Orden TIN/49/2009, de 20 de enero, por la que se nombran los vocales del Consejo para el Fomento de la Economía Social.
Marginal | BOE-A-2009-1266 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio de Trabajo e Inmigración |
Rango de Ley | Orden |
La Disposición adicional segunda de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, crea el Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social.
Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social dispone la composición y forma de nombramiento del mismo.
Posteriormente, la reestructuración de los Departamentos ministeriales establecida por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, motivó la necesidad de adaptar a la nueva estructura ministerial la composición del grupo de vocales de la Administración General del Estado en el Consejo para el Fomento de la Economía Social, lo que se llevó a cabo a través del Real Decreto 177/2005, de 18 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo
Con posterioridad, los Reales Decretos 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, han establecido una nueva estructura de los departamentos de la Administración General del Estado y, en concreto, del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Debido a estos cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales, entre ellos el Ministerio de Trabajo e Inmigración, ha resultado necesario adaptar a esta nueva situación la composición del grupo de vocales de la Administración General del Estado mediante el Real Decreto 1506/2008, de 12 de septiembre, que modifica de nuevo el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo.
En su virtud, vistas las propuestas formuladas por los respectivos Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, asociaciones o entidades, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3.5 del citado Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, dispongo:
Social. 1. En representación de los Departamentos ministeriales...
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