Orden de 3 de abril de 1982 por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 656/1982, de 12 de febrero, por el que se dispone la emisión de Deuda del Tesoro, interior y amortizable, durante el ejercicio de 1982.

MarginalBOE-A-1982-8576
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 656/1982, de 12 de febrero, en uso de la autorización concedida al Gobierno para emitir Deuda Pública por el artículo dieciséis, uno, segundo, de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, y considerando que durante el año actual se amortizarán los pagarés del Tesoro emitidos en 1981 por importe de treinta mil millones de pesetas, dispone la emisión de Deuda del Tesoro, interior y amortizable, por un importe que en ningún caso dé lugar a que la Deuda del Tesoro en circulación en 1982 exceda de ciento cincuenta mil millones de pesetas. Esta Deuda del Tesoro, cuyo producto se destinará a financiar los gastos autorizados por dicha Ley, se emitirá por el sistema de subasta competitiva, a plazos no superiores a dieciocho meses, y podrá ser suscrita y adquirida por cualesquiera personas físicas y jurídicas.

En cumplimiento de lo dispuesto por el citado Real Decreto y en uso de la autorización concedida a este Ministerio para señalar el procedimiento de emisión, condiciones, exenciones legalmente establecidas y más características de la operación de endeudamiento por el número dos del artículo dieciséis de la mencionada Ley.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer

  1. Importe de la Emisión.

    En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 656/1982, de 12 de febrero, la Dirección General del Tesoro, en nombre del Estado, podrá emitir hasta el 31 de diciembre de; año actual Deuda del Tesoro, interior y amortizable, por un importe que en ningún caso dé lugar a que la Deuda del Tesoro en circulación durante 1982 exceda de ciento cincuenta mil millones de pesetas.

  2. Representación de la Deuda del Tesoro.

    La Deuda se formalizará en pagarés del Tesoro. Estos pagarés se materializarán en anotaciones en cuenta en el Banco de España o en títulos . Los títulos . A los títulos fungibles les serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Decreto 1128/1974, de 25 de abril, sobre sistema de liquidación y compensación de operaciones en Bolsa y de depósito de valores mobiliarios, y, en consecuencia, dichos títulos se declaran incluidos en el sistema que el mencionado Decreto establece. El valor nominal mínimo de los pagarés del Tesoro será de un millón de pesetas.

  3. Suscriptores de la emisión.

    La emisión que por la presente Orden se autoriza podrá ser suscrita y adquirida por cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, a los efectos que se indican, se integrarán en alguno de los grupos que se enumeran a continuación.

    3.1. Entidades Delegadas del Tesoro.- Las Entidades Delegadas podrán suscribir pagarés del Tesoro tanto en nombre propio como en nombre de terceros. Tendrán la condición de Entidades Delegadas del Tesoro aquellos Bancos, Cajas de Ahorros, Entidades de Crédito Cooperativo, Sociedades mediadoras en el mercado de dinero autorizadas por el Banco de España, Juntas Sindicales de las Bolsas de Comercio, Agentes de Cambio y Bolsa y Juntas Sindicales de los Colegios de Corredores de Comercio que hayan sido autorizados por la Dirección General del Tesoro.

    3.2. Intermediarios financieros.- Los intermediarios financieros sólo podrán suscribir pagarés del Tesoro en nombre propio. Tendrán la...

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