Corrección de errores de la Orden de 16 de julio de 1987 por la que se aprueba la norma 8.2-IC «Marcas viales» de la instrucción de carreteras.

MarginalBOE-A-1987-22091
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyCorrección

Habiéndose advertido error en el texto remitido para publicación de la Orden de 16 de julio de 1987, inserta en el Boletín Oficial del Estado" número 185, de 4 de agosto de 1987, por omisión del correspondiente a la norma expresamente citada en el apartado primero de aquélla, se publica a continuación la norma de referencia:

Norma 8.2-IC sobre marcas viales

  1. OBJETO

    Las marcas viales son líneas o figuras, aplicadas sobre el pavimento, que tienen por misión satisfacer una o varias de las siguientes funciones:

    Delimitar carriles de circulación.

    Separar sentidos de circulación.

    Indicar el borde de la calzada.

    Delimitar zonas excluidas a la circulación regular de vehículos.

    Reglamentar la circulación, especialmente el adelantamiento, la parada y el estacionamiento.

    Completar o precisar el significado de señales verticales y semáforos.

    Repetir o recordar una señal vertical.

    Permitir los movimientos indicados.

    Anunciar, guiar y orientar a los usuarios.

    El fin inmediato de las marcas viales es aumentar la seguridad, eficacia y comodidad de la circulación, por lo que es necesario que se tengan en cuenta en cualquier actuación vial como parte integrante del diseño, y no como mero añadido posterior a su concepción.

    No se incluye en la presente norma la pintura de determinados elementos accesorios de la vía, tales como bordillos, isletas, etc, que no constituye en sí un elemento de la señalización, sino más bien un balizamiento para resaltar su presencia.

  2. COLOR

    2.1 Blanco.- Las marcas viales serán, en general, de color blanco. Este color corresponderá a la referencia B-118 de la norma UNE 48 103.

    2.2 Amarillo.- Serán de color amarillo las marcas viales, continuas o discontinuas, colocadas en un bordillo o junto al borde de la calzada o de la zona peatonal, para indicar prohibición o restricción de la parada o del estacionamiento (M-7.7 y M-7.8).

    También serán de color amarillo las líneas en zigzag que podrán emplearse para indicar lugares donde el estacionamiento esté prohibido y que generalmente están reservados para algún uso especial (M-7.9).

    Asimismo, serán de este color las marcas de cuadrícula, que recuerdan la prohibición prohibición de bloquear una intersección (M-7.10).

    El color amarillo corresponderá a la referencia B-502 de la norma UNE 48 103.

    2.3 Azul.- Podrán utilizarse marcas viales de color azul para delimitar una zona de estacionamiento, o un tramo de vía en el que la duración del estacionamiento esté limitada y deba el conductor indicar de forma visible la hora de comienzo del mismo (M-7.3 y M-7.4).

    2.4 Reflectancia.- Las marcas de color blanco serán, en general reflectantes. Podrán exceptuarse de serlo las aplicadas en vías iluminadas o urbanas.

    Las marcas viales de color amarillo o azul en general no serán reflectantes.

  3. GRUPOS

    A los efectos de la presente norma, las marcas viales se clasifican en los siete grupos siguientes:

  4. Longitudinales discontinuas.

  5. Longitudinales continuas.

  6. Longitudinales continuas adosadas a discontinuas.

  7. Transversales.

  8. Flechas.

  9. Inscripciones.

  10. Otras marcas.

    Algunas de estas marcas viales varían sus dimensiones en función del tipo de vía o de la velocidad máxima UM que un precepto general, la señalización fija o las limitaciones físicas (velocidad específica VE) de la vía permitan.

    La velocidad específica VE podrá observarse directamente en la vía, o estimarse a partir de la caracterización del trazado (anexo 1).

    Salvo señalización que permita velocidad superior, en toda vía en poblado no se considerarán velocidades máximas permitidas superiores a 60 kilómetros/hora.

    No se variará el tipo de marca en un tramo corto, en el que por cualquier circunstancia la velocidad máxima permitida VM difiera de la del resto de la vía.

    3.1 Marcas longitudinales discontinuas.- Significado:

    Una marca longitudinal discontinua en la calzada significa que ningún conductor debe circular con su vehículo o animal sobre ella, salvo cuando sea necesario y la seguridad de la circulación lo permita, en calzada con carriles estrechos (menos de 3 metros).

    3.1.1 Para separación de carriles normales:

    Función:

    Separación de carriles del mismo sentido de circulación.

    Separación de sentidos en calzada de dos carriles y doble sentido de circulación con posibilidad de adelantamiento.

    Separación de carriles en calzada de tres carriles y doble sentido de circulación con utilización alternativa del carril central para uno u otro sentido.

    Marcas: M-1.1, M-1.2 y M-1.3.

    3.1.2 Para separación de carriles reversibles:

    Función: Delimitación de carril que pueda utilizarse en un sentido o en el contrario, sólo cuando esté regulado por medio de semáforo de carril.

    Marcas: M-1.4 y M-1.5.

    3.1.3 Para separación de carriles de entrada o de salida:

    Función: Separación entre el carril principal y el carril de entrada, de salida o de trenzado, en el que normalmente está prevista una aceleración o deceleración de los vehículos.

    Marcas: M-1.6 y M-1.7.

    Ejemplos: E-1, E-2 y E-3.

    3.1.4 Para separación de carriles especiales:

    Función: Separación de carril adicional obligatorio para tráfico lento, y recomendado para el resto de la circulación en ese sentido a fin de facilitar el adelantamiento.

    Separación de carril reservado a determinados vehículos (autobuses, taxis, etc.). Los demás vehículos pueden utilizar el carril reservado para cambiar de dirección o utilizar un acceso.

    Marca: M-1.7.

    Ejemplos: E-4, E-5 y E-6.

    3.1.5 Para preaviso de una bifurcación:

    Función: Anuncio al conductor de que se aproxima una bifurcación en la calzada de dos o más carriles por sentido por la que transita, con posible reajusta del número total de carriles antes y después de ella.

    Marca: M-1.8.

    Ejemplos: E-7.

    3.1.6 Para preaviso de marca continua o de peligro:

    Función: Anuncio al conductor que se aproxima a una marca longitudinal continua y la prohibición que esta marca implica, o la proximidad de un tramo de vía que presenta un riesgo especial.

    Observación: Puede sustituirse este tipo de marca por flechas de retorno (apartado 3.5.4), que tienen la ventaja de que se puede apreciar mejor la direccionalidad del preaviso.

    Utilización: Cuando la marca tenga por objeto avisar de la presencia de una marca longitudinal continua que prohíba el adelantamiento, abarcará la zona de preaviso (apartado 3.5.4).

    Marcas: M-1.9 y M-1.10.

    Ejemplo: E-8.

    3.1.7 Para borde de calzada:

    Función: Delimitación del borde de la calzada. La anchura de la marca vial no se contará en la de la calzada.

    Utilización:

    1. Obligatoriamente la línea longitudinal discontinua deberá sustituir a la continua cuando se permita cruzarla para cambiar de dirección o utilizar un acceso.

    2. En el borde exterior de la calzada de una autopista o autovía se utilizará la marca M-1.11, siempre que no se den los supuestos 3, 4, 5, 7 u 8 del apartado c) siguiente.

    3. Optativamente la línea longitudinal discontinua podrá utilizarse como alternativa de la línea continua, en vía cuyo arcén tenga una anchura menor de 1,5 metros, con las excepciones siguientes:

  11. En el borde exterior de una curva -o serie de curvas- avisada por señal vertical.

  12. Cuando la calzada cambie de anchura bruscamente.

  13. Antes y después del borde discontinuo en una intersección o acceso, con objeto de precisar su situación.

  14. Al aproximarse a y a lo largo de un puente o de un túnel en que se estreche la calzada.

  15. Cuando sea especialmente peligroso salirse de la calzada aun a velocidad muy reducida.

  16. A lo largo de un tramo donde la niebla sea frecuente.

  17. En el borde exterior de un carril especial, de entrada o de salida.

  18. En todo tramo en que se juzgue necesario destacar la importancia del borde de la calzada, advirtiendo así al conductor de que debe prestar a la circulación o a la vía una atención superior a la normal.

    1. Optativamente en vía con escasa circulación y anchura de calzada menor de 5 metros, cuando su borde sea fácilmente reconocible o su estado no permita marcarlo.

    2. Optativamente en vía con bordillo.

    Observación: Cuando la anchura del pavimento de la calzada no exceda de 6,25 metros, la marca vial de borde deberá situarse lo más lejos de su eje que permita el estado del pavimento.

    Marcas: M-1.11 y M-1.12.

    3.1.8 Para vía en intersección:

    Función: Indicación, dentro de una zona de cruce o trenzado de trayectoria de vehículos, de la prolongación ideal de las marcas para separación de carriles o para borde de la calzada, así como de los carriles en que deben realizarse determinados movimientos.

    Anchura: La misma que se venga utilizando en la marca longitudinal para separación de carriles o para borde de la calzada.

    Longitud: Trazos de 1 metro separados por vanos de 1 metro.

    3.1.9 Para contorno de isleta franqueable:

    Función: Delimitación de los tramos por los que los vehículos pueden atravesar la isleta situada junto a la línea discontinua, cediendo el paso a los demás vehículos y tomando precauciones. En el caso de que sólo sea discontinuo el contorno en uno de los lados de la isleta, los vehículos podrán atravesarla únicamente cuando penetren en la misma por el lado de la línea discontinua.

    Anchura: 15 centímetros.

    3.2 Marcas longitudinales continuas.- Significado:

    Una línea continua sobre la calzada significa que ningún conductor, con su vehículo o animal, debe atravesarla ni circular sobre ella ni, cuando la marca separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de la misma.

    Una marca longitudinal constituida por dos líneas continuas tiene el mismo significado.

    Se excluyen de este significado las líneas continuas de borde de calzada.

    Utilización: Una marca longitudinal continua deberá tener al menos 20 metros de longitud.

    Se deberá...

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