Orden de 14 de enero de 1981 sobre Norma de calidad para el Comercio exterior de Patata temprana.

MarginalBOE-A-1981-2495
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyOrden

Las modificaciones introducidas en las normas de calidad de Patata temprana en el seno de La Comisión económica para europa de las Naciones unidas aconsejan la redacción de una nueva normativa aplicable al Comercio exterior de Patata temprana.

En virtud de lo cuál, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y oído el sector interesado, Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

I. Norma técnica.

1.1. Definicion del producto.

La presente Norma se refiere a las patatas tempranas, Tuberculos procedentes de "solanum tuberosum l.", Destinados a la Alimentación humana con exclusión de aquéllos destinados a la transformación industrial.

Por "Patata temprana" se entiende aquéllas que se recogen antes de su completa madurez, se comercializan inmediatamente despúes de ser arrancadas y cuya piel puede desprenderse fácilmente por frotamiento.

1.2. Disposiciones relativas a la calidad.

Está Norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las patatas tempranas en el momento de su expedición, despúes de su Acondicionamiento y envasado.

Características mínimas.

A) los Tuberculos de las patatas tempranas deben presentar un aspecto normal de acuerdo con la variedad considerada. Deben presentarse además:

- Enteros.

- Sanos.

- Prácticamente limpios.

- Consistentes.

- Exentos de humedad exterior anormal.

- Exentos de olor y/o sabor extraño.

- No abiertos.

- Exentos de defectos externos o internos que puedan perjudicar su presentación o su calidad, tales cómo:

- Grietas, Cortés, Mordeduras o magulladuras.

- Coloración Verde.

- Manchas de roya, Corazon hueco y otros defectos internos.

- Manchas pardas debidas al sol.

- Sarna común superficial.

B) el contenido del envase debe ser exento de materias extrañas.

1.3. Disposiciones relativas al calibrado.

Las patatas tempranas pueden calibrarse por malla cuadrada o por peso.

1.3.1. Calibrado por malla cuadrada.

El calibre de los Tuberculos no debe ser inferior a 28 milímetros sin embargo, los Tuberculos de un calibre superior a 17 milímetros e inferior a 28 milímetros podrán comercializarse bajo la denominación de "granalla".

1.3.2. Calibrado por peso.

El calibre de los Tuberculos no deber ser inferior a 20 gramos. Sin embargo, los Tuberculos de calibre superior a cinco gramos e inferior a 20 gramos podrán comercializarse bajo la denominación de "granalla".

1.4. Disposiciones relativas a las...

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