Resolución de 7 de abril de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles XI de Barcelona a inscribir una escritura de cambio de sistema de administración y nombramiento de administradores mancomunados de una sociedad de responsabilidad limitada.

MarginalBOE-A-2011-9184
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña R. M. C. D. contra la negativa del Registrador Mercantil y de Bienes Muebles XI de Barcelona, don Heliodoro Sánchez Rus, a inscribir una escritura de cambio de sistema de administración y nombramiento de administradores mancomunados de una sociedad de responsabilidad limitada.

Hechos

I

El 18 de noviembre de 2010 doña R. M. C. D., como única compareciente ante el Notario de Barcelona, don Miguel Ángel Campo Güerri, otorgó una escritura denominada de «cambio de sistema de administración y nombramiento de administrador». En dicha escritura se expresa que dicha señora interviene en su calidad de administradora mancomunada de la sociedad «Crickade, S. L.», por haber sido nombrada para dicho cargo «en virtud de los acuerdos adoptados por la junta general de socios de la referida sociedad que se elevan a público por la presente». También manifiesta, «a afectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 10/2010… que los únicos socios de la compañía son ella misma, titular de un noventa por ciento del capital social, y su marido don J. V. B., quien ostenta el restante diez por ciento, y cuyos datos constan en el Registro Mercantil».

Se añade que el 16 de noviembre de 2010 «se han reunido en Barcelona en el domicilio social de la compareciente los socios titulares del cien por cien por cien de las participaciones de la compañía, mencionados con anterioridad, y se ha tratado sobre el régimen de administración de la sociedad y previo debate y, con el voto favorable de participaciones sociales que representan el noventa por ciento del capital social», se adoptaron los acuerdos de cambio de sistema de administración –pasando del sistema de administrador único al de dos administradores mancomunados– y nombramiento para dichos cargos a la misma compareciente y a su mencionado esposo. Dicha señora manifiesta que acepta el cargo y que queda cesado como administrador único el mencionado señor, don J. V. B., sin aprobar su gestión. Por último, se expresa en la escritura que la compareciente eleva a público todos los acuerdos transcritos y requiere al Notario autorizante para que, conforme al artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, notifique al administrador cesado el contenido de esta escritura.

II

Presentada el 19 de noviembre de 2010 en el Registro Mercantil de Barcelona copia autorizada de la citada escritura, el 9 de diciembre fue objeto de calificación negativa que a continuación se transcribe parcialmente:

Fundamentos de Derecho (defectos)

1.º No se ajusta el documento al esquema de elevación a público de los acuerdos sociales de las sociedades mercantiles que ha de realizarse ‘‘tomando como base’’ el acta o libro de actas, testimonio notarial de los mismos o certificación de los acuerdos, o copia autorizada del acta notarial (artículo 107 del Reglamento del Registro Mercantil).

2.º No se acredita la convocatoria de la Junta General, ni puede considerarse que la misma haya sido Universal, pues para que tenga tal carácter no es suficiente con que a la misma asista la totalidad del capital social sino que, además, es necesario que todos los socios acepten por unanimidad la celebración de la Junta debiendo expresarse tal circunstancia, (art. 178 de la Ley de Sociedades de Capital y arts. 97.1.3, 112 y 113 del Reglamento del Registro Mercantil).

3.º No se acredita la aceptación del cargo de administrador mancomunado de don J. V. B. (Art. 141 del Reglamento del Registro Mercantil).

4.º Tampoco se acredita la notificación fehaciente del nombramiento de administradores mancomunados al anterior titular del cargo con facultad certificante don J. V. B. (art.111 del citado Reglamento).

5.º Doña R. M. C. D., no tiene facultad por sí...

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