ORDEN TAS/3145/2007, de 23 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2007, las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Noviembre de 2007 |
Marginal | BOE-A-2007-18913 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 115.siete de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio de 2007, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 115.siete de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2007, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de esta orden.
Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2007.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.
Madrid, 23 de octubre de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
ANEXO
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2007, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)
Categoría profesional, especialidad y grupo profesional
Bases diarias cotización normalizadas 2007
-
Euros
Interior
-
Personal Técnico Titulado:
Ingeniero Superior
98,50
Geólogo
98,50
Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Principal
98,50
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe
98,50
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe
98,50
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar
98,50
Vigilante de 1.ª
98,24
Vigilante de 2.ª
98,50
-
Personal Técnico No Titulado:
Vigilante de 1.ª
98,50
Vigilante de 2.ª
98,50
Encargado de Servicio
98,50
Maestro de Servicio
96,42
Monitor de Primera
87,39
Oficial Principal Organización de Servicios
92,81
Oficial Técnico Organización de Servicios
96,40
Oficial Principal de Topografía
74,92
Oficial de Topografía
69,26
Auxiliar de Topografía
90,40
Jefe de Equipo de Mantenimiento
91,29
-
Personal Obrero:
Artillero
98,50
Barrenista
98,50
Minero 1.ª
98,50
Picador
98,50
Posteador
98,50
Ayudante Artillero
98,50
Ayudante Barrenista
92,61
Bombero
88,84
Oficial Mecánico 1.ª
79,88
Oficial Electricista 1.ª
81,15
Oficial Eléctrico Principal
88,55
Oficial Eléctrico Explotación
80,65
Oficial Mecánico Explotación
80,89
Oficial de Mantenimiento
89,49
Oficial de Oficio de 1.ª
89,65
Entibador
81,91
Embarcador
76,63
Embarcador Señalista
74,59
Maquinista de Arranque
90,73
Frenero o Enganchador
63,81
Oficial Sondista
84,78
Caballista
89,93
Maquinista de Tracción y Extracción
72,06
Ayudante Minero
77,64
Caminero de 1.ª
75,49
Oficial Mecánico 2.ª
71,87
Oficial de Oficio de 2.ª
75,54
Tubero de 1.ª
75,98
Ayudante de Oficio Electromecánico
76,38
Tomador de Muestras
71,07
Oficial Electricista de 2.ª
72,47
Electromecánico de 1.ª
85,05
Electromecánico de 2.ª
94,71
Ayudante Picador
98,50
Oficial Mecánico Principal Explotación
86,82
Oficial Eléctrico Principal Explotación
86,74
Ayudante Mecánico
79,67
Especialista de Tajo Mecanizado
98,50
Exterior
-
Personal Técnico Titulado:
Ingeniero Superior
98,50
Licenciado
98,50
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Jefe
98,50
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Subjefe
98,50
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar
98,50
Geólogo
98,50
Perito Industrial
98,50
Perito Mercantil
68,97
Profesor Mercantil
97,91
Graduado Social Principal
98,50
Graduado Social Jefe
98,50
Graduado Social Subjefe
94,45
Graduado Social
91,95
Ayudante Técnico Sanitario
91,98
Maestro Industrial
98,50
Maestro de Primera Enseñanza
98,50
Perito Mercantil Principal
98,50
Profesor Mercantil Principal
98,50
Profesor Mercantil Jefe
98,50
Profesor Mercantil Subjefe
98,50
Ingeniero Industrial
98,50
Médico
98,50
Ingeniero Técnico Facultativo Minas Principal
98,50
Ayudante Técnico Sanitario Principal
98,50
Ayudante Técnico Sanitario Jefe
95,14
Ayudante Técnico Sanitario Subjefe
91,69
Diplomado Ciencias Empresariales
80,24
Ingeniero Técnico en Informática Subjefe
98,50
-
Personal Técnico No Titulado:
Agregado Técnico de 1.ª
84,87
Agregado Técnico de 2.ª
76,53
Encargado de Servicio
83,95
Jefe de Servicio o Taller
98,24
Maestro de Servicio o Taller
91,85
Vigilante de 1.ª
98,50
Vigilante de 2.ª
98,50
Oficial Principal Organización de Servicios
98,50
Oficial Técnico Organización de Servicios
96,35
Monitor Principal
70,59
Oficial de Laboratorio
77,22
Tomador de Muestras
60,75
Agregado Técnico de 3.ª
66,15
-
Personal Obrero:
Jefe de Equipo
76,19
Oficial Mecánico de 1.ª
82,65
Lampistero de 1.ª
72,41
Oficial de 1.ª Construcción
83,58
Oficial de 1.ª Electricista
79,71
Oficial de Mantenimiento
87,96
Oficial de Oficio de 1.ª
84,98
Oficial de 1.ª de Oficios Varios
96,35
Aserrador de 1.ª
80,43
Lavador de 1.ª
68,85
Maquinista de Ferrocarril
66,51
Oficial Mecánico de 2.ª
70,75
Oficial de 2.ª Construcción
63,75
Oficial de 2.ª Electricista
69,78
Oficial de Oficio de 2.ª
80,60
Oficial de 2.ª Oficios Varios
83,06
Maquinista Plano o Balanza
62,18
Conductor de Tren
59,67
Maquinista de Tracción, Grúa y Pala Cargadora
71,79
Pesador de Báscula
66,90
Compresorista
60,38
Peón Especialista
65,30
Lavador de 2.ª
95,37
Oficial Electrónico de 1.ª
97,72
Electromecánico de 1.ª
80,12
Electromecánico de 2.ª
77,89
Operador de Cuadro
72,42
-
Peones:
Personal de limpieza
79,60
Peón
81,27
-
Personal Administrativo, de Economato y de Servicios Auxiliares:
Director, Gerente, Apoderado, Administrador
98,50
Analista de Informática
98,50
Jefe Administrativo de 1.ª
98,50
Programador de Informática
95,78
Operador de...
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