado 1.b) del artículo 5 de la citada Orden ministerial de 29 de enero de 1982, este Ministerio, de conformidad con el articulo 18 de la Ley General Tributaria,ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- Aprobar el texto que figura seguidamente conteniendo las normas sobre cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, de aplicación en la revisión de los valores catastrales de los bienes de naturaleza urbana.

Segundo.- La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Madrid, 13 de junio de 1983.- P. D., El Secretario de Estado de Hacienda, José Víctor Sevilla.

NORMAS SOBRE CUADRO MARCO DE VALORES DEL SUELO Y DE LAS CONSTRUCCIONES, DE APLICACION EN LA REVISION DE LOS VALORES CATASTRALES DE LOS BIENES DE NATURALEZA URBANA

  1. VALOR DEL SUELO

    El valor del suelo se considerará como un ejemplo del llamado valor de mercado, establecido por la oferta y la demanda, si bien está influenciado directamente por el planeamiento urbanístico.

    Estas dos variables, mercado y urbanismo, producen tal diversificación en los valores del suelo que hacen muy problemático el intento de establecer un cuadro marco de sus valores a escala nacional.

    A pesar de ello, mediante las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR