ORDEN TAS/3145/2007, de 23 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2007, las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-18913
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 115.siete de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio de 2007, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Bases normalizadas de cotización para 2007.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 115.siete de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2007, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de esta orden.

Disposición adicional única Plazos especiales de ingreso.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2007.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 23 de octubre de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANEXO

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2007, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2007

-

Euros

Interior

  1. Personal Técnico Titulado:

    Ingeniero Superior

    98,50

    Geólogo

    98,50

    Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Principal

    98,50

    Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe

    98,50

    Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe

    98,50

    Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar

    98,50

    Vigilante de 1.ª

    98,24

    Vigilante de 2.ª

    98,50

  2. Personal Técnico No Titulado:

    Vigilante de 1.ª

    98,50

    Vigilante de 2.ª

    98,50

    Encargado de Servicio

    98,50

    Maestro de Servicio

    96,42

    Monitor de Primera

    87,39

    Oficial Principal Organización de Servicios

    92,81

    Oficial Técnico Organización de Servicios

    96,40

    Oficial Principal de Topografía

    74,92

    Oficial de Topografía

    69,26

    Auxiliar de Topografía

    90,40

    Jefe de Equipo de Mantenimiento

    91,29

  3. Personal Obrero:

    Artillero

    98,50

    Barrenista

    98,50

    Minero 1.ª

    98,50

    Picador

    98,50

    Posteador

    98,50

    Ayudante Artillero

    98,50

    Ayudante Barrenista

    92,61

    Bombero

    88,84

    Oficial Mecánico 1.ª

    79,88

    Oficial Electricista 1.ª

    81,15

    Oficial Eléctrico Principal

    88,55

    Oficial Eléctrico Explotación

    80,65

    Oficial Mecánico Explotación

    80,89

    Oficial de Mantenimiento

    89,49

    Oficial de Oficio de 1.ª

    89,65

    Entibador

    81,91

    Embarcador

    76,63

    Embarcador Señalista

    74,59

    Maquinista de Arranque

    90,73

    Frenero o Enganchador

    63,81

    Oficial Sondista

    84,78

    Caballista

    89,93

    Maquinista de Tracción y Extracción

    72,06

    Ayudante Minero

    77,64

    Caminero de 1.ª

    75,49

    Oficial Mecánico 2.ª

    71,87

    Oficial de Oficio de 2.ª

    75,54

    Tubero de 1.ª

    75,98

    Ayudante de Oficio Electromecánico

    76,38

    Tomador de Muestras

    71,07

    Oficial Electricista de 2.ª

    72,47

    Electromecánico de 1.ª

    85,05

    Electromecánico de 2.ª

    94,71

    Ayudante Picador

    98,50

    Oficial Mecánico Principal Explotación

    86,82

    Oficial Eléctrico Principal Explotación

    86,74

    Ayudante Mecánico

    79,67

    Especialista de Tajo Mecanizado

    98,50

    Exterior

  4. Personal Técnico Titulado:

    Ingeniero Superior

    98,50

    Licenciado

    98,50

    Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Jefe

    98,50

    Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Subjefe

    98,50

    Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar

    98,50

    Geólogo

    98,50

    Perito Industrial

    98,50

    Perito Mercantil

    68,97

    Profesor Mercantil

    97,91

    Graduado Social Principal

    98,50

    Graduado Social Jefe

    98,50

    Graduado Social Subjefe

    94,45

    Graduado Social

    91,95

    Ayudante Técnico Sanitario

    91,98

    Maestro Industrial

    98,50

    Maestro de Primera Enseñanza

    98,50

    Perito Mercantil Principal

    98,50

    Profesor Mercantil Principal

    98,50

    Profesor Mercantil Jefe

    98,50

    Profesor Mercantil Subjefe

    98,50

    Ingeniero Industrial

    98,50

    Médico

    98,50

    Ingeniero Técnico Facultativo Minas Principal

    98,50

    Ayudante Técnico Sanitario Principal

    98,50

    Ayudante Técnico Sanitario Jefe

    95,14

    Ayudante Técnico Sanitario Subjefe

    91,69

    Diplomado Ciencias Empresariales

    80,24

    Ingeniero Técnico en Informática Subjefe

    98,50

  5. Personal Técnico No Titulado:

    Agregado Técnico de 1.ª

    84,87

    Agregado Técnico de 2.ª

    76,53

    Encargado de Servicio

    83,95

    Jefe de Servicio o Taller

    98,24

    Maestro de Servicio o Taller

    91,85

    Vigilante de 1.ª

    98,50

    Vigilante de 2.ª

    98,50

    Oficial Principal Organización de Servicios

    98,50

    Oficial Técnico Organización de Servicios

    96,35

    Monitor Principal

    70,59

    Oficial de Laboratorio

    77,22

    Tomador de Muestras

    60,75

    Agregado Técnico de 3.ª

    66,15

  6. Personal Obrero:

    Jefe de Equipo

    76,19

    Oficial Mecánico de 1.ª

    82,65

    Lampistero de 1.ª

    72,41

    Oficial de 1.ª Construcción

    83,58

    Oficial de 1.ª Electricista

    79,71

    Oficial de Mantenimiento

    87,96

    Oficial de Oficio de 1.ª

    84,98

    Oficial de 1.ª de Oficios Varios

    96,35

    Aserrador de 1.ª

    80,43

    Lavador de 1.ª

    68,85

    Maquinista de Ferrocarril

    66,51

    Oficial Mecánico de 2.ª

    70,75

    Oficial de 2.ª Construcción

    63,75

    Oficial de 2.ª Electricista

    69,78

    Oficial de Oficio de 2.ª

    80,60

    Oficial de 2.ª Oficios Varios

    83,06

    Maquinista Plano o Balanza

    62,18

    Conductor de Tren

    59,67

    Maquinista de Tracción, Grúa y Pala Cargadora

    71,79

    Pesador de Báscula

    66,90

    Compresorista

    60,38

    Peón Especialista

    65,30

    Lavador de 2.ª

    95,37

    Oficial Electrónico de 1.ª

    97,72

    Electromecánico de 1.ª

    80,12

    Electromecánico de 2.ª

    77,89

    Operador de Cuadro

    72,42

  7. Peones:

    Personal de limpieza

    79,60

    Peón

    81,27

  8. Personal Administrativo, de Economato y de Servicios Auxiliares:

    Director, Gerente, Apoderado, Administrador

    98,50

    Analista de Informática

    98,50

    Jefe Administrativo de 1.ª

    98,50

    Programador de Informática

    95,78

    Operador de...

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