ORDEN SCO/65/2002, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el ejercicio 2002.

MarginalBOE-A-2002-1029
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/65/2002, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y el SÃndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el ejercicio 2002.

La colaboración y coordinación entre el Plan Nacional sobre el SIDA y las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs),, es un elemento imprescindible para el desarrollo de actuaciones complementarias y coherentes con las que realizan las diferentes Administraciones Públicas que integran el Plan Nacional. Las ayudas económicas o subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales sin ánimo de lucro (ONGs),, constituyen un elemento fundamental de la polÃtica de relación del Plan Nacional sobre el Sida con estas Asociaciones.

La vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la aplicación orgánicoeconómica 26.07.413C.486, prevé subvenciones a entidades, sin fines de lucro, con destino a la financiación de los gastos derivados de la realización de programas de prevención y control del SÃndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA),, por una cuantÃa máxima de 943.730 euros.

Por otra parte, el artÃculo 40.12 de la Ley 14/1986, de 25 de abril (Ley General de Sanidad),, atribuye a la Administración General del Estado la competencia en materia de los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional e internacional.

La realización de actuaciones que hagan posible la consecución del objetivo señalado aconseja establecer las bases y la convocatoria de subvenciones que contribuyan a financiar programas relativos a la información, prevención y apoyo a enfermos y afectados por la infección VIH/SIDA, dentro de las directrices establecidas en el Plan Nacional sobre el SIDA por la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas sobre el SIDA.

Las subvenciones que aquà se regulan y convocan seguirán un régimen de concurrencia competitiva, siéndoles de aplicación, para lo no previsto en la presente Orden, lo establecido por la sección 4.a del capÃtulo I del tÃtulo II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artÃculo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por el artÃculo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la adjudicación y concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de prevención y control de la infección por VIH en la población en general y en colectivos especÃficos de afectados y enfermos por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), para el año 2002.

Estas actividades se integran en el Plan Nacional sobre el sida y están sometidas a la orientación general del mismo.

Segundo. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación 26.07.413C.486 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 pero supeditada a la aprobación parlamentaria del Proyecto de Ley de Presupuestos del año 2002.

Tercero. Beneficiarios.

  1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, que prevean realizar las actuaciones previstas en la presente Orden, que reúnan los siguientes requisitos:

    a), Estar legalmente constituidas y poseer personalidad jurÃdica propia.

    b), Tener un ámbito de actuación estatal según sus Estatutos o normas por las que se rijan.

    c), Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere la Orden del Ministerio de EconomÃa y Hacienda, de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y disposiciones que la desarrollan.

    En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

    d), Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social a que se refiere la Orden 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

    e), No haber sido sancionado ni condenado por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, mientras que, en ambos casos, no se haya cumplido el perÃodo impuesto de inhabilitación.

  2. En el caso de federaciones o confederaciones, el proyecto para el que se solicite la subvención deberá, necesariamente, tener carácter unitario y ser presentado directamente por las mismas, quienes asumirán los derechos y las obligaciones dimanantes de la presente Orden.

    Las subvenciones concedidas a proyectos presentados por federaciones o confederaciones, no podrán ser destinadas ni transferidas a entidades pertenecientes a las mismas, salvo cuando en el proyecto se consigue dicha circunstancia y su causa y figuren todos los datos requeridos de la entidad o entidades que vayan a ejecutar el proyecto.

    Cuarto. Actividades prioritarias.

    Las subvenciones podrán ser destinadas a las siguientes actividades:

    4.1 Desarrollo de programas de actuación. Tendrán prioridad los programas que tengan los siguientes contenidos:

    a), Estrategias de intestención para la prevención de la infección por VIII en colectivos y poblaciones más vulnerables a la infección (usuarios de drogas por vÃa parenteral y sus parejas sexuales, varones homosexuales, trabajadoras/es del sexo, presos, jóvenes, personas infectadas por VIII y sus parejas sexuales e inmigrantes).

    b), Realización de investigaciones para el estudio del impacto de las intervenciones preventivas.

    c), Recogida, realización y difusión de información relacionada con la infección por VIH y SIDA.

    d), Programas destinados a potenciar el trabajo coordinado entre asociaciones que trabajen en SIDA, para el desarrollo de proyectos acordes con las prioridades establecidas en el presente apartado.

    e), Programas de formación de voluntarios y profesionales, con participación de más de una Comunidad Autónoma, sobre aspectos de la infección por VIH acordes con las prioridades establecidas en este apartado.

    Quinto. Plazo de realización de los programas.

    El plazo de realización de los programas objeto de subvención, asà como de los gastos generados por los mismos, finalizará el 31 de diciembre de 2002. La fecha de inicio del plazo de realización de los programas es la de entrada en vigor de esta Orden.

    Sexto. Gastos subvencionables.

    6.1 Podrán ser objeto de subvención los gastos que cumplan los siguientes requisitos:

    a), Gastos correspondientes al mantenimiento y realización de actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa y debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad y desarrolladas dentro del plazo previsto en el apartado quinto de esta Orden para la ejecución de los proyectos.

    b), Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

    b.1 Dietas y gastos de viaje: No podrán superar en su conjunto el 8 por 100 del importe total, salvo que la naturaleza del proyecto justifique una cantidad superior. Este tipo de gastos se atendrán, por analogÃa, a lo estipulado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, siéndole de aplicación las cuantÃas correspondientes al grupo 2 en vigor en cada momento. Dentro de este concepto podrán computarse las...

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