Orden ARM/1336/2010, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo normalizado de comunicación al Registro de Productos Fertilizantes.

MarginalBOE-A-2010-8223
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, establece en su capítulo V que para la puesta en el mercado de abonos orgánicos, abonos órgano-minerales y enmiendas orgánicas, es necesaria su inscripción previa en el Registro de Productos Fertilizantes.

En el artículo 24 del citado real decreto se indica que, tanto para la inscripción como para la renovación de un producto, se utilizará un modelo de formulario normalizado que contendrá una serie de datos identificativos del producto y del responsable de su puesta en el mercado. Este modelo de formulario se estableció mediante la Orden APA/260/2006, de 31 de enero, por la que se aprueba el modelo normalizado de comunicación al Registro de Productos Fertilizantes.

Tras los primeros años de funcionamiento, se ha detectado la conveniencia de simplificar el procedimiento, permitiendo, mediante un único expediente, el registro de familias de productos con un contenido variable y determinado de materias primas, sin que ello suponga un menor control de los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente.

Esta modificación corresponde a la necesidad de adaptar la normativa legal a la realidad de la más moderna agricultura, en la que es habitual que el fabricante ponga a disposición del agricultor, un rango muy amplio de formulaciones destinadas a cubrir las necesidades del cultivo en cada momento. Para ello, el fabricante dispone de un extenso catálogo, del que, hasta este momento, había que inscribir individualmente en el registro, todos los productos comerciales de los grupos 2, 3 y 6 del anexo I del citado real decreto (abonos orgánicos, abonos órgano-minerales y enmiendas orgánicas). Mediante la presente Orden se posibilita la inscripción de familias de productos con el trámite de un único expediente.

Este cambio, además, es acorde con el objeto de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, según el cual se pretende facilitar la libre prestación de servicios, simplificando los procedimientos y fomentando, al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad en los servicios.

Por otro lado, se incluye como dato a aportar en la comunicación al Registro de Productos Fertilizantes, el número de certificado de fabricante, así como la entidad certificadora que lo expide, teniendo en cuenta que el requisito de contar con el mismo se establece en el artículo 12.1.b del Real Decreto 824/2005, en vigor desde julio de 2005.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades...

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