Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se corrigen errores en la de 25 de mayo de 2010, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

MarginalBOE-A-2010-8782
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, publicada en el «Boletín oficial de Estado» número 128, de 26 de mayo de 2010, se dictaron instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizaron con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Advertidos errores, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:

En la sec. I, pág. 45886, punto 5.2, quinto párrafo, donde dice: «…correspondiente a los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales, derivadas del Real Decreto 2033/2009,…», debe decir: «…correspondiente a los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se reflejan las cuantías derivadas del Real Decreto 2033/2009, …».

Asimismo en la sec. I, pág. 45888, apartado D).3.1, donde dice: «S = Sueldo mensual correspondiente al grupo del funcionario.», debe decir: «S = Sueldo mensual correspondiente al grupo del funcionario, según anexo IV». En el mismo apartado donde dice: «CD = Complemento de destino mensual correspondiente al puesto de trabajo, sin repercusión del grado personal o equivalente.», debe decir: « CD = Complemento de destino mensual correspondiente al puesto de trabajo, sin repercusión del grado personal o equivalente, según anexo V» y donde dice: «CE = Complemento específico mensual con exclusión de aquellos componentes del mismo vinculados a los años de servicio o a otras circunstancias retributivas de carácter personal y la inclusión, en los meses que se perciban, de las pagas adicionales del citado complemento.», debe decir: «CE = Complemento específico mensual con exclusión de aquellos componentes del mismo vinculados a los años de servicio o a otras circunstancias retributivas de carácter personal y la inclusión, en los meses que se perciban, de las pagas adicionales del citado complemento, según anexo VI».

Igualmente en la sec. I, pág. 45888, apartado D).3.2 deben suprimirse los dos últimos párrafos del apartado 3.2 quedando dicho apartado con el siguiente texto:

3.2 Adicionalmente, la cuantía de la indemnización regulada en el artículo 4.4 del Real Decreto 6/1995, a incluir en las pagas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR