Circular número 12/1992, de 26 de junio, sobre cuentas de no residentes abiertas en España. Operaciones con billetes y efectos. Entidades registradas.

MarginalBOE-A-1992-16292
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

Cuentas de no residentes abiertas en España

Operaciones con billetes y efectos

Entidades registradas

La resolución de 12 de junio de 1992, de la dirección general de transacciones exteriores, da nueva redacción a la instrucción 5. De la resolución de 7 de enero de 1992 de dicha dirección general, elevando de 100.000 pesetas a 500.000 pesetas el límite exento de declaración a las entidades registradas por parte de los residentes de los datos relativos a los cobros, pagos y trnasferencias exteriores que realicen con no residentes.

Dicha modificación exige la adaptación del contenido de la circular 3/1992, de 15 de enero, a los términos de la resolución publicada.

Por ello, el Banco de España ha dispuesto:

Norma Primera:

Los puntos 2.B) y 5 de la Norma sexta. Operaciones con no residentes, de la citada circular 3/1992, quedan redactados cómo sigue:

‹2.B) la venta de billetes españoles o extranjeros o de cheque bancarios al portador hecha por las entidades registradas a personas físicas o jurídicas no residentes contra cheque, órdenes de pago o cualquier otro instrumento cifrado en pesetas o en divisas librados contra cuentas de titularidad de residentes abiertas en entidades registradas operantes en España deberá efecturase del modo siguiente:

Por importe de hasta 500.000 pesetas, las operaciones se efectuarán líbremente.

En operaciones por importe superior a 500.000 pesetas, la entidad registrada librada deberá requerir del residente librado la declaración escrita relativa al pago exterior efetuado. En el casó de cheque librados por residentes, dicha declaración podrá ser obtenida con posterioridad a su pago.›

‹5. En todo casó, las entidades deberán registrar los datos que permitan la identificación de la persona o entidad no residente por cuya cuenta se efectúen las operaciones a las que se refire está Norma sexta, cuándo el importe sea superior a 500.000 pesetas.›

Norma segunda:

Se añade el siguiente punto a la Norma sexta. Operaciones con no residentes, de la citada circular 3/1992:

‹6. Los límites exentos de declaración, a que se refiere está Norma sexta, deberán entenderse con exclusión de aquéllas operaciones que, no sobrepasándolos, constituyan...

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