Orden TAS/711/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación.
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Marzo de 2008 |
Marginal | BOE-A-2008-5069 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
La Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación, relaciona en el artículo 2.2, en catorce epígrafes, los documentos acreditativos que permiten la inscripción como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y Agencias de Colocación de los trabajadores extranjeros no comunitarios, con las condiciones que posteriormente se describen en los artículos del 3 al 15, y en las disposiciones adicionales primera y segunda de la misma. En dicha relación se ha observado la falta de un epígrafe que haga referencia a las certificaciones expedidas por las oficinas de extranjeros o, en defecto de estas, por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales por lo que se propone, por medio de esta orden, incluir en el citado artículo un nuevo epígrafe en el que se mencionen dichas certificaciones como documento acreditativo que habilite para la inscripción como demandantes de empleo. Asimismo, en la disposición adicional segunda de la citada Orden donde se hace referencia a dichas certificaciones, debe señalarse que los trabajadores se encuentran en situación de estancia o residencia.
Además, la presente orden modifica la redacción de los apartados 2 y 3 del artículo 3 al objeto de hacer una clara distinción entre el concepto de autorización de residencia permanente y la tarjeta de identidad de extranjero que documenta dicha autorización e igualmente se mejora la redacción del apartado 1 de los artículos 4 y 5 separando su contenido en dos párrafos; el primero alude a la posibilidad de inscripción como demandantes de empleo y el segundo al acceso a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, para evitar una interpretación no correcta según la cual la posibilidad de inscripción como demandante de empleo estaría condicionada a la existencia de una oferta de empleo previa.
Por otra parte, el artículo 6.1 de la citada Orden establece que la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en posesión de una autorización de residencia temporal por las circunstancias excepcionales a las que se refieren...
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