ORDEN de 17 de junio de 1999 por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 1999/2000, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma.

MarginalBOE-A-1999-14328
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de junio de 1999 por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 1999/2000, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con el fin de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, establece en su artículo 66 que 'se arbitrarán becas y ayudas al estudio que compensarán las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos y se otorgarán en la enseñanza postobligatoria, además, en función de la capacidad y el rendimiento escolar'.

Por su parte, el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, estableció el vigente sistema de becas y ayudas al estudio del Estado.

No obstante, los años transcurridos desde la entrada en vigor del referido Real Decreto de 1983 aconsejan su modificación para adecuarlo al nuevo marco legal actualmente vigente, así como para recoger con toda precisión las atribuciones de las Administraciones educativas en la gestión de las becas y ayudas al estudio, sin perjuicio de mantener una concesión centralizada que garantice la igualdad de todos los alumnos en el ejercicio del derecho a la educación. Dicha modificación tendrá efectos en el curso académico 2000/2001.

Por otra parte, el Ministerio de Educación y Cultura ha emprendido una decidida política de fomento de la movilidad de los estudiantes universitarios, para lo cual se procederá a realizar para el curso académico 1999/2000 una convocatoria específica de becas de movilidad, cuyas condiciones faciliten a las familias afrontar los gastos que se derivan de esta situación y favorezcan que los alumnos universitarios puedan cursar los estudios de su vocación con independencia de la Comunidad Autónoma en que se impartan.

Se procede, por tanto, a través de la presente Orden a convocar becas y ayudas al estudio de carácter general para los alumnos de los niveles postobligatorios de la enseñanza y no universitarios, así como de los universitarios y de otros estudios superiores que cursan sus estudios en la misma Comunidad Autónoma en la que radica su domicilio familiar, mientras que podrán acogerse a la convocatoria de becas de movilidad los alumnos universitarios y de otros estudios superiores que cambian de Comunidad por razón de sus estudios.

Así, el capítulo I enumera los estudios para los que puede solicitarse la beca, adaptándose a la implantación generalizada del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria y, definiéndose a continuación, en el capítulo II, las diferentes clases y cuantías de las ayudas que se convocan.

Los capítulos III, IV y V regulan los requisitos exigibles para la obtención de la beca, tanto los de carácter general como los económicos y académicos.

El capítulo VI se dedica a las tareas de verificación y control y finalmente, el capítulo VII contiene las normas reguladoras del procedimiento a seguir.

Por todo ello, y de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones y de procedimiento administrativo, he dispuesto:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Estudios comprendidos

Artículo 1

Los alumnos de niveles no universitarios y los estudiantes universitarios y de otros estudios superiores que cursen estudios en su Comunidad Autónoma podrán solicitar becas o ayudas para realizar durante el curso académico 1999/2000 cualquiera de los estudios siguientes:

  1. Los conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto,

    Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

  2. Curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de veinticinco años impartido por las Universidades no presenciales.

  3. Cursos de adaptación que puedan existir para titulados de primer ciclo universitario que deseen proseguir estudios superiores oficiales.

  4. Arte Dramático, Grado Superior de Música y Restauración y Conservación de Bienes Culturales.

  5. Los estudios de Turismo cursados en Escuelas Oficiales o Escuelas adscritas a las mismas.

  6. Estudios cursados en los Institutos Nacionales de Educación Física conducentes a la obtención de un título oficial.

  7. Tercer curso de Bachillerato Unificado Polivalente, Curso de Orientación Universitaria y primero y segundo cursos de Bachillerato.

  8. Formación Profesional de segundo grado y curso de Enseñanzas Complementarias y Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior.

  9. Enseñanzas de los grados elemental y medio de Música y Danza,

    Ciclos Formativos de Grados Medio y Superior de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

  10. Estudios religiosos.

  11. Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones Públicas.

  12. Estudios militares.

  13. Los demás estudios especiales, siempre que respondan a un plan de estudios o currículo aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa y cuya terminación conduzca a la obtención de un título académico oficial con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.

Artículo 2
  1. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, de estudios de especialización, títulos propios de las Universidades ni estudios de postgrado.

  2. En el caso de estudios religiosos que exijan para la formación de los alumnos el régimen de internado en Seminarios o en Casas de formación religiosa, y para cursar estudios homologados de los recogidos en el artículo 1, podrán concederse las mismas modalidades de beca que en el caso de estudios ordinarios. Para la estimación del factor distancia y la consiguiente determinación de la modalidad de beca que corresponda, no se tendrá en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar del alumno que el Seminario donde realice estudios religiosos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 17

Clases y cuantías de las ayudas

Artículo 3
  1. La beca podrá comprender los siguientes componentes:

    1. Ayuda compensatoria.

    2. Ayuda para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios, o el centro de trabajo en que realice sus prácticas.

    3. Ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno, durante el curso, fuera del domicilio familiar.

    4. Ayuda para gastos determinados por razón del material escolar necesario para los estudios.

    5. Ayuda para los gastos generados por los precios públicos por servicios académicos, para la realización de estudios universitarios y para el resto de los alumnos que cursen estudios en centros estatales.

      En el caso de los alumnos universitarios, la ayuda se sustanciará mediante el mecanismo de compensación de su importe a las Universidades en los términos previstos en el artículo 55.5 de la presente Orden.

    6. Ayuda para gastos determinados por razón de la condición jurídica del centro docente y de su régimen de financiación, en el nivel de Enseñanzas Medias.

  2. La cuantía de la beca será igual a la suma de componentes A),

    B), C), D), E) y/o F) a que tenga derecho cada alumno, según las normas contenidas en la presente Orden. En ningún caso la cuantía de las ayudas será superior al coste real del servicio.

  3. Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la realización del Proyecto de Fin de Carrera y exención de los precios por servicios académicos, para los alumnos de Enseñanzas Técnicas y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

    No procederá la concesión de las ayudas a que se refiere el párrafo anterior cuando el Proyecto Fin de Carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera.

Artículo 4
  1. Para poder ser beneficiario de la ayuda compensatoria serán precisos los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con carácter general:

    1) Que el solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1984.

    2) Que el solicitante no haya trabajado ni percibido prestaciones por desempleo en el año 1998.

    3) Tener una renta familiar disponible per cápita no superior a 300.000 pesetas.

  2. Tendrán preferencia para obtener esta ayuda los solicitantes que pertenezcan a alguno de los colectivos siguientes:

    1. Familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo o sea pensionista.

    2. Familias numerosas.

    3. Huérfanos absolutos.

    4. Familias cuyo sustentador principal sea viudo, padre o madre solteros, divorciado o separado legalmente o de hecho.

    5. Familias en las que alguno de los miembros computables esté afectado de minusvalía, legalmente calificada.

    Estas situaciones relevantes para la resolución del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

  3. En todo caso, la concesión de esta ayuda exigirá la acreditación específica por parte del solicitante de la real situación socioeconómica e irá destinada a compensar a las familias por la no percepción de salario que comporta la dedicación del solicitante al estudio.

  4. En el caso de alumnos que cursen los estudios enumerados en el punto 11 del artículo 1 de la presente Orden, los Órganos de Selección comprobarán el número de horas lectivas que cursa el solicitante, que no podrá ser inferior a veinte semanales, para la concesión de la ayuda compensatoria.

Artículo 5
  1. La ayuda por razón de la distancia, en transporte interurbano para desplazamiento al centro docente, se diversificará con arreglo a la siguiente escala:

    De 5 a 10 kilómetros.

    De más de 10 a 30 kilómetros.

    De más de 30 a 50 kilómetros.

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