Real Decreto 422/1987, de 18 de marzo, por el que se establecen los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a la «Empresa Nacional del Petróleo, Sociedad Anónima» (EMPETROL-EMP).
Marginal | BOE-A-1987-7975 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La
En su virtud, y en aplicacion de lo dispuesto en el parrafo segundo del articulo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, regulador del derecho de huelga, y las sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981, y a propuesta del Ministerio de Industria y Energia, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 18 de marzo de 1987,
Dispongo:
Cualquier situacion de huelga que afecte al personal de la
La seguridad de personas e instalaciones se mantendran a los niveles operativos habituales en todas las instalaciones afectas a la actividad de importacion, manipulacion industrial, almacenaje, distribucion y venta de petroleo y sus derivados.
Se mantendran las presiones de regimen normal en todas las redes.
Se efectuaran las descargas de barcos y se cargaran las cisternas, buques y medios de transporte necesarios para mantener unas existencias operativas minimas en las instalaciones.
Se realizaran los envios minimos necesarios para garantizar los servicios publicos de suministro al monopolio de petroleos y
Se mantendran suministros en los niveles minimos contractuales respecto de empresas ajenas al derecho de huelga, al objeto de garantizar la seguridad de sus instalaciones.
Funcionaran con toda su vigencia los planes de emergencia existentes.
Se mantendran normalmente los calendarios establecidos de los retenes de seguridad y emergencia.
Se mantendran los servicios de vigilancia para la proteccion de los bienes e instalaciones industriales.
Se efectuaran los servicios de mantenimiento necesarios para garantizar la seguridad y suministros minimos de las empresas antes mencionadas.
Para el mantenimiento de las actividades de importacion, manipulacion industrial, almacenaje, distribucion y venta de petroleo y sus derivados en las condiciones indicadas, la empresa pondra en operacion los equipos e instalaciones que se consideren estrictamente necesarios.
La empresa determinara, con caracter estricto y oido El Comite de huelga, el personal necesario para cubrir los servicios señalados.
Dado en Madrid a 18 de marzo de 1987.
Juan Carlos R.
El Ministro de Industria y Energia,
Luis Carlos croissier batista