Orden EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del Censo Electoral.

MarginalBOE-A-2011-5462
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, recientemente modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, establece en sus artículos 34 a 37, un sistema de actualización mensual del censo electoral.

El Real Decreto 423/2011, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo, desarrolla lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, y articula el procedimiento de actualización mensual.

El Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, a que se refiere la disposición final primera de la Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Padrón municipal, establece la gestión continua e informatizada del Padrón municipal, suprime la necesidad de realizar renovaciones quinquenales y articula los intercambios de información mensuales para mantener actualizados los Padrones municipales, el Padrón de españoles residentes en el extranjero y la actualización mensual del Censo Electoral.

La adaptación de los procedimientos de intercambio de información con los organismos colaboradores de la Oficina del Censo Electoral a la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, referida anteriormente, para aprovechar las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, aconsejan actualizar la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de abril de 1996, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del Censo Electoral.

La disposición final primera del citado Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, establece que los gastos que se originen por la actualización mensual del censo electoral serán sufragados por el Instituto Nacional de Estadística. El artículo 8 de la nueva Orden reproduce el contenido de la disposición adicional única de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de abril de 1996, sobre asignación a los Ayuntamientos, actualizándolo con los datos referidos a diciembre de 2010 en euros.

La Orden ha sido informada favorablemente por la Junta Electoral Central en su sesión de 27 de enero de 2011, y cuenta con la conformidad de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, del Interior, y de Trabajo e Inmigración, en los preceptos que afectan a sus respectivas competencias.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene como objeto la regulación de los intercambios de información entre los Ayuntamientos, Consulados, Registro Civil y el Instituto Nacional de Estadística, necesarios para la actualización mensual del Censo Electoral.

Artículo 2 Intercambio de información con los Ayuntamientos.
  1. Los Ayuntamientos remitirán hasta el penúltimo día hábil de cada mes a las...

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