Orden ESS/2576/2012, de 27 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 1990 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Diciembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-14740
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Mediante la Resolución de 10 de junio de 2003, de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, se aprobaron las bases normalizadas de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón correspondientes a las zonas mineras primera (Asturias), segunda (Noroeste) tercera (Sur) y cuarta (Centro-Levante) para el ejercicio de 1990.

Con posterioridad, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha resuelto el recurso interpuesto por la empresa «Antracitas de Guillón, S.A.», contra la Resolución de 4 de marzo de 2004, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictada en aplicación de la Resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, de 10 de junio de 2003, pronunciando Sentencia de 25 de abril de 2008 declarando la nulidad de dicha resolución, dado que al fijar las bases normalizadas de cotización se regulan elementos esenciales de una prestación patrimonial de derecho público que deben establecerse en una norma de rango legal.

En consecuencia, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que cubre el vacío normativo producido tras la anulación de la citada Resolución de 10 de junio de 2003, se hace necesario la promulgación de una nueva norma que contenga las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes para cada una de las categorías y especialidades profesionales aplicables durante el año 1990, dentro del ámbito territorial de las zonas mineras primera, segunda, tercera y cuarta, pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Bases normalizadas de cotización para el año 1990.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, para cada una de las categorías y especialidades profesionales, aplicables durante el año 1990, dentro del ámbito territorial de las zonas primera (Asturias), segunda (Noroeste) tercera (Sur) y cuarta (Centro-Levante), serán las que constan en el anexo de esta orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 27 de noviembre de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO. Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 1990, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional Bases diarias cotización normalizadas 1990 – Euros
Interior
I. Personal técnico titulado
Ingeniero Superior 57,61
Geólogo 56,56
Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Principal 57,61
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe 57,61
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe 57,61
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar 57,61
Vigilante de 1.ª 57,61
Vigilante de 2.ª 57,61
II. Personal técnico no titulado
Vigilante de 1.ª 57,61
Vigilante de 2.ª 57,61
Jefe de Mantenimiento 42,61
Encargado de Servicio 52,68
Maestro de Servicio 53,64
Monitor de 1.ª 38,37
Oficial Principal Organización de Servicios 32,85
Oficial Técnico Organización de Servicios 36,69
Oficial Principal Topografía 33,33
Oficial Topografía 30,83
Jefe de Equipo 28,76
Auxiliar Topografía 28,46
III. Personal obrero
Artillero 51,15
Barrenista 49,28
Minero de 1.ª 51,27
Picador 51,12
Posteador 53,01
Ayudante Artillero 46,67
Ayudante Barrenista 43,33
Bombero 34,35
Electromecánico y Oficial Mecánico de 1.ª 37,41
Oficial Electricista de 1.ª 34,56
Oficial Eléctrico Principal 38,13
Oficial Eléctrico Explotación 35,10
Oficial Mecánico Explotación 35,70
Oficial Mecánico Principal 37,71
Oficial de Mantenimiento 38,52
Oficial de Oficio de 1.ª 37,14
Entibador 37,65
Embarcador 33,18
Embarcador Señalista 37,02
Maquinista de Arranque 35,52
Frenero o Enganchador 31,31
Oficial Sondista 35,22
Caballista 38,28
Maquinista de Tracción y Extracción 33,57
Ayudante Minero 33,15
Caminero de 1.ª 33,93
Maquinista de Balanza o Plano Inclinado 35,58
Cronometrador 31,55
Oficial Electromecánico y Oficial Mecánico de 2.ª 34,65
Oficial Oficio de 2.ª 30,89
Tubero 33,18
Aprendiz Minero 29,93
Ayudante de Oficios Electromecánico 28,07
Tomador de Muestras. 29,33
Oficial Electricista de 2.ª 33,27
Exterior
IV. Personal técnico titulado
Ingeniero Superior 57,61
Licenciado 57,61
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Jefe 57,61
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Subjefe 55,59
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar 54,50
Geólogo 54,50
Perito Industrial 57,61
Perito Mercantil 48,29
Profesor Mercantil 48,29
Titular Mercantil 53,37
Graduado Social Principal 47,87
Graduado Social Jefe 41,62
Graduado Social Subjefe 39,91
Graduado Social 39,91
Ayudante Técnico Sanitario. 38,80
Asistente Social 37,68
Maestro Industrial 44,96
Maestro de Primera Enseñanza 29,63
Profesor Educador 31,16
V. Personal técnico no titulado
Agregado Técnico de 1.ª 40,78
Agregado Técnico de 2.ª 36,36
Encargado de Servicio 38,89
Jefe de Servicio o Taller 36,78
Maestro de Servicio o Taller 40,90
Vigilante de 1.ª 41,68
Vigilante de 2.ª 38,25
Oficial Principal Organización de Servicios 37,05
Oficial Técnico Organización de Servicios 41,44
Auxiliar Técnico Organización de Servicios 36,27
Monitor Principal 32,54
Oficial de Laboratorio 30,80
Oficial Principal de Laboratorio 30,14
Oficial Principal Topografía 29,00
Oficial Topografía 29,00
Auxiliar Técnico Topografía. 29,39
Tomador de Muestras 27,62
Delineante Principal 28,13
Delineante Proyectista 28,34
Oficial Delineante 27,56
Calcador 26,53
VI. Personal obrero
Jefe de Equipo 35,91
Caballista 36,09
Electromecánico y Oficial Mecánico de 1.ª 35,76
Lampistero de 1.ª 32,09
Oficial de 1.ª Construcción 32,24
Oficial de 1.ª Electricista 35,25
Oficial de Mantenimiento 40,75
Oficial de Oficio de 1.ª 35,22
Oficial de 1.ª de Oficios Varios 32,09
Comportero 32,21
Comportero Señalista 35,70
Aserrador de 1.ª 31,85
Aserrador de Sierra Circular y Disco 38,01
Lavador de 1.ª . 31,28
Maquinista de Ferrocarril 30,86
Fogonero Ferrocarril 31,70
Maquinista de Caldera Fija 34,17
Cuadrero Herrador 32,88
Electromecánico y Oficial Mecánico de 2.ª 31,46
Lampistero de 2.ª 28,73
Oficial de 2.ª Construcción 32,21
Oficial de 2.ª Electricista 30,86
Oficial de Oficio de 2.ª 30,83
Oficial de 2.ª Oficios Varios 32,79
Señalista de Ferrocarril 29,18
Maquinista Plano o Balanza 32,00
Conductor de Tren 28,76
Fogonero Caldera Fija 27,71
Maquinista de Tracción, Grúa y
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