Decreto 1381/1972, de 25 de mayo, sobre integración de las Escuelas Normales en la Universidad como Escuelas Universitarias de Profesorado de Educación General Básica.

MarginalBOE-A-1972-829
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
_____
~.I"'
..
~
N'~·"I'
10032 7lunio
1972
B.O.
a
..
lE.,-Niim.
136
Dos. Alos
cursos
segundo;
terceTo,
cú,artn'yQ1;1L'lt6se
in,"'
corporarán
los
alumnos
que',
en
,'el ',año -
acadt§nU~o_
mil',nove",
cientos
setenta
y
uno~setenta
y
dos
hayan;
seg~
los'
_~studios
correspondientes a
primero,
segundq;. _
ten:et'o',rc;uar~p;
CUrare
de
Educación
General
BAsica,
fl.Sicomotodf1sa9.~E!llo~;;(¡UépOr
cualquier
circunstancia
no
hayan
.
~s~
:_l'lsc();l8:ri'?ad~
__
y
,en
la
exploración
inicial
acreditel1e~ntve~--coltr~P:c'ndl~~te,
·-51am.
pre
que
cumplan
la
edad.
mininla
é;igida~r:~9l~8;·
Tres.
Al
sexto
curso
de
Educación
OenetaL~~iCá,
)pS_álum~
nos
que
ene1
año
académico mil
ncvecient~<:setenta>
setenta
y
dos
hayan
se,:::uidcel
qu~ntocuhlG
no
hayan
superado
_
las
pruepa5depromoc~óll,,'~el
:sex;t:o,Cl.lrSo
de
EnseftanzaPrimaria
oel
se&UDQÓ
de
,Bac]ilUsr-atOcf'teng,an
que
repetir
curso.
,Estos
últiin0:,;;en:
el
caso·dl'l,.,9.,ue~,opt~n
por
realizar
el
sexto
cursO
de-EdUcagó
rl
Ge116r&!
acogerse
durante
,doscursosacadé~1¡C06
,a
,~,~""",t:(myo?atorÚ\s
por
enseiial;l26 Ubre
que
previene
la
..
dispo:;¡í~ióntrliJlsit.orta
primera,
párrafo
dOB,
de
la
Ley G:eneral
__
tie;:::E.t;l:l,lpaei6n:;
Cuatro.
Los
alumnos
qUE/en
el,añ{}a~~qo:inil
:nQ:ye~
cientos
setenta
y
uno~setenta'Ydos
h~yaú:'~$uido:~as;.ense~
fianzas,
del
sexto-ctlrso,
de
;Edu(¡aci6n::G611e,:al"~~ca
__
:l9s
~:~~~:r
0:~~~1:e~~al:U~O:~ari:",:roJ#Ia;:~3ef:~f~<:>
Baclúllerato"
podrán,
inco-rporat'$$
.indistt~~te.
-a:l'séP:ti1U(j
de
Educación
GeneralBá~ica.
ell,los,
Centt'Os:Íl1if\QriZiídcis¡;¡a.ra
impartlrJacon
carácter
e~eriInenU;dia.l
teTOO1";~so
€le:,
l3áchi"
Berato
o
excepcionalmenteEil
séptimu,
~e~~ñanza
';l"rJlllaria,
Cinco.
Seguirán
108
curaos
;,sép~itnoy
.-octlJ\"q
:,~e'
~lls\;!ñaJ1za
Primaria.
los.
alumnos
que
.·"htlyan::superado'
•.
fp:;>pru:eb~s
'
de
prO-~ción
de_
sexto yséptimo ,curso, respectivamente.
Articulo
quinto.--Bachil18rato.
Uno;
El.
primer
curso
del
B~chillerato
.'{Jnifi.cádo
y:Poll",~'
lente
se
implantará
con
carácter
gener~len
,~lañ.-oac8,dé~lCO
mil.
novecientos
setenta
ycinco--se:ten:m'
y,~ls;:
'flei:llé:nd.~eXpe~
rimentar
en
elcursQ
mil
nOVQcientos setenta:
'~,--cua~t():5etet;lta:
y
cinco,
continuando
en
vigqr
Jaset:lsefia-P~.'CJOfresp
..
tEl$
aloa cursos,
quinto
.ysextó.
delB~ch11~eJ'a~
y
Cie-nci~)
y
curso
de
tran,sforroa<:i>
.·.det
Bach,illeratoSuperior.
Técn1co, .
.;
...'
:,
:,:
Dos.
'De
acuerdo
con·
lo
....
dJ~puesto:
en_.el,j)ecreto::
dos
mil
cuatrocientos
ochenta
.yuno/mil .
n9vecie~t~fié:ten~;
.l,i~r
vein+
tidós
de
agosto.
el
Ministeqo
dé:Educaciól1",'-r':::Cie~~i\-,p
a
utorizar
la~
e,:x:perimentaclón.·. de,
..
p"togramas
..
CoPctétm¡
,~O'bre
.'
B§"
pectes
parelales' del>aaohUlemto
..
T)nificad~
~·J?ónvalentá.,
Tres. El
Minister1ode,EducacI6n':YCle~cia
..
,det~r~~rá::':-las
Secciones.
Delegadas'
de
·~stitutos
.
Nacion~~s
:'.
,p.El·
•.
~~S~fian.~
Media.
los.
Institutos
T-llcllicos.·.de:
..
EnsE!:ííanZR:-M:~ia.,:",~~51:_Se~~·
ciones
FlUaleada.
Ittstitutosliadonales'dé
'E~~an~,:~--eqia.;
los Colegios ,Libres. AdoPtat:fos,•.. 8Sf:colll[l···.1oS.
'.(l~,J:lláS
·.Centl;(ls
estatales
y
no
estatales.
queestltnd(;l,autori~'
~i~IJártir
enseilanzas
correspondientes.
"~
.•.
BllChmerato:~~~1'l1entáL
.PllEil(:1a-
autorizArseles
.igualmente
•.
Plira':el,Bach~UerAt(l.,S:ui>e:ti0r
..
"d~
Ciencias
y
Letras,
de,confo~idadcon
lo;:'c¡JÍ:ft.;~sul~"de,:StI
respectivo
expediente
.
de
.
clasificación
~.
t~t1s~Qrnmc:16ri,.
Cuatro.
Los
Centros
'especi~liza(U:lS
.Pa.r~·
,e~;'
0irsl?'
.Prel1n'l~
versítario
que
hayan
solicitad?,
'su
•.
·.tI'ansfonn.~c,i?nell,',~entros
de
Bachil1erato
podránserfa:cult&do~,e!l
,su:
~~~ú.,para;impa:r~
tir
el
BachiUerato
Superioryet
C1Jl"so.
de,'Ori~l1ta;c~ón'Yni'~ét.
sitaria.
de
citmformidad
con
lo
que'
re-sult~,qtsurespectivo
expediente.
. . . . .
,....
•.
:>'<
Cinco
..
Los Centros
que
han
sidoaütQ't;.izad4s
con
q~ráQtet'
provisIonal
para
impartir.
el
quinto
:cur.so
.•
qé;~c:~nlera:~o
.S-u'pe~
rior
de
Ciencias
y
Letras
en,el
año
acadé:rnic~"ruil,ntlf13tientoo
setenta
y
Uno~setenta
y.
dos
podrán
ser'
f.&c~Htl
..
~~)spara'irn.par~
tir
el
!()exto
curso
en
el
año
aCadémic;-omil
nQ:v~cientossetenta
y
dos-setenta
ytres. .>
DISPOSICION
FINAL
El
Ministerio'
de
Educación
y'.
Ciencia didrttá,;;JaS' disposi(}Io-
nes
pertinentes
p$ra
el
deSflrrollod~
Joest$:bl~;(:jdo
en'al
pre~
senta
Decreto,
que
entrará
en
vigor
eldta.:·fitg:u'ieI1,te"al
de
su
ptlblicación
en
el
..
Bole~rnOficIal
delEst~(lb".
DISPOSICIONES
ADICIONAU:s
Primera
.
.;....A
los
efectos
de
lo
Pféve
tiid
()
,
'en,'el.
articuJo
ter~
cero,
durante
el
cursoacadémiap,
mil
;,noYE!cl~nto~
s~ren~,'Y
dos.
setenta.
y
,.~re.s.
podrán:
tgualInente
.írt'lpa.rt1¡-'la~:;~séñ8.íl~ftS,C()~
rresppndientersal.sexto
..
·cu
rso
·
.de
..
1a'Edl,1cación..~eral;:BáSicfl,
en
las
áreas
que:reglaJUentartElItlen
te
se,
'(i~~iilett
::a.-
ueIla,s.
perso~as
que¡>~~n
eldiplom$
de,AuXiU~r':-
expedido
de
conformidaq
.
con
el
Decreto
mlt,
setecientpB:··
vebi~
Jitrés/n¡.Unoveclentos
sesenta,
o
estuvieran
autorizadas
por-
la
legislación
anterior
para
impartlr
enseñanzas
en.el
citado
nivel,
Segunda,---A
lo-s
efectos
de
lo
prevenido
en
la
disposición
anterior,
el
ciclo
complctodeestudio'sec1esiásticos
es
eq~.liva
lente
al
diploma
de
Auxiliar
de
Bachillerato.
DISPOS1CION TRAN"SITORIA
COIH:irtuElrán en
vigor,
con
el
alcance
previsto
en
la
dispo-
sición
final
cuarta,-uno
de
la·
Ley.
General
de
Educación,
las
normas-,
reguladoras
..
de
.las
en.señllnzas
del
sistema
educativo
anterior
de
los'
'cursos
subsistentes
de
la
Enseñanza
Primaria,
Bach-illt;:rato,
Elemental
yBachiller-atq.-
Superior
(General
o
'Técnico:t
AsfJo:
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticinco
-de
máyo
de mil
novecientos
setenta
ydos.
'FRANCISCO
FRANCO
El
lvUnistro
dI.'
Erlu'~ación
y
C;encia.
JOSE
LUIS VILLAR PALASl
DECRETO
138111972, de
.·.25
de
mayo,
sobre
inte~
gración
de las
EsCuelas-Normales
en
la
UniverSi-
dad
como
Escuelas
Universitarias
de
Profesorado
de
EduclicUm
General
Básica.
La dispo$idion
transitoria
segUnda,
apartado
tres,
de
la
Ley
General
deEclucación,de
cuatro
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta,
.di!,pone
que·
las
Escuelas
No:rmales
estatales
se
inte-
grarán,en
JasUntversldades,
como
Escuelas
Universitarias,
en
la
fOrma
que.
reglame-ntaríamentese
determine,.
Habiéndose
procedidO
:enel
transcutso
d~l
pr:esent~
año
académico
a.
la
,experim~ntación.
de
l~s·.
enseñanzas. <:orr>
al
primer
cuno
de
las'
fiuevasES:Quelas,
conforme~
preveía.
el
artículo
pri-
mero.
del
Decre-t0doa
mil
cuatrocientos
cincuenta
y
nueve/mil
noveci~nt()~setenta,
de
veintidós
de'agO~to-,fill
cumplimiento
del
ntiSIIlQ
integración
de
las
mencionadas Escuelas,
cUYo'
fUlicionl:\~ie~tQre~lar
ha
de
iniciarse
el
próximo
año
E\C8.dé,micomil:
novédentossetenta
y"doe-setenta
y
tres.
Dad?"q\le
la
fn~egraci6nes
unhecho'académico-administra-
tivo. de: considerable compleJid8:d,
por
exigir,
adaptación
de
ni-
veles
ac!1clétniCos
y,
sup¡;mer
adecuación
ál
sistema
de
la
vigente
Ley
General
.
rieEducación'.:se
eSB,lllaaaonsejable
la
constitu-
.ciónde~
Comis~6nGestorade
ll;itegración
por
cada
Escuela
lntegra~;
con
la
funciónesp€cffica
d:e
planificar,
dirigir
ycon-
trolar·el,desarrollo.·de
lit.
,integracióJl.
La.
a:p.al()gia;'
entre
la
.
función
.
que
las
nuevas.
Escuelas
han·
de
desetlljJeña:ryla
hasta
ahota
reali1~dapor
las
Escuelas
Norma-
les.
aconseja
·lllartteni}!" en.'
lo
posible-las
peculiaridades
propias
deL
régi{nell
de
éstas~
.-Asi, ·.por
vía
(le ·-ejempI9,
en
lo
que
se
)"€fiere:a
.lc..:
Posibilidad'
qlle.
las.mi-$masofrecian.
a
los
alumnos
con
expedientes
sobresalientes·
de
integrarse
di-rectamente
eh
el
profe
50
tadQoficial,
de
,acuerdo
cón
lo
previsto
en
el
a.rtículo
sesenta3,,~atro
dEl
laLe}"de
Enseñanza
Primaria,
texto
rofun-
did?upt"-obadopor Decreto ciento
noventa
y'
tres/mí!
novecientos
sesenta
ys,iete, de
dos.
de
febrero,
y
sobre
todo
en
el
articulo
ciento
dh~z;"a.p~rtadouno.
de
l~,
Ley-Gena.ral
de
Educ,aCÍún.
En
Su
virtud,
de
co~IQrmidad
él
dictamen
del
Consejo
de
Estado,
,'a
pto.puestadel
Ministro
.de
Educación
y
Ciencia
yprevi8;::delibéración
deL
Consejo
de
Ministrasen
su
reunión
del
día.
cinco
de
mayo
de
míl
novecientos
setenta
ydos,
DISPONGO,
Artfculo,prtmero,-Uno.
A
tenor
de
lo
previst.o
en
la
dispo-
sición
tratlsi
toria
s.egunda;·· tres;; de
la
Ley
General
de
Educa·
ción
y:
,:finllnciamient0de
la
Refonna
Educativa.
las
Escuelas
NormaJe$·
..
estate.l~s
.existentes
en
la,
.•
fe~ha
de
publicación
del
presenté--pecreto
se
int$gtancn
las
..
Uniyersidades
como
Escue-
lasUniv:ersltarias:
DÓs',:La.s
Escuelas
Normale.
en
la!3
Universidades
se
denomjnliranE~cuelas
Univers-itarij,\s
del
Profesorado
de
Edu-
cación
Gen3ral
Básica.
Artíc~ltjsegUndo.
Uno, Las
Escuelas
Normales
seintegra~
.
rán
cOtlloEscuelas
Universitarias
en
las
siguientes
Universi~
dades:
~
.......
Universidad
de
Barcel{Jna:
Escuelas
de
Baleares.
Barcelona
y
Tal'$g¡Da,
-
Universidad
Autónoma
de
Barcelona:
Escuelas
de
Gerona y
Lérida.
-
Universidad
de
Silba
o:· :Escuela,
deBHbao.
~n'1!'MI;
•••
"IlIIIlIIIill1I11IRZ
••
lilli'hlll
••
,lIllc11:'iIl:ulfltlll¡1I1II1.llltf
~---------~---,----------_._-,~
--------'nrll.IIl
..
&Ii
..
lffllllilil!,¡i
••
I'll
..
iM
B.
O.
del
E.-Num.
136
7
junio
1972 10033
Universidad
de
Granada:
Escuelas
de
Almeda,
Granada,
Jaén,
Má1aga
y
las
plazas
de
Ceuta
y
Melilla.
Universidad
de
La
Laguna:
Escuelas
de
Las
Palmas
y
La
Laguna.
Universidad
de
Madrid:
Escuelas
de
Ciudad
Real.
Cuatiala-
jara,
Toledo,
Madrid
uno,
"'Pablo
Montesinos",
y
Madrid
dos,
..
Maria
Diaz
Jiménez
lO
-
Universidad
Autónoma
de
Madrid:
Escuelas
de
Cuenca,
Se-
gavia
y
Madrid
tres,
~:Santa
María".
-
Universidad
de
Murcia:
Escuelas
de
Albacete
y
Murcia.
-
Universidad
de
Oviado:
Escuelas'
León
y
Ovietlo.
-
Universidad
de
Salamanca:
Escuelas
de
Avila,
Cúceres,
Sa-
lamanca
y
Zamora.
-
Universidad
de
Santiago:
Escuelas
de
La
Coruiia,
Lugo,
Oren·
se
Pontevedrá
7
Santrago.
-
Universidad
de
SevilIa:Escuelas
de
Badajoz.
Cádiz,
Córdoba,
Huelva
ySevilla..
-
Universidad
de
Valencia:
Escuelas
de
Alicante.1
Castellón
y
Valencia.
.
-
Universidad
de
Valladolid:
'Escuelas
de
Alava,
Burgos.
Gui-
púzcoa,
Palencia,
Santander
y
Valludolid.
-
Universidad
de
Zaragoza:
Escuelas
de
Huesca,
Logroilo,
Na-
varra,
Soría,
Te~el
y
Zaragoza,
Dos.
Si
lo
aconsejara
una
reestructuración
racional
de
es-
tas
enseñanzas,
las
Universidades
podrán
proponer
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia:
al
La
creación
de
nuevas
Escuelas
UniVE'TSHarias
del
Pro-
fesorado
de
Educación
General
Básica.
bl
El
aplazamiento
de
la
integración.
el
La
clausura
de
determinadas
Escuelas.
dl
La
conjunción
de
dos
o
más
de
eHás
en
un
sajo
Centro
el
La
adscripción
de
Centro@
de
Educación
General
Básica
corno
Centros
de
prácticas
a
las
EGcue1as Univer&itaTins y
la
c¡-usii1cación
como
Centros
experimEmto,les
pilotos
de
los
adua·
les
Colegios
de
Prácticas
anejos
a
las
Escuelas
Normales.
En
todo
caso
se
tomarim
las
oportunas
mediqas
para
la
ter·
minación
de
los
estudios
iniciados
en
aquellas
Escuelu:o
que
se
clausuren.
Artículo
tercero.-Las
Escuelas
Universitarias
d€.¡
Profesorado
de
Educación
General
Basica
quedaran
sujetas,
a
todos
los
efee·
tos,
alas
"normas
del
Estatutosingulat
de
la
Universidad
en
qua
respectivamente
se
hayan
integrado.
Artículo
cuarto.-Uno.
La
Dirección
'General
de
l,Jniversida-
des
e
Investigación,
a
propuesta'
de
los
respectivos
Rectares,
nombrará
una
Comisión
Gestora
de
integración
por
ca.da
Escuela
integrada,
con
el
fin
de
dirigir
y
atender
el
desarrollo
de
su
integración.
Dos.
La
Cpmisión
est.o"lrá
constituida
por
t.res'
.Catedráticos
o
Profesores
agregados
de
Universidad
perteneciéntes
a
Depar-
tamentos
afines
a
las
enseñanzas
de
estas
ESf;uelns y
por
el
Director
y
un
Catedrático
o
Profesor
de
la
Escuela
que
:ie in-
tegra. El
Presidente
de
esta
Comisión
sera
designado
por
el
Hector
de
entre
sus
componentes.
Tres.
Esta
Comisión
asesotalJl
al
Rector
en
los
siguientes
aspectos:
a)
Elaboración
de
los
planes
de
estudio
definitivos
de
cada
Escuela
Universitaria
del
Profesorado
de
Educación
General'
Básica,
aprobación
del
plan
general
que
el
profesorado
de
la
Escuela
presente
para
el
desarrollo
de
las.
correspondientes
dis-
cipliJ'tas y
vigilancia
de
las
incidencias
que
surjan
dUrante
un
período
de
dos
cursos
en
cada
una
de
las',
asignaturas.
pres~
tanda
al
profesorado,
por
medio
de
reuniones
periódicas,
cuanta
ayuda
ycolabora:Ción
requiera.
b)
Organización,
en
colaboración
con
los
Institutos
de
Cien-
cias
de
la
Educación,!
los
Departamentos
de
1&
Universidad,
de
cursillos
de
perfeccionamiento
y
trabajos
de
investigación.
el
Continuidad
en
sus
funciones·
dOcentes
del$ctual
profe-
sorado
titulado
y
habilitado
de
lasJ.!:sclielas
Noi'males,
asignan~
do
al
mismo
la
enseftanza
de
las
materias
correspondientes
en
los
nuevos
planes
de
estudios.
En
el
supuesto
de
no
existir
en
el
profesorado
de
las
actuales
Escuelas
Normales
quienes
pue-dan'
impartir:
las
enseñanzas
correspondient¡;;s
a
los
nuevos
planes
de-estudio
que
se
implan~
ten
á
partir
del
año
académico
mil
noveciento.s
setenta
ydos-
setenta
y
tres,
la
Comisión.
podrá
proponer
al
'Rector
la
con~
tratación
o
designación
de
Profesorés
pertenecIentes
a
Centros
de
Enseñanza
Superior,
Cuatro.
Las
Comisiones
quedan
facultadas
para
soticiHu'
del
Rectorado
la
incorporación
a
lasmisrnas
de
Catedratícos
o
Pro-
fesores
agregados
de
Universidad,
al
sólo
efecto
de
colaborar
en
la
supervisión
de
cada
una
de
las
materias
impartidas
en
las
Escuelas.
Cinco,
Afin
de
cada
curso,
la
Comisión
Gestora
elevara
informe
al
Rector
sobre
e-l
desenvolvimiento
de
la
incorpora-
ción
de
los
sucesivos
cursos
de
la
Escuela
en
la
Universidad,
sin
perjuic'o
de
poner
en
su
conocimiento
las
incidencias
de
todo
orden
qua
al
respecto
puedan
producirse.
Seis.
Las
Comisiones
quedarán
disueltas'
al
finalizar
el
año
académico
mil
novecientos
setenta
y
cinco-sententa
yseis.
Siete.
En
todo
caso,
cuando
se
trate
de
las
materias
com-
prendidas
e.h
los
apartado$
tres
y
cuatro
del
articulo
ciento
treinta. y
seis
de
la
Ley
General
de
Educación,
se
estará.
a
lo
dispuesto
eh
dichos
preceptos.
Artículo
quinto.-Uno.
Los
alumnos
matriculados
en
el
ailo
academico
mil.
novedentos
setenta
y
uno-setenta.
y
dos
seguirá.n
sus
estudios
cónforme
a
les
planes
y
régimen
vigentes
en
la
actualidad
para
las
Escuelas
NOI'Iílales,
con
sujeción
a
lo
dis-
puesto
en
la
disposición
transitoria
primera,
dos,
de
la
Ley
General
de
EducaciÓn.
Dos.
Los
alumnos
que
concluyan
sus
estudios
en
los
su-
puestos
contemplados
en
este
artículo
obtendrán
el
titulo
de
Maestro
conforme
a
la
legislación
anterior
y
con
los
efectos
que
en
ésta
se
recoRocian.
Tres.
Las
en!icñanzas
aludidas
en
los
dos
apartados
ante-
riores
seranimpartidas
por
el
profesorado
titulado
y
habilitado
actualmente,
Articulo
sexto,-Uno.
En
el
año
académico
mil
novecientos
setenta
y
d,s-setenta
y
tres
se
implantará,
con
carácter
general,
el
primer
curso
de
las
Escuelas
Universitarias,
conforme
al
sis~
tema
y
regimen
de
la
Ley'
General
de
Educación.
El
segundo
y
tercer
cursos
de
estas
enseñanzas
se
implantarán,
respec-
tivamente,
en
los
anos
académicos
mil
novecientos
setenta
y
tres·setenta
y
cuatro
y
mil
novecientos
setenta
y
c\latro-setenta
y
cinco.
Dos. Los
planes
de
estudio
de
las
enset'i.anzas a
que
se
refiere
RI
aIlartado
anterior,
que
comprenderán
un
núcleo
común
de
nfiseííanzasob-ligatorio
y
otras
optativas
serán
elaboradas
por
las
prop.ias
Universidades,
de
acuerdo
con
las
directrices
que
al
efecto
marcara
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
según
dispone
el
artículo
treinta
y
siete-
de
la
Ley
General
de
Edu-
cación.
Tres.
A
partir
del
año
académico
mil
novecientos
setenta
y
dos-setenta
y
tras
tendrán
acceso
a
las
enseñanzas
de
las
Escuelas
Universitarias
del
Profesorado
de
Educación
Géneral
Básica
quienes
hayan
superado
el
Curso
de
Orientación
Univer-
sitaria
of>stén
habilitados
legalmente
para
el
acceso
a
los
estudios
uni\-ersHarios.
Las
Oniversidades
podrán
establecer
cri~
terios
de
valonición
para
el
ingreso
en
estas
escuelas,
previa
autorización
del
Ministerio
de
Educación
y
Cienciá,
Cuatro.
Los
alumnos
que
concluyan
sus
estudios
conforme
a
lo
dispuesto
en
este
artículo
o
en
régimen
experimental
ob-
tl"ndrán
el
titulo
de
Diplomado,
que
habilitará
para
el
ejercicio
profesional
de
la
enseñanza
estatal
o
no
estatal,
en
los
niveles
de' edu
preescolar
y
de
Educación
General
Básica.
En
el
caso
de
expedientes
sobresalientes
a
lo
largo
de
todos
los
estudios,
los
Diplomados
podrán
acceder
directamente
deSde
la
Escuela
Universitaria
al
Cuerpo
de
Profesores
de
Educación
General
Basica.
sin
necesidad
de
pruebas
posteriores;
en
los
demás
casos,
:os
aspirantes
tendnln
que
demostrar
su
aptitud
mediante
las
pruebas
reglamentarias
que
se
determinen.
Cinco,
Los
Diplomados
tendrán
acceso
a
las
enseñanzas
del
segundo
ciclo
universitario
mediante
los
requisitos
académicos
ql.,le
oportunamente
sean
fijados,
Articulo
séptimo.-Uno.
Las
Escuelas
Normales
no
estatales
podrán
continuar
sus
enseñanzas
por
el
régimen
de
la
legisla-
ción
anterior
hasta
que
los
alumnos
matriculados
en
las
mismas
en
el
año
acadéDlico
mil
novecientos
setenta
y
dos-setenta
y
tres
concluyan
6llS
estudios
conforme
al
mencionado
régimen.
A
estos
alumnos
se
aplicará
lo
dispuesto
en
el
apartado
segundo
del
alticulo
quinto
del
presente
DecretQ,
Dos.
Las
actuales
Escuelas
Normales
de
natvraleza
no
es-
tatal
podrán
transformarse
en
Escuelas
Urüversitárias
mediante
su
intagración
en
una
Universidad
no
estatal
oióU
adscripción
a
una
Universidad
estatal,
en
la
forma
y
bajo
el
rlflgimen
que
regluJ¡:.entariam2nte
se
decrete.
La
adscripción
a
una
Univer-
sidad
estatal
sólo
se
hará
a
petición
de
la
Escuela
interesada
y
previo
informe
de
la
Universidad
correspondiente
y
de
la
Junta
Nacional
de
Universidades,
Tres.
En
cuanto
concierne
a
las
Escuelas
Normales
depen-
dientes
de
la
Iglesia.
las
disposiciones
reglamentarias
a
que
se
refiere
el
apartado
segundo-
de
este
artículo
serán
objeto
de
previo
acuerdo'
con
la
Jerarquía
Eclesiástica
.
Ji
&rlll
·
....
,
lI_.'HIH
10034 7
junio
1972
B.
o.
del
E.-Niím.
136
ANEJO
V
VILLAR PALASI
,Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Ordenación
Educatíva.
RESUMEN
Pruebas
de
grado
superior
realízarán
ininterrumpidamente
desde
.
las
ocho
y
media
a
las
diez
y
media.
Sesión
2.
a;
Comprenderá
un
ejercicio
de
Lengua
y
Litera~
tura
espa.ñola e
Historia
del
Arte
yde
la
Cultura
y
otro
de
Filosofia
y
Ciencias
Naturales,
que
se
realizarán
sin
interrup·
cJón
de
once
a
trece
horas.
Sesión
3.a:
Comprenderá
los
ejercicios
de
Idioma
Moderno,
ReligiqD.y
F. EN.
(este
último
sólo
para
los
alumnos
va-
ronesl.
Se-
iniciará
a
las
diecisiete
horas
y
terminará
a
las
dieciocho,
para
las
alumnas,
y a
las
dieciocho
trelnta,
para
los
alumnos.
La
lectura
del
Idioma
Moderno
se
realizará
a
continuación
del
ejercicio
de
la
tarde.
Ejercicios
Matemáticas
+
Física
y
Quími·
ca
{lJ
O
Latín
y
Griego
(2).
Espafio1 +
Historia
del
Arte
(3)
y
Filosofía
+
'Ciencias
Natu·-
nUes.
Idioma
moderno
(escrito)
(4).
Religión.
-V.
K
N,
(sólo
varonesl.
Idioma
moderno
(oral).
3.'
2.'
1.'
Sesiones
Horario
8,30
a1-0,30
17,00 a
18,30
11,00
a13.00
U7
a18
para
las
alumnas}
==-_.
~.
__
...
-
XI.
NORMAS
DE
CALIFI'CAClÓN
el
Valoración
del
libro
de
calificaciÓn:
Para: el
cálculo
de
la
puntuación
media
de
cada
uno
de
les
tres
grupos
se
tomará
la
nota
media
correspondiente
que
con:~
te
en
el
libro
de
calificación
escolar
del
examinando,
con
el
valor
Que
allí
tenga~
En
los
cursos
que
hayan
sido
calificados
por
el
sistema
cua-
litativo.
y
al
.solo
efecto
de
calcular
.
las
notas
medias'
para
ies
pruebas
de
Grado,
se
utilizarán
las
siguientes
equivalencias:
Sufi
5,5.
Bien: 6,5.
Notable:
7,5.
Sobresaliente:
9.
La
puntuación
media
del
libro
de
calificación
correspon-
dientes
cada
uno
de
los
grupos
de
asignaturas
sólo
sera
tenido
en
cuenta
hasta
un
limite
de
dos
puntos
de
diferencia
con
el
promedio
de
Jos
ejercicios
correspondientes;
d)
CalHicación
definitiva:
La
pUrit.uacíón
definitiva
y
final
de
las
pruebas
de
Grado
se
obte.ndrá
calculando
la
media
aritmética
de
las
puntuaciones
de
los
,tres
grupos,
siempre
que
ninguna
de
éstas
sea
inferior
a
cinco
puntos.
Si
en
alguno
de
los
grupos
la
puntuación
no
alcanz'ara
aCinco
puntos,
no
se
procederá.
a
hallar
la
puntua-
ción
1ina1de
la
prueba
do
Crsio.
La
nota
final
se
otorgará
,en
correspondencia
cop
la
pun·
tuaciórt
final
segun
la
siguiente
escala;
Sobresaliente:
8,5 o
mas
puntos.
NotAble: 7 o
más
puntoS-,
sin
llegar
a8,5.
Bieri: 6o
má5puntos,
sin
llegara
7.
SuOciente:5
o
más
puntos,
sin
llegar
a
6.
Lo
digo
aV.
1.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV.
1.
Madrid,
27
de
mayo
de
1972.
Fechas~
Los
exámenes
de
la
convocatoria
de
junio
darán
comienzo
el
día'
25
de
junio
o
el
primer
día
há,:bil
que
le
siga
si
aquél
fuere
festivo
..
Las
pruebas
se
cel~b~arán
necesaria-
mente
en
los
días
comprendidos
'entre
Wl\1aU,.:fecha:yel
día
10
de
julio,
sin
perjuicio
da
que
lQs,
Tril:)Unale~puedan
utntzar
más
fechas
para
las
tareas
de
correcció.n
..
y.calificación
..
Los
exámenes de
la
collvocatoria
de~septiembf~'con1enzart\n'
el
día
15
de
-septiembre
o
el
pnmerdíahábU'que:Jesiga,si
aquél
fuere
festivo.
Las
pruebas
se
celebrarán
:en
los
días
comprendidos
entre.
aquella
.feGna
O:'Y
'eldia'
'26
de
septiembre,
sin
perjuicio
de
que
.los
Tribunales
puedan
utilizar
más
fechas
para
las
tareas
de
correcci6n··
•.
y,. c'allfica.cióil.
Si
algún
Tribunal
por
una
emergencia.
se·
viera
ptedsado
a
realizar
pruebas
en
días
posteriores
a
losseiia,1ados,
debara
SO~
licitar
autorización
y
temas
a
la
Inspección
Q,eneral.
n.
INSCRIPCIÓN
e)
Plazos:
Para
la
convocatoria
de
;'unio~Jas-
fechas
sérán
del
1
al
13
de
jwlio.
para
los
alumnos
que
'hubieranaprobado
?l
6,,"
-curso
en
anteriores
convocator1as~
.y
del:
14
al
19,
ambos
mc1usive,
para
los
demás
alumnos.
En
la
convocatoria
de
septiembre.
las
feclia.s
oorán
del
1
al
5
para
los
repetidores,
ydel'·' 6
al
10
paralQs
demás'
alumnos.
UI·
LUGAR
·DE
ú>S
EXÁMENES
Los
exámenes
tendrán
lugar
'
.•
eJí
lasppbl
aG
ioncsy
locales
que
determine
la
Inspección
.de
EnseñanZf.~t:!ilia
del
Dü¡trito
Univer~itario,
que
queda
autotizada.
par8:,.disponer'las
con-
centraCIOnes
de
alumnos
necesarias
pa:ra
(r\léhingij.I1a
tanda
sea
inferior
a100
alumnos.
La.s dispo&.iciones
dictadas'
para
el
desarrollo-
de
la
Ley
Ge-
neral
de
Educación,
en
particular
las
referente,s·.
al'
calendario
escola
..
{articulo·
lO}
y
las
de
terminaeión.
'del
1971-72,
aconseja.n
medificar
algunos
dé.
los
prece:p:~s
del¡¡.
Orden
ministerial
de
21
de
marzo
de
1967
("·Boletín'
Oficial
del
Estado
..
de
13
de
·mayo)
por
la
que
se
aprobaron
las··itlstruccion.es
para
los
exámene$
de
Grado
de
Bachillerato;·
ea;}
su
virt.ud.
EstA
Ministerio
ha·
resueltó:
Las
instrucciones
pura
los
exámenes'de. Oi:ado.
deBachiU~·
rato,
aprobadas
por
la
Orden
mi.nisterialde·Z¡l.
dEl.
marzo
de
1967,
quedan
modificadas
en
los
apattadosy
!3Uel
anexo
que
a
continuación
se
tran.scriben,
en
la
forina.
que
se
expresa;
1.
CONVOCATOIHA
DE
EXÁMENES
ORDEN de 27 de
mayo
de
1972
.sobro
lamooUtca·
ción
de: diversos
a.parttidosdewde
21
.t4l
marzo
de
1007
sobre prueoos
de
Gra.do
'de
BachUlerato.
FRANCI$CO
FRANCO
El
Ministro
de
Educación 'y Cíeneía.,
JaSE
LUIS
VILLAR
PALASI
Ilustrísimos
señores:
Los
actuales
Colegios
Nacionales
Prácticas
a.nej;i)sa
las
Escuelas
Normales
continuarán
,mantehiendo
(;Ún
las,:Escuelas
Universitarias
,del
Profesorado
de
Educa.dqnGe:nel'al"l:!ásica
la
misma
relación
y
seguirán
prestando
las
rnisnl1~s:funciones,sin
perjuicio
de,las
transformaciones
qUe
la
lmplan~acióndelnuevo
sistema
educativo
haga
necesarias.
Asf
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
.•
~ado
ell:.
Madrid
a
veinticinco
de
mayo
de
míl
noveciéntosset:enta
y-dos.
Artic\do
octavQ,-Queda
autorizado
el
Ministerio
de
EduCEl-
ción
y
Ciencia
para
dictar
las
nonnas
s'
irtsttuccionesprecIsas
para
la.
interpretación
y
desarrollo
de
10
eS,table:ddo ,en
el
pre-
sente
Decreto,
que
entrará
en
vigor
el
djil,
siguiente
litl
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado",
DlSPOSICION
ADlCIONÁL
VII.
EJERCICIOS
DE
GRADO
StWER¡OR
b)
Sesiones.
Los
ejercicios
de
GradoSupécior
se
agrupanin
en
las
si~
guientes
se;:liones:
Sesión
.l.-;
Comprenderá
los
ejercicios
de:.
Latín.
5'
Grie~o
(para
los
alumnos
de
laopc:ión
de
Letras)
oQe
Matemátiq¡s
y
Ffsica.y
Química
(para
los
de
la
opCión
,de:
Ciencias),
Se
{l)'Matemáticas:
un
problema
ydos
cuestiones.
Física y
Química:
cincocueshoaes
de
Física
y
cínco
de
Química:.
GH
.
Latín,
lraducción
de
un
texto, dos
cuestiones
gramaticales.
y
,una
sbbre.
instituciones
..
Grie,s-o,
·traduCción
de
un
texto, dos
cuestio,
nel>
graml}ticales
Y
unll
sq-bre institl,lciimes.
taL·Una
cuestión,gramát¡Ctil
y
unalitersuia
sobre
un
texto
que
"6
propony,a.
una
redacción.
sobre
un
te-madado
'!I
una
cuestion
sobre
Historia
del
Arte
y
IR
Cultura.
Una
cuestión
de
Filosofía y
dos
de
Ciencias
N~tura¡es,
(4)
'I'raducCióndE!
un texto,
CoD
d1cci-Onari-O,
dUl:ante
media
hora
y
lectura
durant.e
ul1osmínutos.
Religión: tres
cuestiones.
Formací,'}n
Espíritu Nacional:
una
cuestión.
/
li
il¡i.iZ2ZZiiUMAf
'!~OC'di¡¡¡I':1
lf 1
••
,lilm:!II'-

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