Decreto 2528/1973, de 21 de septiembre, sobre normas complementarias de regulación de la campaña algodonera 1973-74.

MarginalBOE-A-1973-1418
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
19960
16
octuJire 1973
B.
O.
ael
K-Núm.
248
I. Disposiciones' generales
DISPONGO,
DECRETO
25281.1973,
de
21
de
septiembre,
sobre
normas
complementarias
de
regulación
de
la cam-
palia
algodonera
1973-14.
Uno.
Objetivo
de
producción.
Excepcionalmente,
toda
la
producción
de
algodón
fibra
de
tipo
americano
que
se
obtenga
en
la
campaña
mil
novecientos
setenta
y
tres-setenta
y
cuatro
quedará
acogida
al
sistema
de
compensación
de
precios
establecido
en
el
punto
once
del
De·
creta
dos
mil
trescientos
nueve/mil
novecientos
setenta
y
tres.
El Decreto
dos
mil
trescientos
nueve/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
veintiuno
de
septiembre
(
..
Boletfn
Oficial
del
Estado_
del
uno
de
octubre),
de
regulación
trianual
de
las
campadas
algodoneras
mil
novecientos setenta. y
tres-setenta
y
cuatro
a
mil
novecientos
setenta
y
oinco~setenta
yseis.
que
establece
la
normativa
general
deregulaci6n.
confía adisposiciones coro·
plementarias
la
fijación de las condiciones específicas de
cada
<:8.rr>
En
su
virtud.
teniendo
en
cuenta
los
acuerdos
del FORPPA, a
propuesta
de
los
Ministros
de
Hacienda.
de
Industria,
de
Agri·
cultura
y
de
Comercio y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecisiete
de
agosto
de
mil
novecientos'
setenta
y
tres,
'FRANCISCO FRANCO
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
veintiuno'
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
Siendo;
POI
=
Precio
del
kilogramo
de
semilla
de
algodón
para
mol-
turación.
L=
Indice
cA..
de
Liverpool
en
centavos
de
dólar
por
libra
A
de
peso. #
e
:=
Tipo
de
cambio
vendedor
en
peseta.,s
por
dólar.
Precio
teórico
del
algodón
de
importación:
2,204744 . L . c
(I
+0,2404) +2,145
A
cios tt>óricos
del
algodón
nacional
y
del
importado
serán
las
siguientes
para
la
campaña
mil
novecientos
setenta
ytres-
setenta
y
cuatro,
en
pesetas
por
kilogramo:
Precio teórico
del
algodón
nacional:
[77,90 +(9,()0 - P B)1,581
(l
+0,02) +4,02
Cinco. Medidas
de
salvaguardia.
Alos efectos'
del
punto
catorce
d)
del
Decreto
dos
mil
tres~
cientos'
nueve/mil
novecientos
setenta
y
tres,
se
considerarán
anormales
un
descenso
del
índice
cA".
de
Liverpool
por
debajo
de
la
cotización
de
cuarenta
centavos
de
dólar
por
libra
de
peso
y
una
revaluación
de
la
peseta
frente
al
dólar,
superior
al
cinco
por
ciento
respecto
a
la
cotizaci6n
actual.
DEL
GOBIERNO
PRESIDENCIA
Dos.
Semilla
de siembra.
Las
variedades
de
semilla
autorizadas
para
su
siembra
en
la
campafia
serán
las
incluidas
en
la
relación
publicada
por
Resolución
de
la
Direceión
General
de
la
Producción
Agraria
de
veintitrés
de
febrero
de
de
mil
novecientos
setenta
y
tres
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado»
del
dos
de
marzo).
El
Ministro
Subsecretario'
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
JaSE
MARIA
GAMAZa
y
MANGLANO
Tres.
Precios
percibidos
por
los
cultivadores.
Los
precios
mínimos
de
las
distintas
categorías
de
algodón
bruto
de
tipo
americano
s,erán los
siguientes:
MINISTERIO
DE
HACIENDA
ORDEN
de 8de
octubre
de 1973
por
la.
que
se
da nueva redacción a
la
de 22 de septiembre
de
1989 sobre
análisis
de mercancías.
Categorías
Pesetas
por
kilogramo
Ilustrísimo
seño~
El
precio
mmlmo
en
factoría
desmotadora
del
kilogramo
ae
fibra
de
tipo
americano
de
la
calidad
base
Strict
Middling
uno-uno/dieciséis
de
pulgada,
a
abonar
alos
cultivadores
aco-
gidos
a
la
modalidad
b)
de
contratación,
será
de
setenta
y
siete
pesetas
con
noventa
céntimos.
Primera
.
Segunda
.
Tercera
.
Cuarta
.
Quinta
.
26,-
24.50
22,-
19.-
17,-
La
Orden
ministerial
de
Hacienda
de
22
de
septiembre
de
1969
reglamentó
el
procedimiento
de
análisis,
por
los
laboratorios
de
Aduanas
u
otras
dependencias
técnicas
afectas
a
la
Dirección
General
del Ramo.
de
las
mercancías
objeto
de
importación.
Sin
,embargo,
la
experiencia
adquirida
desde
la
entrada
en
vigor
de
la
citada
disposición
ha
puesto
de
manüiesto
que
di-
versos
preceptos
contenidos
en
su
articulado
han
sido
objeto
de
diferentes
interpretaciones.
De
modo
especial
procede
fijar
un
criterio
unívoco
en
lo
referente
a
la
forma
y
plazo
de
soHcitar
los
segundos
análisis
y
de
girar
las
liquidaciones
correspondien~
tes. Todo ello
aconseja
proceder
a
la
redacción
de
una
nueva
Orden
ministerial
que
sustituya
a
la
arriba
mencionada
de
22
de
septiembre
de
1969.
En·
su
virtud,
este
Ministerio
ha
dispuesto:
Cuatro.
Primas
de compensación.
A
los
efectos
del
cálculo
de
las
primas
de
compensación
de
precios
del
algodón
nacional
y
en
virtud
de
lo
establecido
en
el
punto
once
dl¡ll
Decreto
dos
mil
trescientos
nueve/mil
novecientos
setenta
ytees,
las
fórmulas
de
cálculo
de
los
pre~
l.
Norma
general
A
los
efectos
del
reconocimiento
y
aforo
de
las
mercancías
presentadas
a
despacho,
los Servicios ,de
Aduanas
podrán
dispo~
ner
discrecionalmente
que
sean
sometidas
a
análisis
por
los
la~
boratorios
u
otras
dependencias
técnicas
afectas
a
la
Dirección

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR