Decreto 2498/1971, de 17 de septiembre, sobre clasificación como Centros experimentales de Escuelas Normales, Profesionales de Comercio, de Arquitectos Técnicos e Ingeniería Técnica.

MarginalBOE-A-1971-1312
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
16784
19
octubre
1971 B. O. del
E.-Núm.
250
MINISTERIO DE HACIENDA
ORDEN
de
18
de
octubre
de
1971
por
la
que
se
hace
extensiva
a
la
Jurisdicción
de
Contrabando
la
apli
cación
del
indulto
concedido
por
Decreto
2326/1971
de
23
de
septiembre.
El
Decreto
2326/1971,
de
fecha
23
de
septiembre,
por
el
que
se
concede
indulto
con
motivo
del
XXXV
Aniversario
de
Exaltación
El
la
Jefatura
del
Estado.
determina
en
su
artículo
pñmero
que
dicho
indulto
se
refiere
a
las
penas
y
correctivos
de
privación
de
libertad
y
pecuniarias,
impuestas
o
que
pueda.n
imponerse
por
delitos
y
faltas
previstcm
en
el
Código Pena.l
Ordinario,
Código
de
Jysticia
Militar
y
Leyes
y
preceptos
pena-
les
especiales,
cometidos
desde
el
día
21
de
julio
de
1965
hasta
el
23
de
septiembre
de
1971.
con
el
alcance
que
expresa.
El
vigente
texto
de
la
Ley
de
Contrabando.
adaptado
a
la
Ley .
General
Tributaria-aprobado
por
Decreto
de
16
de
julio
de
19t14-establece
en
su
articulo
51
que
la
jurisdicción
para
co-
nocer
de
las
infracciones
de
contrabando
será
exclusivameme
administrativa,
y
esta
circunstancia
determina
que,
en
principio,
los
beneficios
concedidos
en
aqueJ
Decreto
no
sean
de
aplica-
ción
a
las
sandones
impuestas
por
tales
infracciones
fiscales.
Notorias
razones
de
equidad
aconsejan
extender
la
aplicación
de
la
gracia
a
los
infractores
que
estén
cumpliendo
o
hayan
de
cumplir
la
sanción
subsidiaria
de
prisión
por
insolvencia.
dados
el
memorable
motivo
y
los
generosos
principios
que
inspi-
Tan
el
ref~rido
Decreto.
A
·tales
fines,
habida
consideración
de
las
amplias
facultades
que
a
este
Ministerio
confieren
los
artículos
121
y
123
de
la
vigente
Ley
de
esta
jurisdicción
para.
conceder
~
suspensión
condicional
del
cumplimiento
de
la
aludida
sanción
s~bsidiaria>
se
estima,
como
en
anterior
ocasión.
que
una
concesión
general
y
excepcional
de
dicha
gracia,
es
el
medio
más
adecuado
para
lograr
la
misma
finalidad
que
ha
inspirado
las
disposicione:i
dél
Decreto
de
23
de
septiembre
último,
En
virtud
de
lo
anteriormente
expuesto.
este
Ministerio
se
ha
·servido
disponer:
Primero.-Los
Presidentes
de
los
Tribunales
de
Contrabando
que
hubieren
conocido
O
conozcan,
en
única
o
primera
instan-
cia,
de
un
expediente
seguido
por
la
Comisión
de
infracciones
que
sanciona
la
vigente
Ley
de
es~ta
jurisdicción.
acordarán,
con
carácter
general
y
de
excepción.
los
beneficios
de
la.
sus-
pensión
condicional
de
la.
sanción
subsidiaria
de
prisión
por
in-
solvencia. a
favor
de
los
que
resulten
o
hayan
resultado
san
cionados
en
dichos
expedientes,
siempre
que
las
infracciones
que
motivaron
o
motiVen
las
sanciones
de
referencia
se
hubie-
ren
cometido
desde
el·
dia
21
de
julio
de
1965
hasta
el 23
de
septiembre
de
1971.
Segundo.-La
aplicación
de
este
beneficio
se
hará
de
oficio
en
los
expedientes
en
que
no
hubiera
recaído
resolución
firme.
En
los
demás
casos
se
aplicará
previa
petición
de
los
sanciona-
dos
dirigida
al
Presidente
del
Tribunal
de
Primera
Instancia.
Tercero.-Los
beneficios
de
la
suspensión
de
sanción
a
que
se
refiere
el
párrafo
anterior
serán
los
siguientes:
al
Sanciones
subsidiarias
de
privación
de
libertad
hasta
seis
meses.
Se
remitirán
en
su
totalidad.
b}
Sanciones
subsidiarias
de
privación
de
libertad
.superiores
a
seis
meses
sin
exceder
de
dos
años:
Se
remitirán
en
su
mitad,
con
reducción
mínima
de
seis
meses
en
todo
caso.
el
Sanciones
subsidiarias
de
privilciót:l-
de
libertad
superiores
a
dos
afios.
hasta
cuatro
años:
Se
remitirán
en
su
cuarta
parte.
Cuarto.--Quedarán
exceptuados
de
la
aplicación
de
los
bene"
ficios
regulados
en
la
presente
Orden
todos
aquellos
sancio-
nados
que-
no
se
encontraran
actualmente
a
disposición
del
Tri-
bunal
sancionador,
o
que
no
se
presentasen
personalmente
en
el
plazo
inexcusable
de
treinta
días,
contados
a
partir
del
si-
guiente
a
la
fecha
de
publicación
de
esta
Orden.
Quinto.-Los
beneficios
ahora
regulados
quedarán
automátf-
mente
sin
efecto
si
los
favorecidoJ
incurrieran
en
una
posterior
infracción
de
esta
naturaleza
durante
los
plazos
de
prescrip-
ción
establecidos
en
la
Ley
de
la
Jurisdicción.
En
tales
supues-
tos
el
responsable
cumplirá
la
sanción
subsidiaria
suspendida
condicionalmente
y
además
la
correspondiente
a
la
nueva
in-
fracción.
Madrid.
18
de
octubre
de
1971.
MONREAL LUQUE
MINISTERIO
DE
LA
'GOBERNACION
ORDEN
de
6
de
octubre
de
1971
por
la
que
se
de-
legan
en
el
Director
general
de
Política
Interior
y
Asistencia.
Social
facultades
sobre
disposición
del
cumplimiento
de
la
responsabilidad
personal
subsi-
diaria
en
Ceuta
)'
Melilla.
Ilustrisimo
señor:
La
Ley
36/1971,
de
21
de
julio,
que
modifica
determinados
articulas
de
la
de
Orden
Público
de
30
de
julio
de
1959,
dispone
en
su
articulo
22
que
los
Delegados
del
Gobierno
a
efectos
de
orden
público
en
Ceuta
y
Melilla
darán
cuenta
de
las
faltas
de
pago
de
las
multas
que
hubieren
impuesto
al
Ministerio
d~
la
Gobernación,
el
cual
podrá
disponer
el
cumplimiento
de
la
responsabilidad
personal
subsidiaria.
Para
dar
una
aconsejable
celeridad
a
lo
establecido
en
el
citado
articulo,
esta
Ministerio-
ha
tenido
a
bien
delegar
en
esa
Dirección
General
de
Política
Interior
y
Asistencia
Social
la
facultad
de
disponer
el
cumplimiento
de
la
responsabilidad
per-
sonal
subsidiaria
cuando
los
infractores
no
hubieren
abonado,
dentro
del
plazo
fijado y
una
vez
firme
la
resolución
sanciona-
dora,
las
multas
impuestas
por
los
Delegados
del
Gobierno
a
efectos
de
orden
público
en
Ceuta
y
Melilla.
Lo
digo
a
V.
1.
para
su'
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV.
l.
muchos
años.
Madrid,
6
de
octubre
de
1971.
GARICANO
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Política
Interior
y
Asistencia
SociaL
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
DECRETO
249811971, de
17
de
septiembre,
sobre
clasificación
como
Centros
experimentales de
Es-
cuelas Normales, Projesro1UÜes de Comercio, de
Ar·
qm,tectos Técnicos e
Ingenierfa
Técnica.
El
Decreto
dos
mil
cuatrocientos
cincuenta
y
nueve/mil
no-
vecientos
setenta.
,.de veintidós
de
agosto.
sobre
calendario
para
aplicación
de
la
refonna
~ducativa,
establece
en
su
articulo
pri·
mero
¡junto
dos
punto
dos
que
en
el
próximo
curso
académico
mil
novecientos
setenta
!I uno-setenta ydos se
han
de
iniciar
,con cará<:ter>
experimental
las
enselíailzas
del
prImer
curso
de
las
Escuelas.
Universitarias.
De
este
modo
se
pretende
dar
cumplimiento,
en
cuanto
a
las
Escuelas
Universitarias
se
refiere,
al
plan
de
acción
qUe
prevé
la
Ley
General
de
Edul,9.CiÓn,
carorce/mll
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,·
en
su
ciisposición
transitoria
primera,
par:\.
la
1mplantación
total
del
slBtema educativo,
previa
experImen-
tación
afio
aafio a
lo
la.fEO
de
un
decenio.
El
gran
número
de
alumnos
aque afecta
la
transfonnación
de
las
actuales
Escuelas
Nonnales,
Profesionales
de
Comercio
y
Escuelas
de
Arquitectos
Técnicos
y
de
Ingeniería
TécnIca
en
Escuelas
Universitarias,
y
16
gran
demanda
de
puestos
escola~
res
en
las
Facultades
y
Escuelas
Técnicas
Superiores.
realmen-
te
sob~argadas
de
alumnos,
exigen
la
puesta
en
funciona-
miento
experlmental
de
las
Escuelas
Universitarias.
De
esta
fonua,
en
tanto
se
produce
la
integración
total
de
estos Cen-
tros
en
Escuelas
Universitarias,
se.
podrá
contrastar
por
via
de
ensayo
y
bajo
el
oon~
de
la
Universidad.
el
estableclmiento
de
los
nuevos
planes,
que
culminarán
con
el
titulo
de
Diploma-
do,
Arquitecto
Técnico
o
Ingeniero
Tácn1co
para
aquellos
alum-
nos
que
concluyan
108
estudios
correspondientes
en
la
Escuela
Universitaria.
Comiderando
que
estos
alumnos
al
terminar
sus
estudios
en
las
Escuelaa
Universitarias,
mediante
los
requIsitos
que
reglamentariamente
se
establ~can.
tendrán
acceso
a
las

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