Corrección de errores de la Orden de 24 de marzo de 1986 por la que se aprueba la norma de calidad para repollos destinados al mercado interior.

MarginalBOE-A-1986-9175
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BOEnúm.90
Martes
15
abril
1986
13197
9176
.
DISPONGO:
Aniculo único.-Se aprueba la nueva redacción del articulo 20
de la Realamentación Técnico-Sanitaria de Mataderos
de
Aves,
Salas
de
Despie:ee.
Industrialización, Almacenamient,? Conservae
ción. Distribución yComercialización de sus Carnes,
que
textual-
mente dice:
«Articulo 20 del Real Decreto 179/198S. de 6de febrero.-Las
canates
frescas
ref'ri¡eradas podrán circular libremente, siempre que
cumplan las norm:as del frio y
de
transporte
que_~
estas canales
senRla
esta Re¡1amentaci6n. Asimismo,
icAn
identificadas con los
marchamos sanitarios vi.¡entes. o
cua~uier
otra identificación que,
poda
Dirección General de Salud Pública, pudiera establecerse con
carácter único para todo'el territorio nacional
.•
' - .
Cuando dicbas canales vayan envasadas, se identificarán de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 20S8/1982. de
12
de
agosto. por el
que
se aprueba la
Nonna
General de Etiquetado.
Presentación y _Publicidad
de
los Productos Alimenticos Envasa-
dos.
Los envases deben ser precintados de forma Que'
no
puedan
reutilizarse una vez abiertos.»
Dado en Madrid a 7 de marzo de 1986.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro de la
Presidencia.
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO YMUÑOZ
9174 REAL DECRETO
709/1986.
de 4de
abril.
sobre
suvbenciones personales
para
adquirentes de
Vivien~
das
de
Protección
Oficial de Promoción
Pública.
El
Real Decreto 3280/1983. de
14
·de diciembre. sobre financia-
ción de actuaciones proteaibles en materia de vivienda, estableció
subvenciones personales
pan!
la adquisición de Viviendas de
Protección Oficial de Promoción Privada, autorizando la actualiza-
ción ymodificación de
su
cuantía por Orden del Ministro de Obras
Públicas yUrbanismo.
Por
el contrario. no han. sido establecidas
subvenciones de carácter similar
~ra
los adquirentes de Viviendas
de Protección Oficial de PromocIón Pública, cuyos adjudicatarios
se
seleccionan entre familias necesitadas de
viVIenda
que dispon-
gan
de reducidos niveles
de
ingi'esos en relación con su composi.
ción familiar.
Esta
-cirCunstancia
aconseja establecer
un
sistema especifico' de
subvenciones personales
de
forma que el esfuerzo
economico
necesario no imposibilite su acceso
al
disfrute
de
una· vivienda
diana . . _
En su
vinud.
y a propuesta de los Ministros de Economía y
Hacienda yde Obras Públicas yUrbanismo. previa deliberación
del Consejo de Ministros
en
su reunión del
dia
4de abril de 1986.
DISPONGO:
.Aniculo
1.0
El Ministerio de Obras Públicas yUrbanismo
podrá. conceder subvenciones afondo perdido alos adquirentes en
primera transmisión de Viviendas de Protección Oficiaf
de
Promer
ción Pública, cuya entrega tenga lugar durante
el
año, 1986, siempre
Q.ue
los correspondientes contratos. de compraventa
no
hubieran
SIdo
visados con anterioridad al 1de enero de dicho año.
An.
2.° La cuantía de la subvención será equivalente al 6por
100 del precio de venta de la vivienda. detenninado
de
confonni·
dad
con lo dispuesto en el Real Decreto 2342/1983. de
28
de julio.
DISPOSIOONES
ANALES
Primera.-A partir de la entrada en vigor del presente Real
Decreto quedan
deropdas
cuantas disposiciones de igual oinferior
rango, ose opongan alo dispuesto en el mismo.
Segunda.-Por los MiDistros
de
Economía yHaciendá yde
Obras Públicas yUrbanismo se dictarán.
en
el marco
de
sus
respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo yaplicación del presente Real Decreto. -
Tercera.-El presente Real Decreto entrará en vigor al dla
s¡,guiente de su publicación en el
dIolelln
Oficial del Estado>. si
bien sus efectos se retrotraerán al 1de enero de 1986.
Dado en Madrid a 4 de abril· de 1986.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro de la Presidencia,
~
JAVIER
MOSCOSO
DEL
PRADO
Y
MUNOZ
9175 CORRECClON
de
errores
de
la"
Orden
di
24 de
marzo de
1986
por
la
que se
aprueba
la
norma de
calidad
para
repallos
destinados
al
mercado interior.
Advenidos errores en la Orden
de
referencia, publicada
en
el
«Boletín Oficial del Estado> número
82,
de S
de
abril de 1986, se
transcriben acontinuación las
oponunas
rectificaciones:
.
PáFna
·11961. lpartallo
4.i.
CateJoría
«11».
Doncle dice: «Esta
categoría comprende los repollos
de
calidad comercial
que
no
pueden clasificarse en
la
eateaoria ul",
pereque
responden a
la
':'»1
debe decir «Esta categoría comprende los
!'CJlO\los
de caliaao
comercial que
no
pueden clásificarse
en
la
·eatqorfa
"r',
pero
responden alas ...».
PáFna
11962.
apanado
7.1. Homogeneidad. Donde dice:
.cada
envase
o,.
en caso
de
expedición agranel, cada lote debe contener
...•• debe decir:
.cada
envase o. en
caso
de expedición a
grane~
cada lote deben contener ...•.
Página I"962.
al"'nado
8.2. Donde dice: «Productos epedidos
granel.-
••
debe dectr: «Productos expedidos agranel......
PáFna
11962,
apanado
8.3 (Se¡undo párrafo).
DonClc
dice:
.....
no
admitiéndose en ninaún caso el uso de impresiones ocolores
que
puedan conducir aerror.•• debe decir:
.....
no
admitiéndose en
ningún caso el uso
de
impresiones ocolores
que
puedan inducir a
error.».
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
ACUERDO entre el
Gobierno
del Reino
de
Espaila Y
el
Gobierno
de
la
República Democrtltica Alemana
sobre
transporte internacional de
viajeros
yde
me'·
candas
PO'
carretera
yprotocolo anejo, hecho
en
Berirn
el 7de agosto
di!
1985.
.'
Acaerdo entre el Gobierno del Reino
d.
Esp8Ílll yel Gobierno
de
l.
República Democrática Alemana sobre transporte Internacional
d.
viajeros y
de
merandas
por
carreten
El
Gobierno del Reino de Espada yel Gobierno de la República
Democrática' Alemana. denominados en lo sucesivo partes contra
..
tantes. decididos aconsolidar las relaciones entre los
dos
Estados
ya
realizar la cooperación en el terreno del
transpone
por carretera,
yen
consideración alos principios ydisposiciones del
aCla
final·de
Helsinkí, yen el deseo de regular
.y
fomentar el
transpone
internacional de personas 't
d~
mercancías por carretera entre sus
Estados, asi como el tránsito de sus territorios de soberanía, han
acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
1.
Las dos
partes
contratantes acuerdan reconOcer
mutua
..
mente alos transportistas ·del 'otro Estado. ycon vehlculos
matriculados en su territorio el derecho arealizar transpones
internacionales de viajeros yde mercancías entre ambos Estados,.
así como en tránsito através
de'
su territorio, en las condiciones
definidas en este Acuerdo.
2.
Los transportes podrán ser realizados
por
los transportistas
radicados en el territorio de una de las
panes
contratantes, yque,
según las disposiciones jurídicas nacionales de su Estado, estén
autorizados aefeelIJar
transpone
internacional por carretera.
l. TRANSPORTE
DE
VIAJEROS
ARTICULO 2
El
transporte
de
viajeros, según el sentido
de
este Acuerdo. es
el
transporte realizado en autocar.
ARTicULO
3
Los términos utilizados en este aéuerdo tienen la siguiente
definición:
a)'
Autocar
....
Automóvil que. por su fabricación yequipo, es
apto para transportar más de nueve personas incluido el conductor,
y
se
destina aese fin. .
b) Servicios regulares en autocar.-Transportes efectuados
según itinerarios. calendarios, horarios y.tarifas fijos, permitién-
dose tomar ydejar viajeros en ruta. en paradas previamente
establecidas. " .
-'
e) Servicios en lanzadera.-Los servicios en lanzadera son
a~ueUos
que
se
organizan para transportar en varios viajes de ida

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